Suficientismo

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Cómo construir una casa en un terreno rústico (legalmente)

Cómo construir una casa en un terreno rústico (legalmente)

5 mayo, 2016

En muchas ocasiones vamos a plantear opciones sostenibles y autárquicas que requerirán de un terreno para poder ser llevadas a cabo. Sin ir más lejos, en el post anterior hablamos de la construcción de un estanque con el que reciclar las aguas grises de la vivienda y con el que se podía regar un huerto. Para tener un huerto que regar, hace falta cierto espacio. Sin embargo, éste no es el punto conflictivo; la verdadera dificultad se encuentra en poder construir una vivienda en el mismo terreno que se usa para cultivar.

La gran mayoría de suelos usados para el cultivo están calificados como “no urbanizables” (hace unos años parecía una locura desaprovechar el potencial edificable -y por tanto económico- de un terreno urbanizable para cultivar frutas y verduras). Como su propio nombre parece indicar, no es posible construir en un terreno no urbanizable. ¿Pero es esto cierto? Pues la respuesta que quizás sorprenda a más de uno es “no siempre”.

casa en el bosque

La legislación y los detalles cambiarán probablemente de una provincia a otra, pero una cosa está clara: todo el mundo tiene derecho a explotar y obtener beneficio de un terreno que es de su propiedad, siempre que se atiendan las características y calificación de este terreno. Teniendo esto en mente, supongamos que yo tengo un terreno rústico/no urbanizable con algún tipo de vegetal o árbol frutal plantado que requiere de atención y cuidado frecuente.

huertos ecológicos

Si este terreno está lo suficientemente lejos de mi lugar de residencia, me sería imposible atenderlo. Por esta razón, la ley permite construir una vivienda (la cual será considerada como primera vivienda) en un terreno rústico si ésta es imprescindible para mantener la actividad agrícola o ganadera que allí se desempeñe. Los matices vienen dados por cada administración. Por ejemplo, en el plan urbanístico de la Región de Murcia, se recoge que para poder construir una vivienda unifamiliar el terreno en cuestión debe tener al menos una hectárea (10.000 metros cuadrados), debe dedicarse al cultivo al menos el 80% y la edificación no podrá superar una superficie de 300 metros cuadrados.

Vale, pero yo no estoy en esa situación. Yo no tengo ningún terreno (ni urbanizable ni rústico) y me gustaría adquirirlo. Pero los precios… ¡ay!

Pues puedes beneficiarte de esto. Adquirir un terreno rústico será mucho más barato (generalmente) que un terreno urbano o urbanizable. Así que lo que tienes que hacer es buscar un terreno rústico de al menos una hectárea. Comienza a cultivar algo allí (o compra el terreno con un cultivo ya en producción) que requiera de mantenimiento constante y ya está: por ley deberías tener permiso para poder construir una vivienda unifamiliar allí.

huerto casa autosuficiente

Deberás atenerte a las normas de tu provincia en cuanto a superficie máxima construida, alturas, estilo de la vivienda (en ocasiones se requiere que ésta no desentone demasiado con el medio ambiente), proximidad a otras viviendas, etc.

Bueno, pero es que yo no quiero trabajar diariamente en el mantenimiento de un gran huerto. ¡Mi vida no pasa por ahí y no puedes obligarme! Yo solo quiero vivir en un entorno más natural, ¡no convertirme en agricultor o ganadero!

Calma. Esto es tan solo un ardid para poder construir una casa en un terreno rústico. Sin embargo, no tienes por qué hacerte cargo del huerto. Dudo mucho que vaya a venir un inspector de huertos para comprobar si realmente estás cultivándolo. Tampoco creo que te puedan pedir cuentas de la producción de dicho huerto, pues siempre se podría alegar que uno no es tan buen agricultor como pensaba y que no ha conseguido producir nada ese año.

Huerto en casa

De todas formas, considero que es buena idea aprovechar el terreno para cultivar diferentes frutas y verduras (para comer más sano y ahorrar dinero). Pero cada uno puede hacer lo que quiera con su terreno (siempre dentro de la ley).

huerto casero

Espero que este artículo os ayude a decidiros a dar el paso e iros a vivir a un lugar más tranquilo, con menos contaminación y más cercano a la naturaleza donde podáis vivir de forma más sostenible, autosuficiente y saludable.

huerto ecologico casa

Construir casas prefabricadas en suelo rústico

Iba ya a terminar, lo prometo, pero me han venido a la cabeza algunos mitos sobre este tema. En muchos foros y webs encontraréis a quien afirma que se puede colocar una casa prefabricada en un terreno rústico, o un container, o una casa móvil. Se suele argumentar que por su condición de “móviles” no se ajustan a las leyes que atañen a los bienes inmuebles.

Casa móvil

¡De eso nada! Una casa es una casa (yeah!), independientemente de cómo haya sido construida o de si se pueda mover.

Una casa es una casa.

Imaginad que realmente se pudiera construir casas prefabricadas en terreno no urbanizable. Se podrían crear nuevos núcleos de población y alterar el valor paisajístico, dos de los motivos por los que algunos terrenos se consideran no urbanizables. Además, si esto fuera así, ¿qué gracia tendría entonces la recalificación de un terreno? Si ya se pudieran realizar construcciones (prefabricadas) cuando era no urbanizable, ¿por qué iba a aumentar tanto su precio al cambiar su calificación?

En cualquier caso, la última palabra la tiene urbanismo. Consultad en su web y salid de dudas.

Y si descubrís que en vuestro terreno sí que se pueden colocar casas prefabricadas, aquí os dejo un artículo comentando la oferta de casas prefabricadas en España.

¡Un saludo suficientista!

Comments

  1. oscar moya says

    15 febrero, 2017 at 13:54

    hola
    quiero vivir autosuficiente de la agricultura y tener unas pocas vacas. no para vender los productos, sino para vivir yo de ellos. necesito darme de alta en el censo de hacienda como agricultor/ganadero?

    Responder
    • Suficientismo says

      15 febrero, 2017 at 18:27

      ¡Hola!

      Si no vas a vender productos derivados de la vaca, en teoría no tienes que darte de alta en ningún sitio. A efectos legales, las puedes tener como mascotas.

      ¡Mucha suerte con tu iniciativa!

      Responder
      • Oscar says

        24 noviembre, 2019 at 19:16

        Hola! Sobre ñoner yurtas y en Cataluña, ¿sabeis como esta el tema? Gracias!!

        Responder
        • Suficientismo says

          8 mayo, 2020 at 14:21

          ¡Hola, Oscar!

          Pues si no están ancladas al suelo ni a la red eléctrica o de aguas, en principio, sería como hacer una acampada. Entiendo que nadie podría decirte nada si lo hicieras en un terreno rústico.

          Responder
          • Esteve says

            2 julio, 2020 at 00:10

            Entiendo pues, que en caso de tener una casa no anclada en el suelo (tipo prefabricada de madera), y autosuficiente (sin conexion a la red electrica, de agua ni saneamiento), es posible tenerla en cualquier terreno rustico?
            gracias

          • Suficientismo says

            24 julio, 2020 at 19:34

            Uf… ¿sí? ¿no? Creo que eso entraría en el terreno de lo «alegal». Seguro que habrá ayuntamientos que te digan que no se puede, pero no sé si conseguirían multarte o hacértela derribar. Al fin y al cabo no se necesitaría nada para instalarla (ni cimientos, ni luz, ni agua) y no está anclada.

            No lo sé, Esteve. Siento no poder ayudarte.

            Suerte.

          • Miguel Moreno says

            9 enero, 2021 at 14:40

            En cualquier caso, sea en el municipio, concejo, parroquia o el lugar de España que sea, puede considerarse que por ser una instalación NO FIJA no está sujeta a la correspondiente licencia.
            El caso de las viviendas «portátiles» es una excepción al criterio de los llamados inmuebles que, por definición, significa que no se pueden mover, frente a los llamados muebles (por ejemplo un vehículo) que implican movilidad; y esto es porque, aún a pesar de que todo es móvil, siempre que no se altere su naturaleza, cualquier ocupación de terreno rústico con la pretensión de servir, bien a los usos propios derivados de propio terreno o bien a otros usos especiales, como podría ser, por ejemplo, un albergue rural, que no está destinado a cultivar el terreno, todas estas ocupaciones precisan de una autorización la cual, no se dará si puede suponer una posibilidad futura de instauración de un núcleo poblacional, y esto puede darse también aunque estas instalaciones sean supuestamente móviles, es decir muebles.
            Con las diversas peculiaridades de cada región o municipio, todos ellos prohíben la instalación de viviendas en terrenos rústicos si no están destinados a los usos previamente descritos en los diversos planes de ordenación territorial, que suelen ser varios pero, para el caso de las viviendas, es tan solo para que pueda ser considerado la única o principal vivienda de los propietarios del terreno en el que se construya, y ha de estar destinada a residencia unifamiliar para poder atender a los cuidados propios de la explotación agraria o pecuaria, inexcusablemente y, requiere que, de manera efectiva se produzca tal actividad económica, aunque siempre pueda existir la picaresca.
            La cantidad de metros precisos para poder construir una vivienda es variable en función de los diversos lugares, pero siempre variaran en función de se trata de terrenos de regadío o de secano, así como se exige menor terreno también si se trata de explotación pecuaria.
            Normalmente se exigen una cantidad de metros mínima de distancia a los linderos, usualmente diez, así como se determina la altura máxima y metros edificables pero, en cualquier caso, ha de tratarse de viviendas aisladas, existiendo excepciones si se encuentran muy próximas a los núcleos poblacionales, en donde los requisitos serán aun mayores,

            En resumen, cuidado con comprar un terreno pensando que se puede construir después porque el derecho a hacerlo, aún reuniendo los requisitos, es relativo, ya que no es absoluto, sino relativamente discrecional pues se puede denegar y, tras haber comprado un terreno rústico en la seguridad de que se reúnen los requisitos y que la Administración tiene el deber de autorizar la edificación, encontrarse con una negativa que lo imposibilite puede ser un auténtico problema.

            Otro tanto para colocar una vivienda portátil, incluso una autocaravana. En nuestro país ha pasado de todo y tenemos ejemplos en los que se ha podido hacer de todo, y se ha construido donde no se debía, y después se ha legalizado tras pasar bastantes años, pero no siempre es así, hay ocasiones en que a los Ayuntamientos les basta con una cuantiosa multa, y otras veces han obligado a la demolición. Siempre habrá situaciones extrañas pero, cada vez es más difícil saltarse las normas «como si no tuvieran nada que ver con nosotros» y que esto no tenga consecuencias.

            Un saludo.

      • Juan Manuel says

        17 mayo, 2020 at 12:08

        Hola
        Tengo una parcela en la provincia de Malaga en PI_2 y no me dejan construir nada.Tengo olivos ,almendros y ciruenos ,gallinas y un perro,la parcela mide 6500 metros cuadrados ,y he solicitado ya en varias veces una casa de apero de 30 metros para poder guardar las herramientas del campo,paños de recolección de aceitunas,de almendras etc,
        No se que hacer ya ,para poder tener una pequeña casa donde podernos meter si llueve y para poder tener el material del campo .
        Espero su respuesta .gracias

        Responder
        • Suficientismo says

          24 julio, 2020 at 18:58

          Construir una caseta de aperos no debería darte problemas. ¿Te han denegado el permiso explícitamente para eso? Me parece increíble.

          Si es así y no te dejan construir nada, si realmente te hace falta un espacio para guardar cosas (algo muy lógico), yo optaría por comprar alguna caseta prefabricada que no requiera cimentación, ni conectarse a la luz ni al agua. Con eso no creo que nadie se pudiera meter.

          ¡Ánimo!

          Responder
        • francisco javier says

          3 febrero, 2021 at 18:11

          hola, me

          dime la la referencia ctastral de la parcela y te puedo decir si es posible o no.

          fjsilvamartin_gmail.com

          Responder
          • Caroline says

            15 febrero, 2021 at 15:26

            hola, Francisco Xavier, podrías decirme dónde puedo ver (con la ref catastral) qué tipo de vivienda podría llegar a tener?

            muchísimas gracias!
            carolinebetemps_yahoo.com.br

      • Yolanda says

        27 julio, 2020 at 19:02

        Hola! Tengo un terreno de 1950m2 en un pueblo de avila. Este se encuentra a 150m del pueblo y le llega el pavimento, la luz y el teléfono, pero es terreno rustico.

        Me gustaría construir una cabaña de madera para uso turistico. He preguntado en el ayuntamiento y me han dicho que por su parte no hay problema pero que tengo que solicitar el uso excepcional en suelo rustico a la junta. Me gustaría saber si hay algumos requisitos claros por parte de la junta para realizar esa solicitud, ya que me han dicho que se necesitan minimo 5.000m2 pero no encuentro nada al respecto.

        Muchas gracias y Saludos.

        Responder
        • Suficientismo says

          11 agosto, 2020 at 08:33

          Buenos días, Yolanda.

          Siento no poder ayudarte, desconozco las exigencias que te puede poner la junta de Castilla y León, pero si el ayuntamiento no te ha dado problemas te diría que pinta muy bien la cosa.

          Tiene sentido que haya una superficie mínima exigida, pero me parecería lógico que te lo hubieran dicho en el ayuntamiento… a ver qué pasa cuando vayas a la junta.

          ¡Suerte!

          Responder
          • Sabel says

            8 noviembre, 2020 at 06:44

            Tengo un terreno en Guadalajara, según catastro es urbano, según el ayuntamiento es rústico, está dentro del término municipal tengo la acometida de gua en un lateral y el alcantarillado por el otro, pero he pedido licencia para el agua y el alcantarillado y me la deniegan por qué dicen que el terreno está incluido en el plan de desarrollo urbano aprobado en 2015 pero que aún no se ha llevado a cabo,ni saben cuándo será, así que mientras tanto es rústico, pero en su informe clasifican el suelo como suelo urbanizable (espero no haberte liado)
            ¿Puedo poner una casa de madera o prefabricada ya que la clasificación es urbanizable? Estoy desesperada tengo una discapacidad con una pensión muy pequeña 593€ y es que necesito irme a vivir allí o cabaré en la calle. Muchas gracias

    • StReO says

      31 agosto, 2020 at 05:53

      Tienes que tener en cuenta que aunque sean mascotas si excede de 4 creo que has de declararlo núcleo zoológico, esto también dependerá de la comunidad.

      Responder
    • Noelia says

      5 octubre, 2020 at 23:40

      Hola mi hermana y yo,tenemos comprado un terreno rustico de 5000 m ,hemos estado de legales en el ayuntamiento,para preguntar por la instalación de 2 móvil home o para hacer 2 merenderos y nos lo han denegado bpor completo todo.
      Cada una tenemos 2500 m y nos gustaría saber si dejarían hacer 2 aperos y de que tamaño,sería en magaz de pisuerga en Palencia.
      Gracias

      Responder
      • francisco javier says

        3 febrero, 2021 at 18:13

        hola, me

        dime la la referencia ctastral de la parcela y te puedo decir si es posible o no.

        fjsilvamartin_gmail.com

        Responder
  2. Angel says

    11 septiembre, 2017 at 18:21

    Hola soy joven y me quiero comprar un campo para sobrevivir y vivir en paz, el caso es que cultivaría y tendría algunos animales pero necesitaría una casa para vivir, seria de uso familiar. Me gustaría saber si dan algún tipo de ayuda para conseguir mi sueño realidad, soy de Andalucía.
    Gracias.

    Responder
    • Suficientismo says

      18 septiembre, 2017 at 00:10

      Hola, Ángel.

      Ojalá fuera así, pero lamentablemente no hay ayudas para ese tipo de proyectos. Podrías recibir ayudas si te dedicaras a la agricultura o ganadería como forma de ganarte la vida, pero no con lo que planteas.

      Saludos.

      Responder
      • Patricia Durò says

        16 enero, 2019 at 03:50

        Pregunta en Marinaleda , quienes quieren trabajar el campo tienen muchas facilidades alli ,

        Responder
        • Suficientismo says

          12 febrero, 2019 at 20:11

          Pues sí, al final lo que cuenta es lo que diga el Ayuntamiento…

          Responder
  3. María says

    10 febrero, 2018 at 16:46

    Hola! tengo un terreno rústico, no urbanizable, de 2,7 h, de dehesa. Y querría tener un sitio donde estar. ¿Qué podría hacer? es en Castilla-León
    Un saludo,

    Responder
    • Suficientismo says

      10 febrero, 2018 at 18:26

      Pues a no ser que puedas argumentar que necesitas vivir allí para mantener la dehesa, lo más probable es que no puedas construir nada.

      No obstante, con los adelantos tecnológicos actuales y una buena cantidad de dinero es posible que puedas optar por otra alternativa: generalmente te prohiben construir bien por no alterar el paisaje o bien por el coste que supondría llevar a donde tú estás luz, agua y alcantarillado. Si el objetivo es tener una vivienda unifamiliar y es en una dehesa, es bastante poco probable que llame la atención la alteración del paisaje. Así que el principal problema estaría en los servicios anteriormente mencionados. La clave está en que con los nuevos paneles solares y las baterías que almacenan esta energía, ya es posible vivir totalmente desconectado de las compañías eléctricas. Además, viviendo en Castilla-León es probable que puedas disponer de alguna fuente de agua con la que abastecerte. Podrías adquirir una depuradora por si las moscas. Luego, las aguas grises podrías depurarlas para volver a usarlas para el consumo, o bien usarlas para el riego. Las aguas negras podrían acabar en una zona subterránea y que la tierra y los árboles las vayan absorbiendo.

      Suerte.

      Responder
      • Marcelo says

        26 octubre, 2018 at 22:48

        Hola, creo que el principal problema a la hora de vivir en un entorno rustico, es lo de las aguas negras pero ahora existen baños ecológicos que separan líquidos de sólidos. los líquidos no creo que sea problema deshacerse de ellos, y los sólidos se mezclan con turba, tierra de hojas para hacer compost el cual se pone a los arboles yo lo pondría en arboles no frutales.

        Responder
        • Suficientismo says

          15 noviembre, 2018 at 18:59

          Hola, Marcelo, gracias por comentar.

          Efectivamente, el carecer de un alcantarillado estándar es un problema, sí. No sé si el principal, pero un problema es. Hace un tiempo publicamos en esta web un artículo (https://suficientismo.com/opciones-sostenibles-estanque/) en el que se usaban de forma beneficiosa las aguas grises, si bien es cierto que no se ofrecía una solución a las aguas negras. Leyendo la experiencia de otras personas he observado que hay quienes las usan para regar; crean una fosa séptica en la que desembocan las aguas negras y estas hidratan y abonan árboles. En cuanto a que sean frutales o no… los árboles frutales también necesitan abono, así que yo no me preocuparía por eso.

          Gracias por la reflexión, saludos.

          Responder
          • Jose says

            27 marzo, 2020 at 19:22

            Hola! buenas tardes,mi pregunta es la siguien,tengo una parcela rústica de unos 7.000 metros y.tengo un almacén para los aperos y demas,y un pequeño cuarto ,en el.cual me.gustaría construir una habitación encima de ese cuarto para no ampliar hacia los lados del.almacén …entonces mi pregunta es si puedo construir una habitación encima del cuarto que tengo. Espero su respuesta…gracias!!

    • Jorge says

      20 julio, 2020 at 01:23

      Llamarme a mi para el encofrado jajaja

      Responder
    • francisco javier says

      3 febrero, 2021 at 18:14

      hola, me

      dime la la referencia ctastral de la parcela y te puedo decir si es posible o no.

      fjsilvamartin_gmail.com

      Responder
  4. Maria says

    26 febrero, 2018 at 22:49

    Hola!
    Tengo de un terreno rustico de mas 10.000m2 con pozo natural . Ya cuenta con 400m construidos. Podria poner una casa prefabricada en una zona del terreno??he oido algo que lo permiten si son viviendas ecologicas, con energia solar. Disponiendo tambien de pozo natural, habria alguna posibilidad? Altea(Alicante)
    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      27 febrero, 2018 at 09:35

      ¡Hola!

      ¿Qué tipo de construcción es ésa de 400 metros? ¿Es legal? ¿Es tipo vivienda?

      Si el terreno es rústico, en principio solo podrías construir si alegas que lo necesitas para mantener los cultivos que haya en dicho terreno. Ahora bien, si la superficie construida es legal y de tipo vivienda, probablemente puedas construir en su lugar una vivienda unifamiliar del mismo tamaño y altura.

      Con respecto a lo de las viviendas ecológicas con agua de pozo y energía solar: legalmente sigue siendo una casa, así que te pondrán las mismas pegas que si fuera una casa de obra. Ahora bien, si quieres hacerlo a espaldas de la ley, ese tipo de construcciones son mucho más difíciles de detectar, ya que no hace falta conectarlas a las redes de servicios (agua y luz). Así que, para quien se quiera arriesgar, son la mejor opción.

      Pero en principio, de forma legal, la respuesta sería no, lo siento.

      Responder
    • marta says

      20 junio, 2019 at 16:41

      Buenos días María, me llamo Marta y soy arquitecta, en la actualidad estoy haciendo un estudio profundo sobre casos de terrenos rústicos y sus distintas posibilidades para lograr aprovechar la finca de alguna forma. Te dejo mi email por si quieres contarme un poco más de su caso y de cómo va. Espero no molestar al autor de este estupendo blog, pero he visto el hilo y me venía súper bien para sacar algunas opiniones directas.

      Muchas gracias y encantada!

      Responder
      • Suficientismo says

        21 junio, 2019 at 08:59

        Marta, no solo no molestas sino que te agradezco tu comentario.

        Te invito a que nos cuentes qué resultados va dando tu estudio. Yo he aprendido mucho gracias a los comentarios de la gente, ahora leo el artículo que escribí y me parece que fui muy ingenuo al pensar que podría burlar a los Ayuntamientos con ese «vacío legal».

        Saludos.

        Responder
      • fanny says

        11 abril, 2020 at 13:52

        Hola marta , me interesaría saber de tu estudio , te paso mi correo por si nos podemos poner en contacto y te comento , fanny.pla.,ma@gamil.com

        Gracias.

        Responder
      • Luis Castillo E says

        9 mayo, 2020 at 19:07

        Hola Marta, me interesa este tema ya que le estoy dando vueltas en la cabeza, me gustaria invertir y creo esta pueda ser una buena forma de hacerlo, una finca rústica con vivienda. Me interesaria contactar con Usted para saber cómo va este tema en Madrid comunidad, norte preferiblemente. Mi correo por favor para contactar: luis_castillo_lc@hotmeil.com.

        Mil gracias.

        Responder
        • Suficientismo says

          24 julio, 2020 at 18:53

          Cómo me gusta que este blog pueda ayudar a que los interesados en ello se asocien.

          Responder
      • Juan Manuel says

        17 mayo, 2020 at 12:03

        H ola Marta estoy interesado en tu estudio,te paso mi email y te cuento mi situacion con una parcela rústica que no puedo hacer nada .

        Responder
      • Maria says

        17 julio, 2020 at 10:36

        Hola Marta! estoy interesada en comprar un terreno que tiene una construcción a medias en zona rustica. Me gustaría saber como esta tu estudio y si hay posibilidad de terminar la construcción y poder vivir allí.
        Gracias

        Responder
      • Suficientismo says

        27 julio, 2020 at 16:56

        Hola, Marta. A la vista del interés que despierta tu comentario, me gustaría proponerte algo. ¿Podrías darme tu e-mail para que te escriba?

        ¡Saludos!

        Responder
        • Jo says

          26 septiembre, 2020 at 17:19

          Hola!
          Acabo de ver los mensajes y este tema me interesa mucho, sobre todo si de alguna manera puedes ampliar una antigua casa de apuros si no tiene paredes al fondo (solo roca!) Es una lastima que estas casitas esten en tal mal estado pero no esta permitido hacerlas aptas para vivir!
          Un saludo!

          Responder
      • Diana says

        6 diciembre, 2020 at 11:45

        Hola Marta, sería posible ponerme en contacto contigo por mail! Es muy interesante el estudio que propones, muchísimas gracias por compartir. Y gracias por este blog tan útil!

        Responder
  5. Miguel Piñeiro Bacelo says

    27 marzo, 2018 at 16:01

    hola soy persona jubilada, tengo un terreno de 1200m con pequeña plantacion d kiwis , podria hacer una pequeña casa para vivir y poder hacer el mantenimiento d la plantacion. Esto es terreno rustico en el ayuntamiento d valdoviño A Coruña , gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      28 marzo, 2018 at 23:39

      ¡Hola, Miguel!

      Si nos vamos a la legislación de la Xunta, nos encontramos con lo siguiente con respecto a construir en terreno rústico:

      «– La superficie mínima de la parcela sobre la que se emplazará la edificación será de 2.000 metros cuadrados, salvo para los usos regulados en el artículo 35.1.m) y para la ampliación de cementerios. A estos efectos, no será admisible la adscripción de otras parcelas.»

      En ese artículo 35.1.m solo se recogen estas excepciones:

      «m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.»

      Sin embargo, la opción de vivienda viene recogido en el apartado n:

      «n) Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.»

      Así que me temo que no; no te concederían permiso para edificar, ni siquiera para ejercer el mantenimiento porque la parcela no llega a los 2000 metros cuadrados.

      Lo siento.

      Responder
      • Ivan says

        19 septiembre, 2019 at 18:17

        En el caso de tener más de los 2000 metros cuadrados pódrias construir basado en esa normativa? yo tengo una finca de 4500 támbien en Galicia y no se muy bien como hacer, y si me doy de alta una explotación ganadera para autoconsumo ya podría?

        Un saludo.

        Responder
        • Suficientismo says

          9 noviembre, 2019 at 11:06

          Cuidado, muchas fincas excluyen explícitamente la posibilidad de la explotación ganadera (para autoconsumo o no), no te la juegues.

          Prueba a ir con la normativa a tu Ayuntamiento y con la escritura del terreno. Quizás haya suerte.

          Saludos.

          Responder
    • francisco javier says

      3 febrero, 2021 at 18:16

      hola, me

      dime la la referencia ctastral de la parcela y te puedo decir si es posible o no.

      fjsilvamartin_gmail.com

      Responder
  6. Susana says

    17 mayo, 2018 at 14:20

    Buenas, me gustaría saber si hay alguna posibilidad de hacer un proyecto donde realizar talleres con alojamiento en un terreno no urbanizable de Becerril de la Sierra (Madrid), y si en tal caso podría construir vivienda en el mismo sitio.
    También como informarme, ya que el terreno no es mío, y para comprarlo he de tener garantías,
    Muchas gracias

    Responder
    • Susana Fernández says

      17 mayo, 2018 at 14:22

      Tiene 10.000 metros cuadrados

      Responder
  7. Susana Fernández says

    17 mayo, 2018 at 14:21

    Buenas, me gustaría saber si hay alguna posibilidad de hacer un proyecto donde realizar talleres con alojamiento en un terreno no urbanizable de Becerril de la Sierra (Madrid), y si en tal caso podría construir vivienda en el mismo sitio.
    También como informarme, ya que el terreno no es mío, y para comprarlo he de tener garantías,
    Muchas gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      17 mayo, 2018 at 15:33

      Hola, Susana.

      Gracias por comentar. Veamos. La cosa, de primeras, pinta mal:

      La ley de suelo 9/2001 de 17 de julio de la Comunidad de Madrid establece lo siguiente con respecto a los suelos no urbanizables:

      «La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones, compatibles con la preservación de los valores que motivan su inclusión en esta clasificación de suelo. Esta facultad comprende sólo los trabajos y las instalaciones que sean indispensables y estén permitidos o, en todo caso, no prohibidos por las ordenaciones territorial y urbanística, debiendo ejecutarse en los términos de éstas y con sujeción, además y, en todo caso, a las limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia.»

      De acuerdo a este punto, sería imposible realizar talleres, pues es una actividad que nada tiene que ver de la tipología contemplada: «explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga».

      Ahora bien: esta misma ley recoge lo siguiente:

      «En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del procedimiento de calificación previsto en la presente Ley, podrán autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén previstas en la legislación sectorial y expresamente permitidas por el planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico.»

      Es decir, hay una puerta abierta a las excepciones. Sería ir a urbanismo y plantear tu proyecto a ver si lo ven viable. Aunque lo creo muy improbable, no es imposible.

      Para informarte tendrías que ir a urbanismo con los datos necesarios para identificar el terreno (como sus coordenadas). La verdad es que no estoy 100% seguro de si necesitarías acreditar que el terreno es tuyo para recibir información al respecto, pero diría que no; por lógica, uno debe tener derecho a informarse de un bien que desea adquirir.

      Espero que te haya servido de ayuda, aunque la respuesta no sea tan aclaratoria como te hubiera gustado.

      Saludos.

      Responder
  8. Fran D'Aloia says

    9 junio, 2018 at 01:22

    buenas! estoy con ganas de pillarme un terreno cerca de la playa en lo posible, estamos acostumbrados a vivir sin mucho.. así que lo de pillar un terreno rústico y buscarle la vuelta legal nos agradaba. empezar una huerta grande y que necesite atención diaria suena perfecto..
    en que zona/comunidad dices que me conviene? en cual son mas relajados?
    gracias por toda la info!

    Responder
    • Suficientismo says

      9 junio, 2018 at 07:27

      Buenos días, Fran.

      Hasta hace no muchos años, la respuesta hubiera sido fácil: Andalucía. La legislación era, como tú dices, relajada. Existía la tradición de edificar ilegalmente, ser discreto durante unos pocos años esperando a que por antigüedad fuera legal y, tras esto, disfrutar tranquilamente uno de su vivienda en el campo. Por suerte o por desgracia, esto ha cambiado y la ley persigue mucho más este tipo de actuaciones y de forma muy estricta.

      No obstante, sigo recomendando Andalucía por varias razones: tradición agrícola y ganadera, existencia de infinidad de terrenos adecuados, extensión enorme de la Comunidad y, sobre todo, precios más asequibles. Por todo esto recomiendo Andalucía. Centrados en esta comunidad, veo dos vías de construir la casa: en terreno no urbanizable con fines agrícolas (para lo cual necesitarás una parcela de, mínimo 30.000 metros) o bien en terreno forestal (donde la parcela asciende a los 150.000 metros para poder construir una casa). En el caso de que la elijas con fines agrícolas, tienes que tener en cuenta que mirarán con lupa si tu tipo de cultivo realmente requiere que vivas allí para mantenerlo. Esto es algo importante, ya que la mayoría de los cultivos no requieren semejante atención.
      Por otro lado, la opción del terreno forestal en principio puede parecer un poco disparatada por lo enorme de la parcela. No obstante, he visto en muchas ocasiones a la venta trozos de monte, montañas, zonas salvajes verdaderamente enormes a precios muy, muy asequibles. Evidentemente no podrás explotar ni agrícola ni de forma agrícola esta tierra, pero siempre podrías tener un huerto pequeño con que mantenerte. Además, ¿no sería encantador tener tu propio bosque? A mí me parece una idea encantadora, siempre que encuentres el terreno adecuado.

      ¡Suerte con la búsqueda!

      Responder
      • FRANCISCO says

        15 julio, 2020 at 17:27

        Hola Suficientisimo,
        Tengo parcela de 47.000 en Malaga, tengo olivos y aguacates,actividad agrícola, pero en la zona llana donde puedo hacer casa, tengo 2 casas a cada lado con menos de 150 m de distancia,. Hay alguna forma de hacer algo?
        gracias, un saludo

        Responder
        • Suficientismo says

          27 julio, 2020 at 17:25

          Hola, Francisco.

          Tendrás que consultar con Urbanismo con el Ayuntamiento de tu municipio, pero a mí me pinta bien. 150 metros es una distancia más que de sobra para respetar pasos y retranqueos y la existencia de casas hace pensar que no habrá problemas para construir allí. Además, con un terreno tan grande y con producción agrícola no debería haber problemas para ello.

          ¡Mucha suerte!

          Responder
        • francisco javier says

          3 febrero, 2021 at 18:17

          hola, me

          dime la la referencia ctastral de la parcela y te puedo decir si es posible o no.

          fjsilvamartin_gmail.com

          Responder
  9. Casimiro says

    19 junio, 2018 at 12:50

    Buenos días, vivo en Andalucía y tengo un terreno rústico de casi una hectárea. Vivo a unos 100 km de allí, y me gustaría vivir en el terreno, tiene agua, pondría paneles solares y fosa séptica. Sería una casa de madera.
    Ahora tenemos permiso para un almacén de aperos de 160m2 y no sé si habría un problema en habilitarlo en vivienda.
    Actualmente tiene unos olivos, aunque la idea es sembrar diferentes productos y vivir de él, o mejor dicho, sobrevivir, porque tampoco es que el campo dé para mucho.
    ¿Qué me aconsejarías hacer para poder mudarme allí sin problemas.?
    Has contestado antes a otra persona que se necesita 3 Ha para poder construir, ¿eso es así? ¿no habría problema entonces? Si tengo otro terreno de 2,5 Ha, a unos 5 km del anterior, ¿sería posible hacer la suma de ambos para que pasara de las 3 Ha. y poder poner la vivienda?
    Siento molestar, pero cuando pregunto en la junta de Andalucía solamente me remite a la «loua» y es bastante incomprensible para mí. En el ayuntamiento de la población solamente dicen que no está permitido construir en suelo rústico, pero no me dan ninguna ayuda alternativa.
    Muchas gracias y saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      30 junio, 2018 at 17:12

      Hola, Casimiro.

      Efectivamente, como dices, los ayuntamientos o la junta de Andalucía en este caso no son, precisamente, comunicativos. Es una vergüenza, pero así son las cosas.

      Como bien dices, tres hectáreas es lo mínimo que te exigen para poder construir en terreno rústico en Andalucía. Y no, lamentablemente no puedes hacer la suma de distintas parcelas si están separadas, tienen que ser 3 hectáreas conectadas. Por lo general te diría que te olvidaras de poder vivir ahí, pero por lo que comentas presentas unas condiciones muy particulares que me inclinan a darte otra opción: habida cuenta de que tienes permiso para construir un gran almacén y que cuentas con agua, creo que sería bastante factible que pudieras evadir la legislación actual y adaptar ese almacén para vivir. Si te animas a arriesgarte, intenta que las obras pasen lo más desapercibidas posible y que la instalación de paneles solares sea discreta. Además, sería ideal que el acceso que tienes a agua sea a algún tipo de pozo privado y que el Ayuntamiento no pueda tener constancia de tu consumo de agua pues, de lo contrario, podrían deducir que hay alguien viviendo allí.

      Solo veo esa opción. Si no te quieres arriesgar, tendrías que esperar a ver si se recalifica el terreno.

      Suerte con aquello que elijas.

      Un saludo.

      Responder
    • marta says

      20 junio, 2019 at 16:55

      Buenas tardes Casimiro, soy arquitecta y estoy intentando adentrarme en el mundo de los terrenos rústicos y las construcciones. Si quisieras contarme algo más podrías ayudarme a completar información de afectados para seguir con mis estudios.
      Muchas gracias, saludos
      Marta

      Responder
  10. Casimiro N. says

    19 junio, 2018 at 13:28

    Buenos días, vivo en Andalucía y tengo un terreno rústico de casi una hectárea. Vivo a unos 100 km de allí, y me gustaría vivir en el terreno, tiene agua, pondría paneles solares y fosa séptica. Sería una casa de madera.
    Ahora tenemos permiso para un almacén de aperos de 160m2 y no sé si habría un problema en habilitarlo en vivienda.
    Actualmente tiene unos olivos, aunque la idea es sembrar diferentes productos y vivir de él, o mejor dicho, sobrevivir, porque tampoco es que el campo dé para mucho.
    ¿Qué me aconsejarías hacer para poder mudarme allí sin problemas.?
    Has contestado antes a otra persona que se necesita 3 Ha para poder construir, ¿eso es así? ¿no habría problema entonces? Si tengo otro terreno de 2,5 Ha, a unos 5 km del anterior, ¿sería posible hacer la suma de ambos para que pasara de las 3 Ha. y poder poner la vivienda?
    Siento molestar, pero cuando pregunto en la junta de Andalucía solamente me remite a la «loua» y es bastante incomprensible para mí. En el ayuntamiento de la población solamente dicen que no está permitido construir en suelo rústico, pero no me dan ninguna ayuda alternativa.
    Muchas gracias por tu ayuda, y saludos.

    Responder
  11. Casimiro N. says

    19 junio, 2018 at 13:29

    Perdón, se he enviado duplicado.

    Responder
    • Suficientismo says

      30 junio, 2018 at 17:12

      No pasa nada ;).

      Responder
  12. Stephen says

    19 junio, 2018 at 17:40

    Quiero comprar un terreno para construir una vivienda y tener un poco de terreno para plantar fruta y cualquier comida que deseo. Estoy pensando en la zona de Zaragoza o Teruel. Que tamaño de terreno necesito y que permisos. Necesito un arquitecto y que otros documentos.
    Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Suficientismo says

      30 junio, 2018 at 20:14

      Lo más fácil es comprar un terreno urbanizable y construir ahí. EL problema es que eso suele ser bastante caro. Si el dinero no es problema, coge esta opción.

      Pero si eres como la mayoría de los mortales y el dinero es un problema, considero que la opción más barata sería optar por un terreno rústico (no urbanizable) y construir ahí. Para ello el terreno tendría que tener 10.000 metros cuadrados o más y la construcción no podría superar los 300 metros cuadrados.

      Esto es lo que dice la ley al respecto en esas zonas:

      «9. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO.3
      Viviendas aisladas no vinculadas a otros usos referidos en el artículo 3.4.27 de
      estas Normas.
      a) Con arreglo a lo dispuesto en el Art.3.4.6. de las Normas del PGOU
      “Condiciones de las parcelas” y en el Art. 30.2 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de
      Aragón, para poder autorizar este uso en Suelo No Urbanizable Genérico, la superficie
      mínima de las parcelas correspondientes será de diez mil (10.000) metros cuadrados.
      Independientemente de que la superficie de la parcela sea superior a la citada, las
      viviendas no superarán en ningún caso una superficie construida de trescientos (300)»

      Y sí, claro, para esa edificación necesitarías permisos del Ayuntamiento y un arquitecto.

      Responder
  13. casimiro says

    20 junio, 2018 at 08:53

    Vaya, sería más elegante decir que no puedes contestarme, en lugar de borrar mi mensaje.
    Gracias de todas formas.
    Un saludo.

    Responder
  14. casimiro says

    20 junio, 2018 at 08:55

    Aunque veo que está todavía pendiente de moderación.
    No pierdo la esperanza 😀
    Gracias de todos modos, imagino que estarás ocupado y no habrás tenido tiempo de echar un vistazo a los comentarios.
    No hay prisa, tengo paciencia 🙂
    Saludos.

    Responder
  15. Stephen says

    21 junio, 2018 at 11:52

    Se puede construirse legalmente una casa con paleta? El tamaño sera limitado?

    Responder
    • Suficientismo says

      30 junio, 2018 at 20:16

      Hola de nuevo, Stephen. Siento no poder responder a esa pregunta, no sé qué significa «casa con paleta». ¿Podrías explicar a qué te refieres?

      Responder
  16. alguien says

    28 junio, 2018 at 17:49

    Hola, por favor, ¿puedes comentar algo sobre mi pregunta?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      30 junio, 2018 at 20:17

      Perdona por la tardanza, Casimiro, he estado muy liado.

      Espero haberte respondido a tu pregunta en el comentario anterior. Si algo no ha quedado claro o tienes alguna otra pregunta, no dudes en volver a comentar. ¡La próxima vez seré más rápido respondiendo, jeje!

      Responder
  17. Ruben says

    30 junio, 2018 at 17:02

    Genial el artículo, justo lo que buscaba.
    Es una pena que en Andalucía pidan 30.000 metros, ya que estamos buscando algo por Ojen (más lejos no por trabajo) una finca donde vivir y tener una humilde casa, pero por aquí no hay nada barato con esa medida.

    Ojalá lo pongan a 10.000 metros como en Murcia y ahí sí se podrán hacer cosas.
    Hace gracia esto cuando no tienes ni idea como nosotros hace unos días, porque lo primero que se te viene a la cabeza es ¿A quién se le ha ocurrido que si tengo un terreno propio no puedo construir una casa? Se entiende lo de romper el paisaje con «urbanismo», pero una casa de unos 100m2 entre incluso 5000m no rompe nada, al contrario, estás fomentando la vida en la naturaleza y que la gente empiece a mantenerla.

    Responder
    • Suficientismo says

      1 julio, 2018 at 08:05

      Hola, Rubén, gracias por esa valoración tan positiva del artículo.

      Sí que es cierto que en Andalucía la cosa está más difícil que en Murcia y en otras Comunidades por la cantidad de terreno que piden. Por contra, durante muchos años han hecho la vista gorda con las edificaciones.

      La verdad es que sí que «chirría» un poco eso de que no puedas hacer lo que tú quieras con lo que es tuyo. Coincido contigo en que las viviendas unifamiliares en terrenos rústicos se integran muy bien en el paisaje, pero así es la ley. Otro motivo por el que puede que esté así la ley es que si dan permiso para construir, tienen que ser capaces de llevar agua y luz a ese sitio. Quizás las obras necesarias para hacer llegar estos servicios alteren más el entorno que la casa en sí, no lo sé.

      En cualquier caso, la ley es la que es y hay que adaptarse a ella.

      ¡Suerte con la búsqueda!

      Responder
  18. Jose says

    4 julio, 2018 at 16:18

    Muy buenas tardes Suficientismo

    Primero de todo me gustaria saludar y darle/s las gracias por proporcionarnos tanta informacion valiosa y contestar nuestras preguntas!

    Yo actualmente vivo en Mallorca de las Islas Balears y estoy muy decidido en comprar un terreno rustico y vivir en ella, sea como sea, cueste lo que cueste (aunque sea en tienda de campaña). Obviamiente preferiria constuir un algo mueble, como una caseta de madera o algo que se parezca a un barco ya que hay muchos barcos en los terrenos de mallorca.

    Para resumir, me gustaria saber:

    1: Los requisitos del terreno para poder conrtuir algo de tamaño unifamiliar.
    2: La escusa o razon mas eficaz y menos problematico para conseguir la licencia y permiso de instalacion del bien mueble o inmueble
    3: Y si no consigo hacerlo de manera legal, que seria la peor consecuencia de construir algo del estilo, completamente autosuficiente, sin consultar al ayuntamiento?

    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      4 julio, 2018 at 17:09

      Buenas tardes, Jose, y gracias por tan agradable saludo. Es un placer ayudar en lo que sea posible.

      Veamos qué dice la normativa:

      «3. Cuando suponga una nueva construcción de edificaciones o un cambio de uso de otras ya
      existentes, la parcela deberá contar con la superficie señalada para este uso por el
      DICIEMBRE 2004 30
      planeamiento general, que, en todo caso, no podrá ser inferior a:
      a. Cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2) para los terrenos calificados como Suelo
      rústico de Régimen General Forestal (SRG-F) y Áreas Rurales de Interés Paisajístico
      (ARIP).
      b. Catorce mil metros cuadrados (14.000 m2) para los terrenos calificados como Áreas de
      Interés Agrario (AIA), Áreas de Transición de Harmonización (AT-H) y Suelo rústico de
      Régimen General (SRG).»

      Es decir: un mínimo de 50.000 metros cuadrados si el terreno es forestal o de interés paisajístico y 14.000 metros cuadrados en otros terrenos calificados como suelo rústico y que no estén expresamente vetados para la edificación.

      Esto en lo que se refiere a suelos rústicos, pero quizás una opción más sencilla (y quizás incluso sea más barata) sea acudir a suelos en núcleos rurales que, si bien quizás no tengan la calificación de suelo rústico, pueden proporcionar una calidad de vida bastante similar. Si optas por estos suelos, los requisitos mínimos de parcela son MUY inferiores:

      «Deberá ser una sola vivienda por parcela, que deberá contar con la superficie
      mínima para este uso señalado por el planeamiento general municipal y el plan
      especial, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados (1.000 m2
      )
      en los núcleos rurales ya delimitados en los planeamientos generales antes de la
      entrada en vigor de este plan, de tres mil metros cuadrados (3.000 m2
      ) en los
      núcleos rurales que se delimiten dentro de Áreas de Asentamiento dentro de
      Paisaje de Interés y de mil setecientos setenta-cinco metros cuadrados (un cuartón
      o sea 1.775 m2
      ) en el resto. »

      Es decir, 3000 metros cuadrados como mucho y 1000 metros cuadrados en el mejor de los casos. Esto, sin duda, debería abaratar los costes, pero quizás no sea lo que estés buscando.

      En cuanto a excusas o consecuencias si se lleva a cabo la construcción eludiendo la ley… yo, en Mallorca, no me la jugaría. Del mismo modo que durante una época en Andalucía apenas había consecuencias por construir de forma ilegal, en Mallorca es muy distinto. Aquí te dejo una noticia en la que se comenta la multa de 1,4 millones que le pusieron a un señor por construirse una casa en suelo rústico: https://ultimahora.es/noticias/part-forana/2018/03/26/989421/multa-millones-por-construir-vivienda-suelo-rustico-marratxi.html

      No es una cifra como para arriesgarse, lo siento.

      Responder
      • jose says

        7 julio, 2018 at 13:33

        Faltaria mas! Mil gracias por la informacion. Pinta mucho mejor lo de encontrar un terreno que no sea calificado como suelo rustico. Y si encuentro alguno que de verdad me interese, antes de gastar dinero, deberia preguntar al ayutamiento pertinente y informarme de las posibilidades que existan para instalar una caravana o contruir una caseta de madera… y ver que me dicen.

        Responder
        • Suficientismo says

          7 julio, 2018 at 17:43

          Efectivamente.

          ¡Suerte con la búsqueda!

          Responder
  19. Casimiro says

    4 julio, 2018 at 19:33

    Hola, muchísimas gracias por tu ayuda, eres realmente amable y tienes una gran paciencia.
    Finalmente me has respondido a todas mi preguntas, y eso que a veces me paso por ser tan pesado, lo reconozco.
    Entonces por lo que me comentas, puedo habilitar «sin ostentaciones» el almacén de aperos, añadir una cocina, un baño y un par de habitaciones. Tendría que poner placas solares y con el agua no hay problema porque tengo pozo propio y puedo instalar un sistema de potabilizado.
    Seguiría siendo un «apero» arregladito. Espero que eso me vaya bien, porque al igual que comenta otra persona, no se entiende que no puedas poner tu casa en tu terreno, si tienes agua, que es lo único necesario, porque el sol te da electricidad y una buena fosa séptica es suficiente.
    Además, se han pasado con los 30000 m2 eso suena a construye si tienes dinero y puedes comprar algo tan grande. ¡Ay!, Andalucía :/
    Muchísimas gracias de nuevo.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      4 julio, 2018 at 19:46

      ¡De nada, Casimiro! Me gusta ayudar si tengo la posibilidad.

      Efectivamente, esa opción del «apero arregladito» es la mejor que veo para «burlar» la ley en este caso. Pero cuidado, porque si de algún modo se puede considerar que es una casa, la ley la considerará como casa. Así que haz todo lo posible por que no sea descubierta.

      Con respecto a los 30.000 metros cuadrados… resulta bastante injusto y absurdo que en cada Comunidad Autónoma los metros necesarios para edificar sean distintos, pero así son las reglas.

      ¡Suerte!

      Responder
      • Casimiro says

        5 julio, 2018 at 09:52

        Hola, y gracias de nuevo.
        Dándole vueltas al asunto de «hacer lo posible para que no sea descubierta que es una casa», aunque no sé cómo se puede conseguir eso, me ha surgido otra duda sobre las 3 Ha para poder construir. La duda es: Si el terreno tiene esos 30 mil m2 ¿se puede construir sin problema, o también hay que cumplir con algún otro tipo de normas que pueden llegar a no aceptar la construcción?
        Saludos.

        Responder
        • Suficientismo says

          5 julio, 2018 at 15:06

          Como norma general creo que podemos fiarnos de la siguiente máxima: «Si pueden poner pegas, las pondrán». Así, puede ser que haya zonas concreto que no sean aptas para la construcción, ni siquiera teniendo las dimensiones requeridas.
          También, suelen exigir que la vivienda no supere ciertas dimensiones, tanto de superficie como de altura y, además, en muchas ocasiones exigen que el estilo de la vivienda esté acorde, en cierta medida, con la de las viviendas más cercanas.

          Pero todas estas cosas no están del todo claras y creo que serían los funcionarios de urbanismo los que tendrían que concretarlas para cada caso.

          Responder
          • Casimiro says

            5 julio, 2018 at 18:02

            Muchas gracias de nuevo, saludos.

  20. Casimiro says

    5 julio, 2018 at 18:06

    Muchas gracias, de nuevo, es que en mi pantalla los comentarios anidados/citados se ven tan a la derecha y tan ajustados que ya no veía lo que escribía. Por eso he escrito aquí.

    Bien, ahora toca pensar cómo camuflar que es una vivienda 🙂
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      5 julio, 2018 at 20:04

      ¡De nada!

      Tendrías que hacer la obra sin permisos de obra o con permisos de obra falsos; podrías bordear el recinto o la casa con árboles, arbustos o malla que impidiera ver qué hay.

      Responder
      • Casimiro says

        5 julio, 2018 at 23:06

        Hola, tengo permiso del ayuntamiento para construir un «apero» de hasta 160m2
        ¿No podría construir ese apero y luego añadirle cocina, baño y un par de habitaciones?
        El recinto sí irá rodeado con malla de alambre y arbustos detrás.
        Tampoco sería una casa «chalet» con piscina, sino una casa tradicional que sea similar a las de campo, aunque seguramente será de madera.
        No sé, estoy asustado por todo este asunto.
        Estoy pensando en vender mi vivienda habitual (y única), para comprar una finca de 3Ha que hay justo al lado y está a la venta a un precio muy económico, y así poner allí la casa sin problemas legales.
        Saludos.

        Responder
        • Suficientismo says

          5 julio, 2018 at 23:33

          Vaya, pues si tienes la opción de hacerlo legal, yo la cogería sin duda. Aunque pagues más, ganarás en tranquilidad.

          No creo que te pusieran pegas en hacer una cocina y habitaciones en un apero, pero en el momento en el que consideren que la usas como casa, sí.

          Responder
  21. Casimiro says

    6 julio, 2018 at 10:32

    «No creo que te pusieran pegas en hacer una cocina y habitaciones en un apero, pero en el momento en el que consideren que la usas como casa, sí.»

    Hola, esas «pegas» en qué consistirían, ¿multas?
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      6 julio, 2018 at 10:50

      Denegación de permisos para hacer las obras si las pidieras o multas y obligación de demoler en caso de que lo consideraran una casa.

      Responder
      • casimiro says

        6 julio, 2018 at 12:49

        Vaya, se me ha atragantado el café al leerlo.
        Ahora creo entender lo de ir poco a poco, dejar pasar el tiempo y esperar que pasen los ¿6 años? que creo es el plazo que prescribe.
        El caso es que ahora estoy mucho más asustado que antes, y me hace pensar en venderlo y quedarme «enjaulado» en mi piso, en un barrio popular, en una ciudad cualquiera… ¡qué triste! 🙂
        Saludos.

        Responder
        • Suficientismo says

          6 julio, 2018 at 14:59

          Creo que si construyes algo con la ley actual de forma ilegal, no prescribe.

          Es para tener miedo, la verdad.

          Por eso, si realmente deseas tener una casa en el campo y vivir en la naturaleza, lo mejor sería vender (o alquilar) tu casa actual y buscar un terreno en el que sí que puedas construir tu vivienda con todas las de la ley.

          La tranquilidad no tiene precio.

          Responder
  22. casimiro says

    6 julio, 2018 at 17:48

    Muchas gracias, voy a hacer números a ver si puedo. Pero realmente esa era y es mi ilusión, y de mi esposa, y por eso compramos el terreno, en poner una casa sencilla (de madera) y vivir allí, tener nuestro huerto y vender lo que sobre, si es que sobra. Nuestras placas solares y nuestro agua de pozo propio.
    No tenía ni idea de que no se podía poner una casa en tu propio terreno, me enteré en el propio ayuntamiento cuando fui a preguntar por una licencia de obras, pensé que estaban de broma, aunque me extrañó porque yo no conocía esa persona ni a nadie del pueblo. Ya me lo explicó y salí de allí muy desilusionado, no lo podía creer. Luego ha sido un buscar y buscar información, leer, preguntar … hasta llegar aquí.
    En fin, gracias de nuevo.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      6 julio, 2018 at 18:40

      Muy triste lo que cuentas, Casimiro. Una verdadera pena ver los sueños frustrados por las decisiones arbitrarias de los ayuntamientos.

      Mucha suerte en tu proyecto

      Responder
  23. casimiro says

    6 julio, 2018 at 19:10

    Y abusando un poco más de tu tiempo, ¿sabes, por casualidad, el área mínimo para poder construir legalmente en otras autonomías? Porque antes has dicho que en Murcia es 1 Ha, y en Andalucía 3 Ha, ¿conoces otras autonómias?
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      7 julio, 2018 at 17:31

      Por ejemplo, en Aragón, también son 10.000 metros. Cada Comunidad es un mundo.

      Responder
  24. casimiro says

    7 julio, 2018 at 16:49

    Hola, me he tomado este sábado para leer la famosa loua, y la verdad es que no encuentro nada sobre las 3 Ha para poder construir en terreno rústico. Lo mismo me lo he saltado porque ya al final tenía los ojos cansados y neblinosos, cosas de la edad 😀
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      7 julio, 2018 at 17:42

      Te copio un fragmento de donde yo lo he encontrado (punto 4):

      «Artículo 13.3.12. Condiciones de implantación y de las edificaciones.

      1. No podrán situarse, en ningún caso, a menos de quinientos (500) metros del Suelo Urbano y del Suelo Urbanizable Sectorizado, salvo que se trate de la reutilización de edificaciones existentes.

      2. Deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación según la actividad de que se trate, en razón de las circunstancias de seguridad, salubridad y explotación.

      3. Se aplicarán supletoriamente las normas generales de uso y edificación contenidas en los Título VI y VII de las presentes Normas Urbanísticas, en todo aquello que no resulte contradictorio con las disposiciones del presente Título XIII.

      4. Unidad rústica apta para la edificación: tres (3) hectáreas de parcela mínima vinculada. No obstante, para los establecimientos hoteleros se exigirá seis (6) hectáreas para los hoteles rurales. No obstante, en caso de rehabilitación de edificación existente para su destino a hotel rural se admitirá la superficie existente de la parcela a ella vinculada siempre que la misma fuera superior a tres (3) hectáreas.»

      Responder
  25. casimiro says

    7 julio, 2018 at 17:55

    Vaya, pues acabo de descubrir que la Loua que yo tengo debe ser antigua o resumida porque no dice nada de eso en ningún sitio. He hecho búsquedas (es un .pdf) y no aparece nada similar.
    Con razón me estaba quedando ciego leyendo y no encontraba nada 😀
    Gracias y saludos.

    ¿A qué se referirán con parcela «vinculada»?

    Responder
    • Suficientismo says

      7 julio, 2018 at 17:58

      Lo he obtenido del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, hasta donde yo entiendo, «parcela vinculada» es la parcela donde se va a construir; parcela «vinculada» a la construcción. Pero podrían decirlo más claro, la verdad.

      Responder
  26. casimiro says

    7 julio, 2018 at 18:32

    Llámame torpe, pero encuentro multitud de «louas», y ninguna con ese texto, ¿puedes pasarme un enlace? por favor.
    Gracias.

    Responder
    • Suficientismo says

      7 julio, 2018 at 20:08

      Prueba aquí: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/35/BOJA18-035-00040-2778-01_00130210.pdf

      Responder
      • casimiro says

        7 julio, 2018 at 21:16

        Muchísimas gracias por toda tu ayuda, ahora tengo las cosas mucho más claras gracias a ti.
        Ahora veo claro los pros y los contras de cada opción.
        Espero no equivocarme al elegir.
        Un gran saludo.

        Responder
  27. David says

    7 julio, 2018 at 21:09

    Buenas.

    He comprado una parcela rústica en un pueblo de Guadalajara con 2800 m, la idea primera es continuar con los árboles frutales que ya tiene la finca y poner un pequeño huerto. La casa ya tiene una casa de aperos de obra de 9m, pero es muy antigua y no muy alta. Ya me han comunicado que no puedo ampliar dicha casa de aperos e superficie. Mi pregunta es, puedo poner un simple aseo y subir la altura a 4 m??? y, puedo poner un porche abierto con tejado pegado a la casa de aperos?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Suficientismo says

      9 julio, 2018 at 17:06

      Hola, David. Cuestiones bastante complicadas las que planteas:

      Con respecto a lo del aseo: la obra sí podrías hacerla. No sé si tienes agua. Si no la tienes es posible que te denieguen acceso a ésta.

      La altura en terreno rústico es de 8 metros y medio de altura (o dos plantas) cuando se habla de viviendas. Sinceramente desconozco si se puede aplicar esto a aperos, pero entiendo que sí.

      Lo de poner el porche está en el límite; por un lado, no es una gran obra, pero por otro estás ampliando la superficie de la edificación que ya tienes… tendría que decírtelo urbanismo.

      Siento no poder ayudarte en esto.

      Responder
      • David says

        9 julio, 2018 at 18:14

        Muchas gracias por la información. Agua tengo, y fosa para aguas sucias me dejan poner. Lo del porche lo dejo, pondré una pérgola de madera para poder tener algo de sombra.
        La gran duda la tengo con la altura,, no encuentro nada donde indique el no poder subir la altura de 2 a 4 m, y por mucho que pregunto nadie parece tenerlo claro, espero no cometer un «gran delito» ;).
        Un saludo.

        Responder
        • Suficientismo says

          9 julio, 2018 at 18:19

          Pues lo del agua es lo más complicado, así que genial.

          La pérgola difícilmente podrán considerarla obra, así que también es buena idea.

          Con respecto a la altura, apostaría a que se aplica lo mismo que a las viviendas, pero no te lo puedo confirmar 100%. ¿Has probado a preguntar en la oficina de Urbanismo de tu provincia?

          Saludos.

          Responder
      • Rosendo says

        2 noviembre, 2020 at 22:10

        Quiero comprar un terreno agrario de secano en la zona de Cartagena. Ya me han dicho en un despacho de arquitectura que no voy a tener problema en pedir permiso para vallar, pero que no podré realizar ninguna construcción si no tengo más de 10.000m2.
        Mi intención es plantar unos pocos árboles, un deposito de agua para poder regarlos, un invernadero, un voladero de pájaros y colocar un contenedor marítimo de 12 metros como caseta de aperos y claro, usarlo como vía de escape para los fines de semana ir con la familia a disfrutar de la naturaleza.
        Se me vienen abajo los planes….
        Habría alguna opción para solucionarlo sin que me venga una grandiosa multa? Aunque sea cambiando la actividad del terreno

        Responder
  28. Casimiro says

    9 julio, 2018 at 15:30

    Hola, como información para quien lo necesite, en Galicia antes se podía construir a partir de 5.000 m2 y lo rebajaron a 2.000 m2 que es la superficie mínima actual para poder construir.
    Buena diferencia, teniendo en cuenta que no será por falta de terreno, ya que Andalucía tiene 87.500 km2 y Galicia tiene 30.000 km2 con una densidad de población similar (2,7 millones frente a 8,5 millones que tiene Andalucía).
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      9 julio, 2018 at 16:04

      Gracias por el aporte, Casimiro. Es muy interesante saber de esa «rebaja» en la cantidad de metros requeridos; da esperanzas pensar que pueden bajar también en otras comunidades.

      Responder
  29. Casimiro says

    9 julio, 2018 at 23:03

    Pues sí, ojalá sea así. He leido en algún sitio que la junta de Andalucía está recogiendo mensajes / peticiones /consejos, etc. para remodelar la Loua, y que iba a presentar los cambios propuestos este mes de julio, no sé qué tan de verdad será eso.
    Y ojalá el cambio, si llega, sea para bien, porque no me extrañaría nada que fuese para peor.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      10 julio, 2018 at 14:49

      Tienes razón… un cambio (si es que llega) no tiene por qué ser necesariamente para mejor.

      Responder
  30. fito says

    11 julio, 2018 at 00:16

    la superficie mínima comentada en Andalucía actualmente es de 10000 metros cuadrados Aunque algunos municipios pueden aumentar la A discreción.

    Responder
    • Suficientismo says

      11 julio, 2018 at 09:41

      Buenos días, Fito.

      Gracias por tu comentario. ¿Podrías aportar más información sobre lo que comentas de que en algunos municipios pueden aumentar la superficie mínima exigida? Algunas de las personas que han comentado aquí anteriormente podrían beneficiarse de esa información.

      Por otro lado, ¿podrías contarnos cómo sabes eso? ¿Es por experiencia personal? Cuéntanos tu caso, por favor, si es así.

      Gracias.

      Responder
  31. Casimiro says

    11 julio, 2018 at 11:59

    Hola, a la espera de lo que nos explique Fito, que es muy interesante, acabo de descubrir que los rumores que me habían llegado son ciertos en cuanto a la posibilidad de «agrupar» fincas para llegar al mínimo de tamaño para poder construir.
    O sea, que si tienes una finca de 2 Ha y otra de 1 Ha, puedes agruparlas legalmente para que formen una finca de 3 Ha y poder construir en cualquiera de ellas. Obviamente ya no podrías construir en la otra.
    Aquí está el enlace:
    http://www.abogadourbanista.com/Knowledgebase/Article/View/235/1/como-legalizar-obras-sin-tener-la-parcela-minima-en-suelo-rustico
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      11 julio, 2018 at 14:03

      Increíble ese artículo, Casimiro, está genial. Me parece una forma magistral de encontrarle la «trampa» a la ley. Me encanta:

      «En este sentido, hemos de destacar el criterio de unidad económica, considerando como tal, entre otros casos, el supuesto de la “unidad orgánica de explotación”, el cual permite unificar los diversos elementos componentes de la explotación en una finca registral y así resulta de los art. 8 de la Ley Hipotecaria y 44 del Reglamento Hipotecario, de manera que varios predios “no colindantes”, pueden considerarse una sola finca siempre que formen esa unidad orgánica, con lo que se daría pleno cumplimiento a la exigencia impuesta desde nuestra legislación estatal (TRLS, art. 17: …cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral…).»

      Y lo de:

      «Con lo cual podría entenderse cumplido el requisito de la parcela mínima, aún disponiendo la construcción en una finca de superficie inferior a la mínima, mientras se vinculasen otras fincas a dicha construcción de forma que el “conjunto o unidad” sume dicha superficie mínima.»

      Sin embargo, y aunque me encantaría equivocarme, dudo que eso pueda llevarse a la práctica. Aunque con la ley en la mano se tenga razón, apostaría a que a la hora de la verdad, no te darían permiso para edificar. De ser así, sería maravilloso comprar una pequeña parcela de terreno rústico cercano a la ciudad (que sería cara), luego una grande muy muy alejada de los centros urbanos (que sería barata) y unificarlas «económicamente», pudiendo así construir en la que se tiene cerca de la ciudad. Creo que esto no se podría llevar a cabo porque, de ser posible, se estaría abriendo la puerta a que se construyera en todos los pequeños terrenos que, por parte de los Ayuntamientos, se quieren mantener no urbanizados.

      Casimiro, si descubre algún caso en el que alguien haya podido construir legalmente en suelo rústico usando esta técnica, por favor, ¡no dudes en compartirlo con nosotros!

      Otra cosa que se me está ocurriendo sobre la marcha: si bien realmente no creo que te dieran permiso de obra, otra cosa es construir «a escondidas» y, cuando te descubran (si es que lo hacen) y pretendan multarte o tumbarte la vivienda, entrar en un juicio y usar esa fantástica estrategia para conservar la casa y evitar multas.

      Saludos.

      Responder
      • Casimiro says

        11 julio, 2018 at 21:02

        Por supuesto, comentaré por aquí de lo que me entere.
        Creo recordar que solamente es permitido si ambos terrenos pertenecen al mismo ayuntamiento.
        Aunque hablo «de oídas» porque son cosas que me contaban algunos vendedores que me mostraban sus fincas, y no hice mucho caso en ese momento, no sabía para qué me iba a servir eso.
        Pero ahora leyendo ese artículo me trajo a la memoria esos detalles, y recordé que ya me lo habían explicado. Ojalá hubiese puesto atención en ello y les hubiera preguntado con detalle.
        Intentaré contactar con algunos de los vendedores, a ver si puede ser, porque no recuerdo quiénes eran.
        Lo dicho, contaré por aquí mis indagaciones.
        Gracias y saludos.

        Responder
  32. Casimiro says

    11 julio, 2018 at 21:06

    Recuerdas cuando antes pregunté eso de: ¿A qué se referirán con parcela “vinculada”?
    Pues ahora está claro:

    “Con lo cual podría entenderse cumplido el requisito de la parcela mínima, aún disponiendo la construcción en una finca de superficie inferior a la mínima, mientras se VINCULASEN otras fincas a dicha construcción de forma que el “conjunto o unidad” sume dicha superficie mínima.”

    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      13 julio, 2018 at 15:58

      Vaya, sí que tiene sentido que se refiriera a eso y no a lo que yo interpreté.

      Sigo pensando que es una laguna legal que no te dejarán usar en ningún caso, pero me encantaría saber de alguien que lo haya intentado para ver qué le dijeron.

      Gracias Casimiro, una vez más.

      Saludos.

      Responder
      • Casimiro says

        14 julio, 2018 at 10:01

        Hola, ayer concreté una cita con el arquitecto del ayuntamiento para hablar sobre estos temas, me indicó que mejor hacerlo en persona, hemos quedado el jueves próximo, ya comentaré lo que saque en claro sobre este asunto.
        Saludos.

        Responder
        • Suficientismo says

          14 julio, 2018 at 12:09

          Genial, Casimiro.

          ¿Le preguntarás si es cierto que puedes construir en una parcela pequeña, si previamente la has vinculado con otra no colindante más grande, de modo que la suma de la superficie de ambas sea superior al mínimo exigido?

          ¡Espero ansioso tus próximos comentarios!

          Responder
  33. Casimiro says

    14 julio, 2018 at 19:06

    Sí, claro, le preguntaré sobre eso, es un resquicio legal muy interesante. Ya estoy seleccionando unas fincas grandes y bastante económicas por si acaso es posible 🙂
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      15 julio, 2018 at 00:24

      ¡Genial!

      Ojalá haya suerte.

      Responder
  34. Juan says

    15 julio, 2018 at 21:23

    Hola Suficientismo,
    Yo y mi compañera andamos buscando un terreno rústico por Cataluña, pensábamos en comprar una yurta o una mobile home, pero no nos termina de dar seguridad esta opción, aunque haya gente que nos diga que no tendríamos problemas con el ayuntamiento. Hemos intentado mirar la legislación, pero nos liamos un poco y no sacamos nada en claro.
    ¿Es posible en Cataluña construir una vivienda legal en suelo rustico, si cumplimos con los requisitos que describes en el articulo?
    Gracias por la ayuda, un saludo.

    Responder
    • Suficientismo says

      16 julio, 2018 at 18:13

      Hola, Juan.

      Primero: si tienes algo que el Ayuntamiento pueda considerar una casa (casa de madera, casa prefabricada, casa container, casa móvil, etc.) lo más probable es que, efectivamente, tengas problemas. Ellos consideran como casa aquello a lo que se le da función de casa, independientemente de si es más o menos grande, más o menos móvil o más o menos convencional.

      Segundo: he estado buscando y veo que hay una casuística muy variada en Cataluña. Veo que, en terrenos destinados a la explotación agraria (como los que se contemplan en este artículo), se exige una superficie variable de entre 10.000 y 40.000 metros. No he encontrado qué criterio se sigue para escoger una superficie como mínimo, así que quizás dependa de la zona.

      Otra cosa. Encuentro, en relación a la construcción de viviendas en Cataluña, una consideración del terreno denominada «subzonas». Estas subzonas parecen ser áreas destinadas a la edificación aislada. Algunos de estos casos exigen tan solo una parcela mínima de 400 metros cuadrados, pero imagino que la calificación de este terreno no será no urbanizable ni rústico y que, en consecuencia, será mucho más caro. Por si quieres ver algo más de las subzonas: http://www3.amb.cat/normaurb/URBANISTIQUES/1-4-4-6.pdf

      Saludos.

      Responder
      • Muna says

        18 julio, 2018 at 15:17

        Hola después de leerlo todo llego a esta pregunta que es la misma que la que quería informarme, del tema vivienda en hurtas,
        la otra pregunta sería si se montan varias yurtas en terreno Rustico que están montadas como vivienda pero k solo se usan de vez en cuando como casas de huéspedes?

        La otra pregunta es si la finca dispone de dos edificaciones registradas y una más no registrada, antes de comprar la finca se puede añadir esta edificación a la finca,?
        desde aquí reconstruir y quizá añadir metros a esta misma para convertirla en vivienda?

        Muchas gracias por toda la dedicacion, y el gran trabajo seguimos allí.

        Responder
        • Suficientismo says

          20 julio, 2018 at 10:53

          Hola, Muna.

          Con las segundas viviendas (que es lo que sería ese conjunto de yurtas), son aún más intransigentes. De algún modo, en algunos casos, se puede justificar que necesitas la casa para mantener los cultivos y que por tanto debes vivir allí todo el tiempo pero no les vale si no es tu vivienda principal, así que lo de segunda vivienda te diría que es seguro que no te lo van a aceptar.

          Antes de comprar la finca tú no tienes ningún poder sobre ella, por lo que tendría que ser el dueño de la finca el que registre la nueva propiedad (lo cual puede que no le interese o no le sea posible si el terreno es rústico y no admitía ese tipo de construcciones, lo cual explicaría por qué la edificación estaba sin registrar).
          Que se pueda reformar la edificación de forma legal dependerá de si esa edificación está legalizada. Si lo está, no debería haber ningún problema. En cuanto a ampliar, si es posible construir habrá un tope de metros y entiendo que no habría problema en ampliarla si no se supera el límite de metros.

          ¡Saludos!

          Responder
  35. casimiro says

    19 julio, 2018 at 21:51

    Hola «Suficientismo», hoy jueves tenía cita con el arquitecto del pueblo para hacerle un montón de preguntas.
    Lamentablemente le ha surgido algún imprevisto y ha sido postergada al jueves próximo.
    Menos mal que llamé antes de ir para allá porque son 200 km (ida y vuelta).
    En fin, a esperar una semana más con las dudas que no dejan dormir ;D
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      20 julio, 2018 at 10:54

      ¡Vaya por dios!

      Pues sí, menos mal que llamaste antes, jaja, no hubiera sido nada gracioso descubrirlo después de hacer el viaje.

      Suerte para la próxima e… ¡infórmanos de todo luego!

      Responder
  36. casimiro says

    20 julio, 2018 at 18:04

    Por supuesto, estoy expectante por oir qué me dice sobre lo de agrupar terrenos en uno solo.
    Estaré comentando por aquí.
    Saludos.

    Responder
  37. casimiro says

    26 julio, 2018 at 20:03

    Hola de nuevo, hoy he estado hablando un buen rato con la persona encargada (arquitecto) de urbanismo del ayuntamiento.
    Ante la pregunta de si se puede registrar legalmente más de una finca para que la suma de superficie de ellas sea superior al mínimo exigido para construir…
    La respuesta fue: Sí, se puede, es normal hacerlo así.
    Y seguidamente, a la pregunta: Entonces según la loua, si una finca (o unas fincas «agrupadas» en una) suman más de 3 hectáreas, ¿se puede construir sin problema?
    La respuesta fue: ¿3 hectáreas, de qué me hablas?
    Así que le indiqué que eso es lo que he leído (o interpretado) que pone en la loua.
    Y esta persona me dijo: «Conozco la loua perfectamente, y en ningún sitio dice nada de 3 Ha».
    Entonces le dije: Artículo 13.3.12
    Lo buscó, leyó y puso cara de «¿de dónde ha salido esto?»
    Y me dijo: «Voy a consultar con la Junta (de Andalucía) y te contesto con seguridad, porque de verdad que yo no había visto lo de las 3 Ha nunca»
    Así que, en teoría, el lunes me contesta.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      26 julio, 2018 at 23:00

      ¿En serio? ¿Cómo puede alguien decir que conoce la ley perfectamente y luego que pase eso? En serio, yo no entiendo estas cosas, me indignan. No sé, que a nosotros que no trabajamos en urbanismo se nos escapen cosas o nos confundamos, vale, ¿pero a un profesional de eso?

      Nos cuentas luego en otro comentario que basta con 3000 metros cuadrados para construir (si se demuestra que es necesario para mantener la finca). ¿Dónde viene recogido ese dato? ¿Al final va a ser más fácil construir en Andalucía que en el resto de Comunidades?

      Estoy alucinando, la verdad.

      Ya nos contarás cómo concluye esta historia tan surrealista.

      Muchas gracias por el testimonio, Casimiro. De verdad.

      Responder
  38. casimiro says

    26 julio, 2018 at 20:11

    Se me olvidó comentar que también me informó de que es posible construir una vivienda si se demuestra que realmente es necesario vivir allí para mantener el trabajo de la finca. Para ello, el mínimo que exigen son 3.000 m2 (tres mil m2).
    El problema es «convencer» a la Junta de que es necesario.
    Saludos.

    Responder
  39. casimiro says

    27 julio, 2018 at 18:16

    Sí, 3.000 m2 si es de regadío, y se demuestra que es necesario vivir allí para llevar la gestión de la finca.

    Es lo que tú mismo dices, es indignante este tipo de situación en la que nunca sabes si realmente estás haciendo las cosas legalmente o no.

    Esta misma persona, que se supone que es un experto en la materia, me mostraba dos caras totalmente distintas de la situación y la interpretación de las leyes, de las mismas leyes.
    Por un lado, es imposible, totalmente fuera de lugar, te conviertes en un delincuente, tienes cárcel, multas, te destruyen tu propiedad, etc.
    Y por otro lado, la otra cara de la ley, parece que es fácil y sencillo tener tu vivienda en tu propiedad, como lo más normal del mundo (así debería ser, al menos).

    Así que me fui de allí con cara de «No entiendo nada, ¿qué hago?»

    El caso es que uno quiere hacer las cosas lo más legalmente posible para no tener problemas, pero es que las normas no están claras. Porque además de la «interpretación» de la loua, hay que añadir que cada ayuntamiento tiene sus normas propias, adaptadas a su caso, y no son unas pocas normas adicionales ni nada de eso, pues las de este ayuntamiento (por poner un ejemplo) tiene unas normas urbanísticas adicionales a la loua, de ¡¡¡nada menos que 93 páginas!!!

    De momento, esperaré a que me conteste con el asunto de las 3 Ha, y por ahí al menos habrá un camino claro para hacer las cosas legalmente, espero que sea así, porque lo mismo nos sorprende y nos cuenta algo absolutamente impensable con lo de las 3 Ha.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      30 julio, 2018 at 10:12

      Guau… 93 páginas… la verdad es que con esa cantidad de leyes, condiciones o, simplemente, información extra, parece imposible obtener alguna idea general de cómo actuar; yo pensaba que la cosa dependía, al 99%, de cada Comunidad Autónoma e imaginaba que tal vez por provincias podía haber alguna variación. ¿Pero algo TAN grande a nivel Ayuntamiento? Qué locura.

      Además, pienso lo siguiente: si de un Ayuntamiento a otro las leyes pueden cambiar tanto, construir una casa en un sitio puede estar bien pero en el pueblo de al lado te puede convertir en un delincuente. No me parece ni medio normal.

      Responder
      • casimiro says

        30 julio, 2018 at 12:12

        Ni medio normal, ni nada normal, ni lógico, ni nada de nada.
        Es lo que hay :/

        Responder
        • Suficientismo says

          31 julio, 2018 at 00:24

          Pues sí.

          Responder
  40. casimiro says

    27 julio, 2018 at 22:57

    Aunque echando un vistazo a esas normas, copio y pego la parte donde dicen qué usos están permitidos en suelo no urbanizable:
    —————-
    TITULO V – NORMAS ESPECIALES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.
    CAPITULO I – USOS PERMITIDOS

    Art. 81.- En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones establecidas con carácter general en estas Normas Subsidiarias solo estarán permitidas:

    a) Las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes y normas de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía (Agencia del Medio Ambiente, Institulo Andaluz de Remorma agraria).

    b) Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

    Art. 82.- Podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 43.3 de la Ley del Suelo y 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística:

    a) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

    b) Edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población.
    —————-

    En este último apartado dice claramente que se puede construir una vivienda familiar, ¿o acaso ya estoy loco y veo visiones?
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      30 julio, 2018 at 10:13

      Lo pone, lo pone, pero previamente dice «podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto…». Para mí eso significa que, aunque pueden autorizarse, te dirán que no en el 99% de los casos :(.

      Responder
  41. casimiro says

    30 julio, 2018 at 12:42

    Vaya, me comenta un amigo que también está mirando la forma de construir legalmente en Andalucía, en un pueblo de Granada, que la Loua que estamos consultando nosotros no es la original de la Junta de Andalucía, sino la de Chiclana de la Frontera, Dice que ha preguntado en su ayuntamiento y le han confirmado que no hay una medida mínima para poder construir, por lo que es necesario consultar las normas añadidas de cada ayuntamiento.
    En las que yo tengo del ayuntamiento de mi finca, no dice nada tampoco, así que se supone que es válido lo que diga la Loua «principal» de la Junta.

    Cada vez más complicado :/
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      31 julio, 2018 at 00:26

      Pero… ¿y cómo se entera uno de esas normas? ¿Hay que ir al Ayuntamiento a preguntar?

      Responder
      • casimiro says

        31 julio, 2018 at 10:24

        Parece que ese es el único método, interesarse en una propiedad y luego ir al ayuntamiento de turno a preguntar.
        Podemos llevarnos una buena o mala sorpresa, es casi como una lotería, «Voy a preguntar al aytmo. ¡¡¡a ver qué me toca!!!»

        En un pueblo puedes construir, en otro no puedes, en el pueblo de al lado te echan abajo lo que construyas y en el otro pueblo te dan las gracias por construir allí.

        Mientras, «la Junta» aprueba una construcción en un pequeño terreno con un par de olivos porque es necesaria la vivienda para mantenerla, pero sin embargo deniega la construcción en otro terreno de varias hectáreas porque las fresas no necesitan atención.

        Parece que esa ley está hecha para eso, para seguir favoreciendo a amigos y enchufados, pero poniéndoselo casi imposible a «los demás».

        Es algo de locos, sin lógica alguna, pero así parece que están las cosas.

        Responder
        • Suficientismo says

          1 agosto, 2018 at 11:51

          Pues sí, es la única explicación que le veo, que esté hecho para favorecer a los amigos. Porque se podrían dar unas directrices objetivas y generales a nivel, no ya solo de Comunidad Autónoma, sino nacional.

          Responder
  42. casimiro says

    30 julio, 2018 at 16:21

    O sea, que tenía razón el arquitecto del ayuntamiento, no hay nada de 3 Ha. y el pdf que le di a leer no correspondía a la Loua.
    Pensó que a lo mejor había algo nuevo y no se había enterado y por eso iba a consultar con la Junta de Andalucía.
    Todavía no me ha contestado, supongo que cuando lo haga, me advertirá sobre el despiste.
    A ver qué dice.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      31 julio, 2018 at 00:27

      Muchas gracias por la información, Casimiro. La verdad es que esto es una locura y toda la información que puedas aportar será súper bienvenida.

      Me parece un atraso que cada Ayuntamiento dicte las normas para edificar; se presta mucho a chanchullos y a favores a amigos.

      Responder
      • casimiro says

        31 julio, 2018 at 10:18

        Totalmente.
        ¿De qué sirve una norma general si luego cada uno la cambia a su gusto?

        Responder
  43. casimiro says

    1 agosto, 2018 at 19:33

    Bueno, definitivamente la única opción de poder construir en terreno rústico es convencer a la Junta de Andalucía de que es necesaria la vivienda en la finca para poder mantener la misma.

    ;Mi amigo me ha pasado un enlace a la Loua. es este:
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-811&p=20160805&tn=1#a52

    Y ahí, por desgracia, no está lo de las 3 Ha.

    Ahora solamente queda la opción del almacén de aperos.. :/
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      2 agosto, 2018 at 22:13

      Entonces… si no aparece lo de las 3 hectáreas… si alguien convence a su ayuntamiento de que le hace falta una casa ahí para mantener sus cultivos, ¿puede construir sin superficie mínima? ¿Alguien puede hacerse una casa con tan solo 1000 metros si le hace falta para mantener su cultivo?

      Ojalá algún día unifiquen y aclaren todas estas cosas, qué rabia.

      Responder
      • casimiro says

        3 agosto, 2018 at 00:50

        Sí que existe una superficie mínima de cultivo (creo que lo llaman así), pero también creo que depende de cada ayuntamiento, como no podía ser de otra manera 🙁
        He preguntado en 3 aytmos. de la zona y las respuestas han sido: 5 mil, 5 mil y 3 mil m2.

        Pero presentar un proyecto de actuación no tengo ni idea de cómo hacerlo, ni tampoco qué puede ser válido para que la Junta acepte o no.
        Desde luego, que el terreno sea lo más grande posible ayuda mucho en la decisión porque es más difícil llevar la producción y se hace más necesario vivir en la finca.
        Por eso, aunque no existe eso de las 3 Ha. realmente es posible que te acepten construir tu vivienda unifamiliar si tienes varias hectáreas de producción.
        Porque además esa es otra, preferiblemente que ya esté en producción, es más complicado que acepten si dices que necesitas vivir allí porque vas a sembrar, aunque sea cierto que vayas a hacerlo, es mejor que ya esté la producción en la misma.

        En fín, ya no sé si volver a la idea inicial del almacén de aperos «arreglado»

        Saludos.

        Responder
        • Suficientismo says

          6 agosto, 2018 at 18:38

          Uf… tres ayuntamientos, 2 respuestas distintas. Parece que es una lotería, ¿eh? Uno no puede hacer planes sin antes consultar al Ayuntamiento de turno.

          Responder
  44. casimiro says

    3 agosto, 2018 at 22:21

    Vaya, «las 17 españas» son bastante distintas entre sí:
    Cantabria, construyes en suelo rústico si tiene más de 1500 metros, sin tener que justificar ni vincular con ninguna producción de ningún tipo, simplemente construyes tu casa en tu terreno. Igualito que en Andalucía :/
    Cantabria, 5.300 km2
    Andalucía, 87.000 km2

    Cada vez más indignado.

    Responder
    • Suficientismo says

      6 agosto, 2018 at 18:41

      Pfff, ¡alucinante lo de Cantabria! ¡Menudo chollo!

      Me recuerda al impuesto de sucesiones y donaciones; en cada Comunidad es un mundo. Qué injusto.

      Responder
  45. Diego says

    10 agosto, 2018 at 12:19

    Hola que tal , tengo un terreno Rustico de 4000 m cuadrados y me gustaria ponerme una casa de madera o contenedor ,habría alguna manera de k pudiese hacerlo , el terreno lo tengo en villa Del Prado , madrid ,

    Responder
    • Suficientismo says

      15 agosto, 2018 at 11:51

      Hola, Diego.

      Si me llegas a preguntar eso hace unos meses, quizás te podría haber dado una respuesta que, podría ser acertada o no. Pero investigando más y gracias a las pesquisas de un usuario que ha estado comentando atentamente en este página, me temo que solo te pueden dar respuesta en el Ayuntamiento de tu localidad. Por lo que hemos visto, cada Ayuntamiento decide.

      Si quieres informarte más, en este documento, en la página 101, te dicen qué construcciones se pueden hacer en suelo no urbanizable en Madrid:

      https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCUrbanismo/PGOUM/Acuerdos%20PGOUM/Ficheros/COMPENDIOPGOUM%2097%20edjulio%202009%20version%20marzo%202010con%20Anexosp.pdf

      Pero ya te digo, tu Ayuntamiento tiene la última palabra.

      ¡Suerte!

      Responder
  46. Yo mismo says

    14 agosto, 2018 at 11:53

    Según la normativa en terreno rústico no puede edificarse ningún bien inmueble.
    Una casa móvil, por ejemplo, es considerada por el momento como un bien mueble siempre y cuando pueda transportarse fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad.

    Por lo que eso de «una casa es una casa» es aceptable siempre que la casa sea considerada bien inmueble.

    Responder
    • Suficientismo says

      15 agosto, 2018 at 11:53

      Gracias, Yo mismo, por el aporte.

      Entiendo lo que dices y estoy de acuerdo en casos como el de autocaravanas o cosas así. Pero tenía entendido que para todo lo que no sea de movilidad autónoma (es decir, que necesite algo para transportarlo), ya no te daban permiso. No tengo fuentes fiables para decir esto, así que puede que esté equivocado. ¿Serías tan amable de decirnos tus fuentes?

      Gracias.

      Responder
  47. Casimiro says

    15 agosto, 2018 at 20:34

    El asunto de la caravana, o similar, también depende de cada autonomía y de cada ayuntamiento.
    Muchos ayuntamientos tienen en sus normas escritas la prohibición de caravanas, casas móviles, etc.
    Me temo que esto ya no es ni siquiera la España de las 17 autonomías, sino la de las 8000 poblaciones.
    Lo mejor es pedir una copia de las normas del ayuntamiento y añadirla a las de la propia autonomía/región/comunidad…

    Responder
    • Suficientismo says

      16 agosto, 2018 at 16:31

      Guau, Casimiro, estás súper informado.

      Me apunto tu respuesta para futuras consultas, gracias.

      PD: vaya asco de normativa. ¿Cómo es justo que te permitan vivir de una forma en un pueblo y en el de al lado no?

      Responder
  48. casimiro says

    16 agosto, 2018 at 20:45

    Yo tampoco lo entiendo, la verdad, pregunté sobre casas móviles y caravanas en los 3 ayuntamientos que tengo más cerca y en dos de ellos me dijeron que no tenían nada sobre eso, así que vale lo que diga la junta de andalucía. Sin embargo en uno de ellos tenían en sus normas claramente la prohibición de ellos en terrenos rústicos para vivir allí, solamente autorizados en campings.

    Responder
    • Suficientismo says

      18 agosto, 2018 at 16:12

      Supongo que eso es lo habitual, incluso aunque no lo tengan contemplados los Ayuntamientos. Si aceptan las casas móviles, en seguida surgirían casas móviles que serían iguales que casas y todos los terrenos se llenarían de ellas. Dudo mucho que las acepten.

      Responder
  49. Javier says

    19 agosto, 2018 at 19:39

    Wauuuu, un foro muy interesante.
    Te escribo desde Castellón, mi compañera y yo estamos pensando en construir una casa en un terreno rustico de 10,140 m2, un poquito más de una hectárea. La parcela es un huerto abandonado y al que han arrancado todos los árboles. Necesitamos justificar actividad agricola alguna?? o simplemente podemos construir según la LOTUP hasta 200m2?? Todo siempre bajo la legalidad. Si tenemos que justificar actividad agraria, es suficiente un proyecto de arquitecto o tendríamos que acabar en un DIC (declaración de interés comunitario)
    Muchas gracias y enhorabuena

    Responder
    • Suficientismo says

      20 agosto, 2018 at 11:33

      ¡Hola, Javier!

      Muchas gracias por tus felicitaciones, qué ilusión me ha hecho :).

      Pues verás… según estoy viendo con las aportaciones de otros usuarios que comentan aquí, parece ser que en algunas Comunidades el Ayuntamiento de turno es el que tiene la última palabra. Puede que a nivel provincia parezca que se diga una cosa pero que a la hora de la verdad tu Ayuntamiento tenga unas cláusulas específicas que te impidan construir.

      En cualquier caso, las cosas pintan bien para el escenario que me comentas. Se puede ver en la normativa urbanística de Castellón (https://www.castello.es/archivos/12/Plan2012/Textos/Memoria_y_Normativa/Normativa/Normas_Urbanisticas.pdf) que con 10.000 metros es suficiente para construir hasta un 2% (es decir, los 200 metros cuadrados que mencionas) y no hace ninguna referencia a que tenga que ir asociada a una explotación agrícola o ganadera de ningún tipo. Así, en teoría no deberías tener ningún problema para hacerlo. No obstante, te recomiendo encarecidamente que antes de dar ni un solo paso, lo consultes en el Ayuntamiento.

      ¡Mucha suerte! Si fueras al Ayuntamiento y te dijeran algo inesperado, por favor, compártelo aquí.

      Responder
  50. jose says

    22 agosto, 2018 at 20:13

    Tengo una parcela rustica de algo mas de 10000 m2 en la provincia de Alicante cerca de Denia, Me han dicho que si algun vecino de otra parcela construye algo, yo ya no podre construir ya que tiene que haber una separación de 150m entre las construcciones de dos parcelas.
    Saben algo sobre esto.

    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      27 agosto, 2018 at 09:14

      Hola, Jose. No te lo puedo asegurar al 100%, pero eso tiene todas las papeletas de ser falso. Si tu parcela fuera urbanizable, esa condición no se aplicaría; y si fuera rústica, debería estar recogida esa condición en esta ley: https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=1537/1997&L=1
      Y en ella no aparece nada parecido.

      Es cierto que en terrenos rústicos se busca evitar la proliferación de nuevos núcleos urbanos, pero eso lo consiguen limitando la superficie de las construcciones, exigiendo terrenos muy amplios, exigiendo una distancia mínima entre tu casa y el borde de tu finca o, directamente, no dejándote construir. Pero lo de que si tu vecino construye antes que tú, tú ya no puedas construir no puede ser verdad. No tiene sentido que el modo en el que tú puedas disfrutar de tu finca dependa de si tu vecino ha sido más rápido que tú construyendo.

      Si tienes alguna fuente donde encontraste esa información, por favor, compártela. Gracias.

      Responder
  51. jose says

    26 agosto, 2018 at 20:03

    En la comunidad valenciana cuantos metros deben haber si quieres contruir en una parcela de 10.000 metros y hay casas en otras parcelas del alrededor.

    Responder
  52. picha says

    29 agosto, 2018 at 13:20

    hola!

    en una parcela que la consideran rustica,dentro de un nucleo urbano con mas casas construidas.

    de 3000m2, andalucia.

    se podria construir ?

    no entiendo,como teniendo casas por todos lados,en esta especialmente no dejan construir…. me resulta increible.

    seria en este entorno,por si puedes meterle un vistazo y decirme tu opinion:

    https://www.google.es/maps/@37.2484602,-7.0519331,362m/data=!3m1!1e3

    saludos!

    Responder
    • Suficientismo says

      30 agosto, 2018 at 10:41

      ¡Buenas, picha!

      Tu caso me resulta muy familiar. Yo mismo poseo una parcela de algo más de 3000 metros cuadrados rodeada de casas (en otras parcelas) y a menos de 50 metros hay un edificio. Pues no puedo construir por estar calificada como huertas perimetrales. El mapa que me muestras es bastante parecido a la zona donde yo tengo la parcela, así que no me parece descabellado que te esté pasando eso. Supongo que no querrán que se creen demasiadas casas y algunas parcelas las calificarán como rústicas y otras como urbanizables. ¿Injusto? Totalmente. Pero es la ley…

      Otra cosa que puede estar pasando es que el resto de la gente haya construido de forma ilegal. Según tengo entendido, hasta hace unos años en Andalucía era relativamente fácil construir así y no había muchas consecuencias.

      ¿Qué te han dicho en tu ayuntamiento? ¿Has preguntado por qué si esa «zona» (en realidad no tiene por qué ir por zonas sino por parcelas, pero a ver qué te dicen) tiene tantas casas tú no puedes construir?

      Mucha suerte, cuéntanos qué te dicen si pasas por urbanismo o por tu ayuntamiento.

      Responder
      • picha says

        31 agosto, 2018 at 07:11

        buenos dias!

        gracias por tu rapida respuesta…

        efectivamente la gente se fue construyendo sus casas pasando olimpicamente de la ley.

        llegan te paran la obra y te multan(6% del coste total 2% del matertial) creo que es asi.
        ya pregunte en el ayuntamiento,tengo un contacto alli y me lo explico tal cual.

        tiene wasa que uno quiera ir de legal y no te dejen.

        tb conozco el caso de una chica alli,con 1500m2 que se ha levantado una señora casa,le pararon la obra,pago las sanciones y hasta el dia de hoy…

        la verdad es que es un tema peliagudo,porque,se perfectamente que podria hacer lo mismo y tal,pero claro,me da un miedo terrible meterme en estos jaleos…

        Responder
        • Suficientismo says

          31 agosto, 2018 at 12:01

          Sinceramente, yo no vería ningún problema en construir si el único contratiempo posible fuera la multa. Estás pagando una cantidad de dinero muy grande para construirte una casa, un 8% más (de acuerdo a las cifras que indicas) no es para tanto. El verdadero problema es que de un tiempo a esta parte, según tengo entendido, en Andalucía han cogido el gusto a derribar las nuevas viviendas ilegales (pagando tú el derribo, claro está). Eso sí que es un problema; porque te quedas sin dinero y sin casa.

          Pero si solo fuera la multa… ¡adelante!

          Responder
  53. Gert says

    30 agosto, 2018 at 19:22

    querida Suficientismo,

    El año pasado (2017) compré una finca en Montferri, Tarragona. La finca tiene una superficie de 18,5 hectáreas y tiene un edificio que en la escritura se denomina «vivienda». La finca es «suelo rustico» pero el Catastro menciona que la vivienda es «urbana» y «residencial». Cuando comprobé con el pueblo que quería reformar la casa, me dijeron que no estaba permitido porque está en «suelo rustico» y por lo tanto una casa no está permitida. La referencia del Catastro no cuenta como la urbanización lo clasifica como «rústico».
    Estoy por supuesto confundido ya que la información en la escritura no parece valer nada. Además uno de los lugareños mencionó que si usted es dueño de 10 hectáreas, se le permite construir una casa (y que en un pueblo vecino alguien ha hecho esto). Cuando mencioné esto en una reunión con el pueblo hoy, dijeron que no tienen conocimiento de esta ley. También cuando leí tu artículo sobre tener una ley que te permite construir una casa si quieres cultivar y no puedes vivir cerca. Soy Belga y he plantado 600 olivos esta primavera, así que este sería el caso. ¿A qué ley se refiere usted como si el pueblo no conociera tal ley?
    Me vendría bien un poco de ayuda u orientación sobre cómo proceder, ya que por el momento el pueblo me está diciendo que no es posible reformar la casa (existente).
    Muchas gracias de antemano, Gert

    Responder
  54. Gert says

    31 agosto, 2018 at 10:20

    Querida Suficientismo, con interés he estado leyendo tus comentarios. Espero que puedas ayudarme a mí también.

    El año pasado (2017) compré una finca en Montferri, Tarragona. La finca tiene una superficie de 18,5 hectáreas y tiene un edificio (los anteriores propietarios habían convertido un antiguo edificio de la propiedad en una casa) que en la escritura se denomina «vivienda».

    La finca es «suelo rustico» pero el Catastro menciona que la vivienda es «urbana» y «residencial» desde 1989. Cuando comprobé con el ajuntament que quería reformar la casa, me dijeron que no estaba permitido porque está en «suelo rustico» y por lo tanto una viviendo no está permitida. La referencia del Catastro no cuenta como la urbanización lo clasifica como «rústico».

    Estoy por supuesto confundido ya que la información en la escritura no parece valer nada.

    Además uno de los lugareños mencionó que si soy dueño de 10 hectáreas, se le permite construir una casa (y que en un pueblo vecino alguien ha hecho esto). Cuando mencioné esto en una reunión con el pueblo ayer, dijeron que no tienen conocimiento de esta ley. También cuando leí tu artículo sobre tener una ley que te permite construir una casa si quieres cultivar y no puedes vivir cerca. Soy Belga y he plantado 600 olivos esta primavera, así que este sería el caso. ¿A qué ley se refiere usted como si el pueblo no conociera tal ley? El alcalde me dijo que las viejas leyes y costumbres ya no cuentan desde que la ley fue cambiada en 2002

    ¿Me puede dar un consejo o una referencia a las leyes que pueden ayudarme en mi discusión con el ajuntament?

    cordiales saludos

    Gert

    Responder
  55. Gert says

    31 agosto, 2018 at 10:24

    Querida Suficientismo, con interés he estado leyendo tus comentarios. Espero que puedas ayudarme a mí también.

    El año pasado (2017) compré una finca en Montferri, Tarragona. La finca tiene una superficie de 18,5 hectáreas y tiene un edificio (los anteriores propietarios habían convertido un antiguo edificio de la propiedad en una casa) que en la escritura se denomina «vivienda».

    La finca es «suelo rustico» pero el Catastro menciona que la vivienda es «urbana» y «residencial» desde 1989. Cuando comprobé con el ajuntament que quería reformar la casa, me dijeron que no estaba permitido porque está en «suelo rustico» y por lo tanto una viviendo no está permitida. La referencia del Catastro no cuenta como la urbanización lo clasifica como «rústico».

    Estoy por supuesto confundido ya que la información en la escritura no parece valer nada.

    Además uno de los lugareños mencionó que si soy dueño de 10 hectáreas, se le permite construir una casa (y que en un pueblo vecino alguien ha hecho esto). Cuando mencioné esto en una reunión con el pueblo ayer, dijeron que no tienen conocimiento de esta ley. También cuando leí tu artículo sobre tener una ley que te permite construir una casa si quieres cultivar y no puedes vivir cerca. Soy Belga y he plantado 600 olivos esta primavera, así que este sería el caso. ¿A qué ley se refiere usted como si el pueblo no conociera tal ley? El alcalde me dijo que las viejas leyes y costumbres ya no cuentan desde que la ley fue cambiada en 2002

    ¿Me puede dar un consejo o una referencia a las leyes que pueden ayudarme en mi discusión con el ajuntament?

    cordiales saludos

    Gert

    Responder
  56. Gert says

    31 agosto, 2018 at 10:50

    Querida Suficientismo, con interés he estado leyendo tus comentarios. Espero que puedas ayudarme a mí también.

    El año pasado (2017) compré una finca en Montferri, Tarragona. La finca tiene una superficie de 18,5 hectáreas y tiene un edificio (los anteriores propietarios habían convertido un antiguo edificio de la propiedad en una casa) que en la escritura se denomina «vivienda».

    La finca es «suelo rustico» pero el Catastro menciona que la vivienda es «urbana» y «residencial» desde 1989. Cuando comprobé con el ajuntament que quería reformar la casa, me dijeron que no estaba permitido porque está en «suelo rustico» y por lo tanto una viviendo no está permitida. La referencia del Catastro no cuenta como la urbanización lo clasifica como «rústico».

    Estoy por supuesto confundido ya que la información en la escritura no parece valer nada.

    Además uno de los lugareños mencionó que si soy dueño de 10 hectáreas, se le permite construir una casa (y que en un pueblo vecino alguien ha hecho esto). Cuando mencioné esto en una reunión con el pueblo ayer, dijeron que no tienen conocimiento de esta ley. También cuando leí tu artículo sobre tener una ley que te permite construir una casa si quieres cultivar y no puedes vivir cerca. Soy Belga y he plantado 600 olivos esta primavera, así que este sería el caso. ¿A qué ley se refiere usted como si el pueblo no conociera tal ley? El alcalde me dijo que las viejas leyes y costumbres ya no cuentan desde que la ley fue cambiada en 2002

    ¿Me puede dar un consejo o una referencia a las leyes que pueden ayudarme en mi discusión con el ajuntament?

    cordiales saludos

    Gert

    Responder
    • Suficientismo says

      31 agosto, 2018 at 11:58

      Estimado Gert.

      Entiendo perfectamente tu confusión. Realmente hay una contradicción entre lo que hay escrito en la escritura de tu vivienda y en el catastro con lo que te dice el ayuntamiento. Lamentablemente, la última palabra la suele tener el ayuntamiento. Si éste dice que no, probablemente no importe lo que diga el catastro. Me he puesto a investigar en otros foros de expertos en urbanismo y la norma general es que puedes reformar el interior de tu vivienda sin ningún tipo de problema (otra cosa sería ampliar o construir estancias nuevas, para lo cual ya podría haber más pegas) pero que en la práctica es el ayuntamiento quien decide incluso sobre este tema.

      Una cosa que se me ocurre es la siguiente: si el catastro tiene registrada la vivienda como urbana y residencial, es probable que estés pagando impuestos con respecto a esta calificación. Intenta comprobar esto y, de ser así, yo volvería al ayuntamiento con estos papeles planteándole la siguiente pregunta: «¿Cómo dicen que mi vivienda es rústica si me han estado cobrando impuestos como si fuera urbana?». Quizás esto pueda surtir algún efecto.

      Por otro lado y con respecto a lo de la plantación de los olivos, mira lo que dice el BOE:

      «6. En suelo no urbanizable, además de las actuaciones de interés público a que se refiere el apartado 4, sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable:

      a) Las construcciones y las dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. Entre las construcciones propias de una explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas, se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento y a la selección de estos recursos, siempre que estas actividades de selección produzcan un impacto ambiental menor si se llevan a cabo en el lugar de origen.

      b) Las construcciones destinadas en vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras que estén directamente y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación a que hace referencia la letra a.» (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13883).

      Es decir, el Boletín Oficial del Estado recoge que tienes derecho a construir una vivienda unifamiliar si ésta está ligada a la explotación de una producción agrícola. El problema que hemos comentado otras veces en este foro es que quien decide si realmente es necesario que vivas allí para cuidar del terreno o no es el ayuntamiento. Así que, una vez más, la decisión está en manos del ayuntamiento.

      En resumen:

      Por norma general:
      – Deberías poder reformar tu casa, al menos el interior.
      – Tienes motivos para poder construir una vivienda ligada a la producción agrícola.
      – Lamentablemente, la última palabra, en ambos casos, la tiene el ayuntamiento.

      Me sorprende, la verdad, que te pongan pegas porque tienes muchos puntos a tu favor: ya hay algo edificado, el catastro te da la razón, la vivienda es bastante antigua, tienes plantación agrícola y la extensión del terreno es muy grande. Quizás con todo esto a tu favor te convendría contactar con un abogado especializado en urbanismo.

      Te deseo mucha suerte, tu caso me parece especialmente injusto.

      Por favor, coméntanos nuevamente si hay alguna novedad en este caso.

      Responder
  57. gert says

    31 agosto, 2018 at 17:13

    Hola,

    Gracias por la rápida respuesta y mis disculpas por aparentemente haber publicado mi pregunta varias veces. Yo estaba luchando con mi Internet y no estaba seguro si mi solicitud fue aprobada. Supongo que recibiste el mensaje alto y claro 🙂 Lo siento por eso.

    Sí, pago IBI residencial y el documento indica que esta condición de la casa ha sido aprobada desde 1989. He enviado esta información a la ciudad, pero tengo la sensación de que la rechazarán y me dirán que la urbanización pasa por el Catastro.

    Gracias por la referencia del BOE. También intentaré usar esto a mi favor.

    Pero si lo entiendo correctamente, usted tampoco tiene conocimiento de una ley que me permite tener una casa si la finca tiene más de 10 hectáreas.

    Los mantendré informados de cómo van las cosas, pero ya les agradezco su clara retroalimentación.

    Gert

    Responder
    • casimiro says

      3 septiembre, 2018 at 14:08

      En la ley, según el enlace al BOE, no parece existir nada que diga 10 hectáreas.
      Es casi seguro que puedes construir o reformar lo que ya hay construido.
      Si el ayuntamiento te dice que no se puede, yo consultaría con un experto en urbanismo, porque me resulta increible que no puedas construir.
      Buena suerte.
      Saludos.

      Responder
      • Suficientismo says

        3 septiembre, 2018 at 16:36

        ¡Gracias por tu respuesta, Casimiro!

        Responder
    • Suficientismo says

      3 septiembre, 2018 at 16:36

      Hola, Gert.

      Como ves, Casimiro, un habitual de estos comentarios te ha respondido (¡gracias, Casimiro) muy acertadamente. Coincido con él en el que si te dicen que no, busques un abogado especializado en ese ámbito, pues tienes todas las condiciones a tu favor.

      Con respecto a lo de las 10 hectáreas… no hay ninguna ley general, pero según el ayuntamiento con el que topes te pueden exigir unas condiciones u otras. Por ejemplo, cuando yo redacté este artículo, en la Región de Murcia te pedían 10.000 metros cuadrados para poder construir una vivienda ligada a una explotación agrícola. Pero no hay nada general, hasta donde yo sé.

      Mucha suerte y gracias por tu voluntad de mantenernos informados.

      Responder
  58. benny says

    4 septiembre, 2018 at 18:30

    hola. buenas tarde. me gustaria comprar un suelo rustico en canarias (gran canaria) y montar poco a poco una casa de 4 contenedores de 12 metros, costruiendo y arreglando de uno en uno. quieria montar una plantacion personal, con pollos y alguna mascota. tener indipendienca electrica con palas eolicas (hay siempre viento en la isla). como podria hacerlo y donde podria encontrar algien por ayudarme en el papeleo? si no puedo con los contenedores de otra forma podria? disculpa por el idioma espero que se intenda bastante bien

    Responder
    • Suficientismo says

      5 septiembre, 2018 at 18:14

      Hola, Benny.

      Se entiende muy bien lo que escribes.

      Te cuento qué dice la ley sobre Canarias:

      «El suelo rústico o no urbanizable es aquel que debido a sus peculiares características naturales o culturales, o bien por su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, además de su peculiar valor paisajístico, importancia de su flora, fauna y procesos ecológicos, no se permite urbanizar.

      Así, los terrenos clasificados como rústicos no podrán ser destinados a fines distintos de la explotación agrícola, forestal, ganadera, cinegética o las vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales (extracciones mineras, aprovechamientos del agua, etc.).

      En este sentido no se podrán realizar ningún tipo de construcción, excepto aquellas que tengan que ver con las actividades antes citadas o que sean de interés público o social. De manera excepcional se pueden autorizar, en este tipo de suelo, construcciones de viviendas familiares siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los planes urbanísticos de cada municipio»

      Las documentación a aportar para construir en suelo rústico, los requisitos adicionales y el texto anterior vienen recogidos en el siguiente enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/sostenibilidad/apps/revista/1994/2/182/index.html

      En principio no deberías tener problema con lo de los molinos eléctricos.

      Con los contenedores no habrá problema tampoco. Si no fuera posible con los contenedores, quizás podrías optar una casa prefabricada (aquí te dejo una recopilación que hice recientemente de empresas que construyen casas prefabricadas en España: http://suficientismo.com/casas-prefabricadas/).

      Creo que para el papeleo y para ver qué terrenos te permiten construir lo que quieras tendrás que ir a Urbanismo o a tu ayuntamiento. Si te animas a ir, no dudes en contarnos luego aquí qué te dicen.

      ¡Mucha suerte!

      PS: suena muy bien el plan que tienes. ¡A mí me encantaría!

      Responder
      • benny says

        6 septiembre, 2018 at 16:41

        gracias para tu respuesta. si he visto esta pagina y estan bien de precios y sale simple empezar con una casa de esta y ir completando con los contenedores, seguiré escribiendo que tal va la cosa pero hasta ahora es solo un proyecto

        Responder
        • Suficientismo says

          7 septiembre, 2018 at 09:27

          Ok.

          Gracias y… ¡mucha suerte!

          Responder
  59. Josep says

    5 septiembre, 2018 at 12:29

    Hola, gracias por este artículo, me ha resultado de mucho interés.

    Quisiera formular una pregunta. Yo dispongo de un terreno calificado como Suelo rústico de Régimen General Forestal (SRG-F). No llego a los metros para poder construir pero existen algarrobos sembrados de hace muchos años, lo cual indica que en este terreno se le sacaba un rendimiento anteriormente.

    Quisiera saber qué cosas, que no sean construir, se pueden realizar en ese terreno, por ejemplo: ¿puedo limpiarlo de arbustos? ¿Puedo hacer un huerto sin cortar ningún árbol? ¿Puedo alquilarlo para que alguien tenga allí un caballo o un campo de entrenamiento de perros? ¿Puedo poner gallinas?

    Muchas gracias por tu atención.

    Responder
    • Suficientismo says

      7 septiembre, 2018 at 09:51

      Buenos días, Josep.

      Una pregunta muy interesante. He encontrado una tabla (al final te dejo la fuente) en el que te indica el tipo de actividades que se pueden realizar en un terreno forestal. En esta tabla te indica, como permitido (siempre que no contradiga una normativa específica que afecte a ese terreno) cosas como:

      «1. Actividades de carácter extensivo:
      Son las propias de las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, y de otras como la
      apicultura y similares, caracterizadas por su carácter extensivo, sean de secano o de
      regadío. Estarán destinadas a preparar la tierra para la obtención de los cultivos
      agrícolas, de los pastos y forrajes o de los forestales y la actividad cinegética en vedados
      no intensivos.
      Incluyen las construcciones necesarias para desarrollar las diferentes tareas ligadas a la
      explotación. Estas deberán incorporar los criterios de integración ambiental y
      paisajístico de este Plan Territorial.
      2. Actividades de carácter intensivo:
      Estas actividades son las mismas que las del apartado anterior, pero diferenciadas por
      su carácter intensivo, según los criterios establecidos por el organismo correspondiente,
      así como también la piscicultura.
      Incluyen las construcciones e instalaciones propias de estas actividades, como son los
      invernaderos, las infraestructuras de riego, las granjas y almacenes de ciertas
      dimensiones, las instalaciones ligadas a explotaciones piscícolas intensivas, y otras
      similares. »

      Esto entiendo que recoge todo el tema que preguntas de limpiarlo de arbustos, hacer un huerto y tener gallinas. Si se permite explotación ganadera, deberías poder alquilarlo sin problema a quien quiera tener un caballo.

      Lo del campo de entrenamiento de perros ya no lo sé; supongo que eso se considera ya sector servicios y no viene recogido en la tabla. No creo que eso pudiera ser. Pero bueno, te dejo aquí la fuente a ver si tú entiendes otra cosa distinta:

      https://www.sonservera.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_5065_1.pdf

      Saludos.

      Responder
  60. Llu says

    7 septiembre, 2018 at 09:56

    Hola.
    Mi duda es sobre una parcela en Catalunya (Santa Maria Palautordera) que indica: «Parcela de 15910m2, clasificada como urbana y rústica, no se puede edificar» Hay una caseta de 1habitacion construida (desconozco si declarada).
    Como andan las normativas por esa zona? Con los 10.000m2 podria construir? Puedo plantar almendros; cuando vayan a dar fruto ya estaré muerta con lo que no creo que me reclamen producción ;).
    La agencia te indica claramente que el ayuntamiento NO da permiso de construcción.

    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      10 septiembre, 2018 at 09:54

      Hola, Llu.

      El capítulo VI del código de urbanismo de Cataluña dice lo siguiente:

      «Régimen de uso provisional del suelo
      Artículo 61. Usos y obras de carácter provisional.
      1. Sólo pueden ser admitidos como usos provisionales, en los casos y las condiciones
      que establece el artículo 53 de la Ley de urbanismo, los siguientes:
      a) El almacenaje o el depósito de mercancías u otros bienes muebles que no comporten
      actividades de comercialización o distribución.
      b) La prestación de servicios particulares a los ciudadanos como el aparcamiento de
      vehículos, los circuitos de prácticas de conducción, el lavado de automóviles, los centros de
      jardinería, u otros usos análogos que no requieran la implantación de construcciones.
      c) Las actividades del sector primario y las actividades comerciales relacionadas con
      este sector.
      d) Las actividades de tiempo libre, deportivas, recreativas y culturales.
      2. Las obras ejecutadas para la implantación de los usos provisionales mencionados en
      el apartado 1 tienen que ser las mínimas que sean imprescindibles para permitir unas
      instalaciones transportables o desmontables y no pueden comportar una desfiguración
      definitiva del terreno».

      En resumen:
      1.c) Se pueden llevar a cabo actividades del sector primario (agricultura y ganadería).
      2. Se podrán construir las obras imprescindibles para las actividades que se realicen.

      Lo de la agencia entiendo que se referirá a construir una casa directamente, como si fuera una parcela urbanizable. Dudo que hayan contemplado la opción de alegar que se necesita la casa para algún tipo de plantación.

      Además, el BOE dice:

      «6. En suelo no urbanizable, además de las actuaciones de interés público a que se refiere el apartado 4, sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable:

      a) Las construcciones y las dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. Entre las construcciones propias de una explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas, se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento y a la selección de estos recursos, siempre que estas actividades de selección produzcan un impacto ambiental menor si se llevan a cabo en el lugar de origen.

      b) Las construcciones destinadas en vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras que estén directamente y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación a que hace referencia la letra a.”

      Lo cual una vez más me hace pensar que la ley general debería reconocer el permiso para construir si hay un cultivo o unos animales que lo precisan. Sin embargo, como se ha visto en otras ocasiones en este blog/foro, el ayuntamiento tiene la última palabra. Aunque las leyes de Cataluña y del BOE digan una cosa, si el ayuntamiento dice que no, será que no. Así que… creo que no queda otra que ir al ayuntamiento a preguntar.

      Suerte y, si finalmente vas y te dicen algo, ¡no dejes de compartirlo con nosotros, por favor!

      Responder
  61. Ramon Maiques Fernandez says

    9 septiembre, 2018 at 22:41

    Buenas noches!
    Yo resido en Cataluña y tengo una finca rustica de 3.2 Ha y estoy comenzando una explotación apícola la cual acabo de formalizar y ya me han entregado mi libro de explotación. A lo que voy es …¿Puedo construir los edificios que sean necesarios para mi explotación? serian almacén , obrador y vivienda.
    Gracias de antemano por tu respuesta y por dedicarme tu tiempo.
    Un saludo.
    Ramón.

    Responder
    • Suficientismo says

      10 septiembre, 2018 at 09:57

      Hola, Ramon.

      Justo le acabo de responder a otra interesada en construir en zonas no urbanizables en Cataluña, así que tengo la ley muy a mano. Te copio parte de lo que le he dicho:

      «El capítulo VI del código de urbanismo de Cataluña dice lo siguiente:

      “Régimen de uso provisional del suelo
      Artículo 61. Usos y obras de carácter provisional.
      1. Sólo pueden ser admitidos como usos provisionales, en los casos y las condiciones
      que establece el artículo 53 de la Ley de urbanismo, los siguientes:
      a) El almacenaje o el depósito de mercancías u otros bienes muebles que no comporten
      actividades de comercialización o distribución.
      b) La prestación de servicios particulares a los ciudadanos como el aparcamiento de
      vehículos, los circuitos de prácticas de conducción, el lavado de automóviles, los centros de
      jardinería, u otros usos análogos que no requieran la implantación de construcciones.
      c) Las actividades del sector primario y las actividades comerciales relacionadas con
      este sector.
      d) Las actividades de tiempo libre, deportivas, recreativas y culturales.
      2. Las obras ejecutadas para la implantación de los usos provisionales mencionados en
      el apartado 1 tienen que ser las mínimas que sean imprescindibles para permitir unas
      instalaciones transportables o desmontables y no pueden comportar una desfiguración
      definitiva del terreno”.

      En resumen:
      1.c) Se pueden llevar a cabo actividades del sector primario (agricultura y ganadería).
      2. Se podrán construir las obras imprescindibles para las actividades que se realicen.»

      El problema está en que la palabra «imprescindible» es un tanto subjetiva. Así, lo que para cualquiera puede ser imprescindible, para el ayuntamiento de tu localidad puede no serlo. Por tanto, aunque la ley general parece estar a tu favor, no te confíes y pregunta en tu ayuntamiento.

      ¡Y por favor, luego cuéntanos qué te dicen!

      Responder
      • Indi says

        13 octubre, 2018 at 12:09

        Hola,
        vivo en el Alt Empordá en Catalunya y tengo una finca rústica de unos 10.000m2. Del urbanismo del ayuntamiento me han comentado que solo puedo construir caseta de herramientas de 2×2 y nada mas, solo para este uso, sin mesa, sin toldo etc.

        No quiero vivir en la finca, pero como me explicaba, solo puedo trabajar la finca sin nada mas.
        Mi idea era explotarlo para aceites y aceites essentiales. No para ganarme la vida, pero mas como hobby. Me explicaban que para quiero construir un almacén mas grande, tengo que registrarme como agricultor y tener al menos 45.000m2.

        Donde puedo ir para información sobre el ley 61 y que posibilidades tengo? Entenderlo mejor?
        un saludo

        Responder
        • Suficientismo says

          22 octubre, 2018 at 17:04

          Hola, Indi.

          No encuentro ninguna referencia a esos 45.000 metros cuadrados ni conozco esa ley 61 :S.

          Según el BOE, en lo que respecta a Cataluña:

          «6. En suelo no urbanizable, además de las actuaciones de interés público a que se refiere el apartado 4, sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable:

          a) Las construcciones y las dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. «.

          Lo que tú planteas es la explotación de recursos naturales con lo que, en principio, imagino que deberían dejarte. No obstante, hemos visto ya muchas veces en esta web que los Ayuntamientos tienen la última palabra. Yo iría con este texto que te he copiado en la mano (aquí te dejo la fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13883) a ver qué te dicen, pero no tendría muchas esperanzas de que me hicieran caso…

          Lo siento.

          Responder
  62. casimiro says

    11 septiembre, 2018 at 11:28

    Hola a todos, por lo que puedo leer, en casi todo el país existen unas normas muy ambiguas, con expresiones como «imprescindible», «necesaria», etc.
    Esas definiciones deberían estar eliminadas de las normas y leyes, se deberían usar palabras exactas, medidas concretas, términos que no den a confusión ni interpretaciones.
    Por ejemplo, explico mi caso, tengo un terreno rústico de casi una hectárea, hay sembrados olivos y almendros, necesito ir a recoger las almendras ya.
    En teoría, mi esposa y yo, podemos levantarnos, desayunar y acercarnos a la finca, recoger almendras, y si tenemos ganar de ir al baño… volvemos un momento al pueblo y regresamos.
    Para comer hacemos lo mismo, o nos llevamos unos bocadillos.
    Pero ¿qué ocurre?, que vivo a más de 100 kilómetros del terreno, no podemos ir al baño, no podemos calentar una comida, no podemos estar todo el día aguantando de ir al baño, tampoco podemos «hacerlo» en algún lado de la finca porque está rodeada de casas (construidas antes de la ley) en las fincas que la rodean.
    Entonces, para nosotros es necesario e imprescindible tener allí una pequeña vivienda con su baño, su cocina y una habitación donde quedarnos por la noche para no estar yendo y viniendo todos los días mientras dura la recogida de las almendras, y luego las aceitunas.
    Poner electricidad mediante placas solares y baterías, instalar una buena fosa séptica, instalar una pequeña depuradora para el agua de riego y poder beber.
    De paso, al poner la casita, es necesario cercar la finca (por seguridad), etc.
    Eso haría que nos fuésemos a vivir allí porque nos gusta, sembraríamos otras cosas que tenemos en mente, le sacaríamos un rendimiento económico, necesitaríamos contratar a alguien del pueblo para que nos ayude, etc.
    ¿Qué estamos haciendo? dejándolas perder, se caen, se pudren y allí está abandonado, lleno de maleza como una selva.
    Luego hablan los políticos de que no saben qué hacer para repoblar los pueblos que se están quedando despoblados, normal, si no facilitan la labor, la única opción que dan es comprar una casa vieja en el pueblo, echarla abajo y construir, ¿Y los que no queremos vivir en medio del pueblo, o no tenemos dinero para semejante obra?
    ¿A quién perjudica que alguien pueda instalar su vivienda en su terreno?
    Dicen, en tono paternalista, que es por nuestro bien, para que no vivamos como animales sin electricidad, agua, etc. Pero eso es una tremenda estupidez, si alguien no tiene electricidad por cable, ya procurará poner placas solares, si alguien no tiene agua, seguro que no se va a ir a vivir allí, etc.
    No hay excusas.
    Lo único que deberían controlar es que no se urbanice dividiéndolas en solares y que se formen urbanizaciones. Pero, ¿poner tu casa en tu terreno y vivir allí?, por favor, es de pura lógica y sentido común que debería ser total y absolutamente legal.
    Saludos.

    Responder
    • Suficientismo says

      21 septiembre, 2018 at 11:25

      Casimiro, no puedo estar más de acuerdo contigo. Creo que lo has expuesto de forma impecable y tu situación deja patente lo absurda e injusta que es la situación actual. Probablemente no sirva para nada pero, ¿has pensado en mandar ese texto (o similar) a periódicos? Tienen secciones para que los lectores publiquen sus reflexiones, comentarios o cartas. Quién sabe, quizás mucha gente se sienta identificada con tu caso y se cree algún tipo de conciencia colectiva sobre ese asunto.

      Gracias por tu comentario, me ha gustado mucho.

      Responder
      • Casimiro says

        21 septiembre, 2018 at 12:32

        Muchas gracias.
        Voy a intentar darle difusión.
        Un gran saludo.

        Responder
  63. PEDRO says

    22 septiembre, 2018 at 20:38

    hola :
    ;Me gustaria poner una casa prefabricada,no tengo definido que materiales ,en la zona de influencia de ARANDA DE DUERO(BURGOS).
    Cuantos m2 necesito ,que tipo de construccion me dejaran hacer,etc.
    Estamos hablando de en suelo rustico.
    gracias
    quedo a la espera

    Responder
    • Suficientismo says

      19 octubre, 2018 at 17:59

      Buenos días, Pedro. Perdona por tardar tanto en responder, han sido unas semanas un poco locas. Te comento:

      Cuando escribí este artículo pensaba que había unas normas claras que te hacían saber, si las leías, si podías construir una vivienda unifamiliar en terreno rústico o no; a base de aprender de las aportaciones de otros participantes de este blog y de leer sentencias y legislación urbanística, me he dado cuenta de que, al final, todo depende de tu ayuntamiento. Si en tu ayuntamiento no quieren, no vas a poder construir. En todas las leyes que he visto hay una cláusula ambigua y subjetiva para que te puedan decir que no. En Castilla y León no es diferente, mira:

      «Asimismo, en suelo rústico podrán autorizarse los siguientes usos excepcionales, conforme al art. 25 y a las condiciones que se señalen reglamentariamente, atendiendo a su interés público, a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial:»

      Y salen varios apartados donde el «e» dice lo siguiente:

      «e) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen núcleo de población«.

      Suena bien, ¿verdad? Leyendo esto uno pensaría que lo tiene todo hecho. Pues no. Leo sentencias en las que la gente no puede construir debido a que, en el primer párrafo que te he puesto, se dice que hay que atender al «interés público» de la construcción. Si tu vivienda unifamiliar va en contra del interés público, olvídate. Y eso lo decide tu ayuntamiento. Así que te toca ir a tu ayuntamiento a preguntar qué puedes hacer. Te dejo aquí la fuente por si quieres leer más al respecto:

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-12599

      Y una sentencia relacionada:

      http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-castilla-y-leon-suelo-rustico-uso-residencial/

      Suerte.

      Responder
  64. Juan says

    27 septiembre, 2018 at 17:39

    Buenas tardes, buscando por internet, sobre comprar un terreno en España me encuentro con ésta página muy útil. Soy uruguayo, con pasaporte italiano y hace 31 años que vivo en Alemania. Estoy por jubilarme, y con lo que me toque de dinero, en Alemania, no me alcanza casi ni para el alquiler. Hemos pensado con mi esposa de comprar un terreno para vivir de autosuficiente de la agricultura, tener gallinas, conejos, una o dos chivas para la leche, queso, etc. Al jubilarnos, y tener el terreno en España, llevarnos nuestros enseres , paneles solares y el molino elólico, para el terreno que compremos. El asunto es que en España, es tan complicado como Alemania, a la hora de construir, y lo otro que veo, es que cada municipio tiene sus leyes de urbanización. Nuestra idea sería comprar un terreno entre 5000 m² hasta una hectarea, si es un poco mas grande pero arbolado, no hay problemas. Ahora aquí, mi pregunta, donde encuentro en España, terrenos que sean de tierra buena para un huerto? (he visto muchas fotos de terrenos que se venden, llenos de piedra) En invierno no quiero ver mas la nieve, en verano que al menos vea el sol y no que esté casi siempre gris o llueva (así es en Alemania donde yo estoy). Desde ya muchas gracias por la contestación.

    Responder
    • Suficientismo says

      19 octubre, 2018 at 18:19

      Hola, Juan.

      Un futuro muy bonito el que planteas. Mientras leía tu comentario estaba pensando en recomendarte Asturias. La naturaleza es increíble allí y hay muchísimas casas bajas con su terreno alrededor y sus animales. Pero luego he leído lo de que no quieres ver más nieve y quieres ver sol, jaja. Está claro que a más lluvia, más facilidades para los huertos; pero a más lluvia, menos sol.

      Tierras buenas hay en todas partes; en todas las comunidades autónomas hay producción agrícola, por lo que en todas las comunidades te sería posible plantar un huerto. No te puedo decir cuál es el mejor sitio porque, sinceramente, creo que no es algo objetivo. Aún así, te doy algunos criterios para tu búsqueda:

      – Las comunidades autónomas con más superficie agrícola son, por orden, Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León y Aragón. Que tengan mucha superficie agrícola no significa necesariamente que tengan el mejor suelo, pero bueno, es un indicador. De estas cuatro comunidades la más soleada es claramente Andalucía. Por lo que podrías plantearte comprar un terreno allí.

      – Otra opción es usar algún buscador de terrenos como por ejemplo fotocasa: https://www.fotocasa.es/es/comprar/terrenos/espana/todas-las-zonas/l?latitude=40&longitude=-4&maxPrice=50000&minSurface=3000&combinedLocationIds=724,0,0,0,0,0,0,0,0&gridType=3
      En el enlace que te he puesto ya te lo he filtrado para que no salgan terrenos muy caros y que los que aparezcan tengan una superficie superior a 3000 metros cuadrados. Sin tener la limitación de una provincia ni de una comunidad concreta, quizás puedas encontrar verdaderos chollos.

      – Otra opción es las Islas Canarias. El clima de allí es quizás el mejor de España y los suelos volcánicos son súper fértiles. A mí personalmente me parecería un cambio muy chulo después de estar en Alemania.

      Espero haberte ayudado en algo. Pásate por aquí y cuéntanos cuando te decidas :).

      Saludos.

      Responder
  65. Cecilia says

    4 octubre, 2018 at 09:20

    Hola, buenos días,

    tengo un terreno de 1500 metros, con una torre de 80 metros, con agua potable, luz y alcantarillado, la finca es rustica, pero el IBI que pago menciona zona residencial.

    Puedo reformar y ampliar la edificación? nos gustaria vivir en ella.

    Saludos y gracias.

    Responder
    • Suficientismo says

      19 octubre, 2018 at 18:26

      Hola, Cecilia.

      No necesariamente.

      Conozco de primera mano un caso (le pasó a mis familiares) que tenían un terreno al que llegaba luz, había alcantarillado y agua corriente e incluso una casa construida medio en ruinas. Pagaban un IBI de zona urbana pero el terreno era claramente rústico. Reclamaron en urbanismo y lo que corrigieron fue el IBI, pues la calificación urbanística estaba mal.

      Puede que te esté pasando algo parecido. O puede que no y que sí puedas construir. Pero en cualquier caso, no te lances a lo loco a reformar y mucho menos a ampliar la edificación. Habla con urbanismo y que te expliquen qué significa que el IBI que pagas sea residencial y ya les preguntas si puedes reformar y ampliar (son cosas distintas y lo primero no tendría por qué implicar lo segundo).

      Ojalá no se estén equivocando y puedas vivir allí.

      Suerte.

      PD: si te responden algo raro cuéntanoslo y así aprendo :).

      Responder
  66. NOELIA says

    5 octubre, 2018 at 15:01

    hola, estoy mirando para comprar un terreno rustico que ya tiene una pequeña casa
    me afectará comprar un terreno rustico con una vivienda¿?

    Responder
    • Suficientismo says

      19 octubre, 2018 at 18:38

      Hola, Noelia.

      ¿Te afectará en qué sentido? Si la casa es legal supongo que tendrás que pagar más impuestos y que el precio del terreno será más caro. Pero bueno, es lógico, estás comprando algo más valioso que un mero terreno.

      ¿Te referías a eso?

      Responder
  67. Felipe says

    14 octubre, 2018 at 23:35

    Hola, gracias por este artículo que me ha resultado muy interesante-

    He heredado una finca rustica de 3,2 Hectáreas cerca de un pueblo de Sevilla.

    26.000 metros son de Eucaliptos y 6.000 de tierra sin nada.

    Sin pozo de agua, sin vivienda y sin electricidad.

    Mi sueño sería:
    Arrancar los eucaliptos.
    Hacer un pozo de agua.
    Construir una vivienda unifamiliar con su energia solar.
    Poner un huerto autosuficiente con árboles frutales de todas las variedades posibles.
    Construir una alberca para regadío, no quiero piscina ni instalaciones deportivas.
    Tener mis gallinas, una vaca u oveja que me de leche y vivir todo lo auto-suficiente que pueda.

    Vivir de forma auto-suficiente en contacto con la Naturaleza.

    Con el terreno que me sobre que sería mucho terreno, plantar arboles, algunos cipreses, algunos pinos, almendros, castaños y nogales.
    Y en todo el resto de terreno posiblemente olivar.

    Todo sería para auto-consumo excepto los olivos que supongo me darán algún rendimiento.

    ¿Sería posible hacerlo legalmente?

    ¿Sería posible construir el pozo y la vivienda sin problema antes de los cultivos y luego una vez que viva allí comenzar a cultivar poco a poco?

    Responder
    • Suficientismo says

      22 octubre, 2018 at 17:16

      ¡Hola, Felipe! Me alegro de que te haya gustado el artículo.

      Planteas un plan muy, pero que muy, atractivo.

      Aunque la última palabra la tendrá tu ayuntamiento, yo diría que:

      – Los eucaliptos han sido catalogados como especie invasora, así que no creo que nadie te pudiera salir con que al quitarlos estás destruyendo el paisaje natural.
      – Podrás hacer un pozo, entiendo yo, debido a esto:
      «De conformidad con el apartado anterior, en suelo no urbanizable adscrito a la categoría de
      preservación de su carácter rural o natural podrán, previo cumplimiento de las condiciones
      particulares, realizarse los siguientes actos:
      a. Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de actividades agropecuarias»

      Es decir, como vas a tener actividades agropecuarias, necesitas un pozo para abastecer de agua tus cultivos y animales.
      – El huerto y/o los animales serían necesarios para poder justificar lo anterior.
      – La vivienda unifamiliar estará permitida siempre que sea necesaria para mantener la producción agropecuaria. Esto en principio puede parecer algo menor, pero es un factor que frena a mucha gente. Si ellos no consideran que es vital que vivas allí para mantener tus cultivos o tu ganado, no te darán permiso.
      – La alberca de regadío entiendo que es igual que el pozo, deberías poder construirla porque te hace falta para mantener la actividad agrícola.

      En resumen, como es un terreno rústico puedes plantear una actividad agrícola y, para ello, te hacen falta unas instalaciones (pozo, alberca, etc.). Por eso pienso que todo esto no tendría ningún probelma; ahora bien, la vivienda… eso ya ni idea.

      Si vas a tu ayuntamiento a preguntar, por favor, dinos qué te dicen.

      Aquí mi fuente: http://web.urbanismosevilla.org/planeamientopgou/pdfs/06_TR_NORMAS_URBANISTICAS/06_TR_NORMAS/06_TR_NORMAS.PDF

      Suerte.

      Responder
  68. Marcelo says

    27 octubre, 2018 at 00:54

    Hola, muy buen articulo y mejor aun los comentarios, en resumen todo depende del ayuntamiento y su plan urbanístico, por consiguiente todo depende de la interpretación del funcionario de turno. una pena que no haya una ley clara e inequívoca ademas de igual para todas las comunidades, pueblos etc. gracias por la información, estaré atento al hilo. gracias y un saludo a todos

    Responder
    • Suficientismo says

      15 noviembre, 2018 at 19:01

      Gracias a ti, Marcelo.

      Como bien dices, los comentarios de este artículo son oro. Hay aportaciones súper interesantes.

      Tu resumen está muy acertado y sí, es una pena. Pero es lo que tenemos.

      Responder
  69. Belén says

    13 noviembre, 2018 at 21:46

    Buenas noches, quisiera hacer una consulta. Tengo un terreno rústico de unos 6 mil m2 en un pueblo de Ávila. Con una casita construída y como vivienda de uso Turístico legalizada. Hay olivos, árboles frutales, etc. Quiero hacer una vivienda de madera para vivir yo y poder llevar mejor todo. Está a unos 5 Km del pueblo. Tendría alguna posibilidad de que me dieran permiso para construir mi vivienda. Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      15 noviembre, 2018 at 19:08

      Buenos días, Belén:

      Que hayas podido construir una vivienda de uso turístico de forma legal es algo más complicado que construir simplemente una casa para vivir. Por tanto, deberías poder construirla sin problema. Solo se me ocurre una pega posible: al ser un terreno rústico, la superficie que podrás construir estará limitada (suele ser de 300 metros cuadrados). Así, entre la vivienda turística y la casa que quieras construir, la superficie no deberá superar dicha cantidad. Ese es el único inconveniente que creo que puedas tener. Por lo demás, deberías poder hacerlo sin problemas.

      Así que mi consejo es que vayas al Ayuntamiento y preguntes esto de la superficie. De todas formas, como dices que la vivienda turística es una «casita», probablemente no sea muy grande y puedas construirte una vivienda totalmente normal sin problemas.

      ¡Suerte!

      Responder
  70. Celina says

    29 noviembre, 2018 at 17:46

    Hola y gracias por tus aclaraciones. Siempre son bienvenidas. Estoy pensando en comprar un terreno rústico de 4050 metros cuadrados en un pueblo de Guadalajara. Mi idea es plantar frutales, cultivar verduras y tener algunos animales rescatados. Lógicamente me interesa tener algún tipo de mini vivienda y almacén para herramientas en el sitio, y pensé en colocar un contenedor de 20 pies a modo de casa. Éste iría en una zona de árboles, y adaptado a armonizar con el medio ambiente (cubierto de madera, placas solares, baño seco, y un depósito de agua potable). El contenedor representaría el 0,25% de la superficie del terreno. ¿Crees que sería posible? ¿Cómo crees que es la mejor manera de plantearlo al ayuntamiento?
    Muchas gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      12 febrero, 2019 at 20:03

      Hola, Celina. Supongo que te refieres a Guadalajara de Castilla la Mancha y no de México. Te copio lo que dice el código de urbanismo de Castilla-La Mancha y luego lo comentamos:

      «Sección 4.ª Requisitos sustantivos para el uso residencial familiar
      Artículo 20. Vivienda familiar aislada.
      1. Sólo podrán construirse viviendas familiares aisladas en suelo rústico de reserva
      cuando estén permitidas por el planeamiento territorial y urbanístico y tan sólo allí donde no
      exista riesgo de formación de núcleo de población ni pueda presumirse finalidad
      urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
      aprovechamiento urbanístico.
      2. En suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán construirse
      viviendas familiares aisladas cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 12, y
      siempre que no exista riesgo de formación de núcleo de población ni pueda presumirse
      finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
      aprovechamiento urbanístico.
      3. La finca sobre la que se pretenda asentar la vivienda deberá tener la superficie
      mínima que se establezca en las Instrucciones Técnicas de Planeamiento o, en su defecto,
      la que de manera motivada y justificada se fije en el planeamiento.
      4. En cualquier caso la ocupación por la edificación no podrá superar el dos por ciento de
      la superficie total de la finca.
      5. Sea cual sea el tipo de vivienda unifamiliar de que se trate, deberán asimismo
      respetarse y cumplirse cuantos otros requisitos sustantivos se fijen en la ordenación
      territorial y urbanística.
      6. La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticos en aplicación
      del número 3 de este artículo quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras,
      construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación
      legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las
      instalaciones legitimados por la licencia municipal pertinente. Mientras ésta permanezca
      vigente, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o
      consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento.»

      Por lo que describes, no es probable que la casa que tú quieres poner ahí vaya a generar riesgo de formar un núcleo de población ni persigues una finalidad urbanizadora.
      Tu urbanización no supera el 2% de la finca, así que bien por ese lado también.

      Luego hace referencia al artículo 12 (que no dice nada en concreto) y a otras muchas condiciones que no se precisan. Eso me huele a dejar la puerta abierta para que los Ayuntamientos obren como consideren.

      Así que, en principio, yo no veo que la Comunidad Autónoma te ponga ninguna pega; ya queda en manos de si a tu Ayuntamiento le parece bien o no.

      Si te dicen que no, siempre puedes probar la vía de simular que es una nave lo que vas a construir o un pequeño almacén para guardar cosas que cultives, aperos de labranza, etc. Pides luz y agua para tu almacén y listo. No obstante, siempre pueden decirte que no.

      No suelo recomendar hacer las cosas al margen de la ley, pero siendo algo tan pequeño en un terreno tan grande, si lo hicieras sin permisos tendrías la ventaja de:
      a) Al ser pequeño podrías esconderlo entre árboles para que no se vea desde exterior.
      b) Sería menos llamativo desde los satélites.
      c) La inversión es más pequeña por lo que, en el peor de los peores casos en el que tuvieras que derruirlo (o trasladarlo), el dinero perdido no sería tan grande.
      d) Si pones un contenedor como dices podrías argumentar que es algo móvil…

      Veo un problema lo del agua. Quizás tendrías que usar algún depósito si no te hace llegar agua el Ayuntamiento.

      En resumen:
      1) Ve al Ayuntamiento con la verdad por delante. Si te dan permiso, todo bien. Si no…
      2) Si no, deja pasar un mes o dos para que se olviden de ti (o que vaya otra persona) y vuelve diciendo que es para una pequeña nave o cuarto de aperos.

      Saludos y buena suerte.

      Responder
  71. Francisco says

    7 febrero, 2019 at 16:39

    Hola, está bien escribir articulos como este, pero creo que es dar falsas esperanzas a la gente. En Cataluña la realidad es otra, por lo menos con mi experiencia después de haber hablado con un técnico en suelo no urbanizable del departamento de Territori de la provincia de Tarragona.
    Mi intención es vivir de la tierra, pero ni con esas, me comentaron que con una ley de antes del 2002 si se podía, pero que a partir de ese año se modificó la ley y no es posible, una lástima porque mi intención es claramente la que exponeis vosotros, vivir en un entorno más saludable y poder vivir de lo que me de la tierra.
    Posiblemente tendré que abandonar esta comunidad autónoma y dirigirme a latitudes más bajas que si tienen una ley que al menos contempla las posiblidades que comento.
    Gracias.

    Responder
    • Suficientismo says

      12 febrero, 2019 at 20:20

      Hola, Francisco.

      No es mi intención dar falsas esperanzas a la gente, sino buscar las lagunas legales que permitan a muchos cumplir su sueño, que creo que también es el tuyo. Es cierto que cuando escribí este artículo era mucho más optimista. Pensaba que había encontrado la trampa a esta ley odiosa y que yendo con la ley en la mano podría desarmar a los funcionarios de urbanismo. Pero luego, informándome más y gracias a la ayuda de los comentarios de los lectores de esta web, aprendí que lo que diga la ley da casi igual. La última palabra la tienen los ayuntamientos.

      Es una verdadera jugarreta el no dejar a la gente que construya lo que le de la gana en un terreno que es de su propiedad. Especialmente cuando quiere construir una vivienda unifamiliar para mantener cultivos, que eso, especialmente en parcelas de más de 1000 m^2, apenas afecta al paisaje (si es que no lo embellece). Hay un gran placer en cultivar tus propios alimentos y vivir en la Naturaleza y es una pena que se pongan tantas trabas, si no se hace directamente imposible.

      Dicho esto, siempre hay otra opción: comprar un terreno que sea urbanizable… o una casa ya hecha que tenga parcela. Son opciones mucho más caras, pero bueno, ahí están para quien se lo pueda permitir. No es este el mensaje de este post, pero si estás dispuesto a mudarte fuera de tu Comunidad por perseguir este sueño, quizás estés dispuesto a invertir un poco más y poder quedarte en tu tierra.

      Mucha suerte y no te desanimes.

      Responder
      • Francisco says

        14 marzo, 2019 at 10:00

        Buenos dias, gracias por tu respuesta, la verdad que todavía tengo este sueño y más concretamente construir una casa de paja, que en principio tendría que ser algo bonito, lícito y que no de tantos dolores de cabeza como una construcción convencional . Yo lo voy a perseguir ese sueño hasta que lo consiga eso lo tengo claro pero sé que será como subir una montaña; cuando venga un problema saltarlo y así sucesivamente con todos los que lleguen.
        Salu2.

        Responder
  72. Miguel says

    10 febrero, 2019 at 08:32

    Saludos,
    mi caso es que mi he comprado un terreno de unos 1000m2 el cual está en una urbanizacion de terreno urbano todavía sin consolidar. Me gustaría empezar a plantar árboles y construir un Domo. Podría decirme hasta que punto puedo hacer casetas,o estructuras tipo invernadero sin que sea construcción? donde está el limite entre hacer algo simplemente apoyado en el suelo?
    Yo tengo entendido que todo lo que uno ponga en su terreno que sea móvil o desmontable no es construcción. Mi idea es tener un lugar para invernadero y otro para guardar herramientas y tener algo de cobijo. Existe algún documento donde se recoja este tipo de detalles? Es el la provincia de Jaén.

    Muchísimas gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      21 junio, 2019 at 08:49

      Buenos días, Miguel. Interesantísimo el tema que planteas. ¿Dónde está el límite?

      Hasta donde tengo entendido, el límite es difuso, pero lo que tengo muy claro es que la condición de móvil o desmontable no te salvaría de una denuncia. Existen muchos modelos de casas prefabricadas con ruedas (movibles) que, incluso sin necesidad de precisar engancharse a la luz ni al agua, requieren permisos. No puedes colocarlas sin más. Pero la cosa va más allá: conozco casos de denuncias por construcción de casetas de 10 metros cuadrados.

      Si quieres ir sobre seguro pregunta a tu Ayuntamiento. Si te da pereza o no quieres líos (lo entiendo), yo apostaría por comprar algo prefabricado tipo Leroy Merlin (casetas de 2×2, cosas así). Algo que no requiera construcción de ningún tipo. Con cosas así no creo que se metiera nadie.

      Suerte.

      Responder
  73. casimiro says

    25 febrero, 2019 at 23:59

    Quisiera dar las gracias a «Suficientismo» por la iniciativa con este blog, sirve para tener una «visión real» de un tema que afecta a muchas personas y que choca contra la administración por culpa de esas leyes tan ambiguas que existen.

    La administración debería de diferenciar entre tres casos muy distintos:

    1. «Urbanizar» un terreno, que sería construir una urbanización de viviendas para venderlas. Está bien controlar y no permitir de cualquier forma en cualquier sitio. Es lo que hay actualmente.

    2. El dueño de un terreno que quiere construir una vivienda para él mismo. Se debería permitir si puede abastecerse de electricidad, agua, etc. para vivir allí.

    3. El dueño de un terreno que cede o vende trozos de su terreno a los hijos para que se construyan sus propias casas familiares. En este caso debería de existir una medida mínima, por ejemplo: 2500 m 2 para cada trozo de terreno/casa.

    Es mi opinión, nada más.
    Saludos.

    Responder
  74. Ben says

    19 marzo, 2019 at 15:49

    Hola,
    ¡que pagina mas interesante! ¡Tambien lo del estanque de aguas grises !

    Tengo dos preguntas. Cual es la ley corriente en la comunidad de Madrid en cuanto a contruccion en terrenos rurales?

    Un estanque de aguas grises esta autorizada en una parcela urbanizable con casas alrededor ?

    Responder
    • Suficientismo says

      14 junio, 2019 at 12:01

      Buenas, Ben. Gracias, me alegro de que te guste la página :).

      Lo más actual que encuentro con respecto a Madrid es esto:

      «Tienen la consideración legal de actos de parcelación rústica, todos aquellos que se
      produzcan en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado en
      que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización.
      Las fincas resultantes de los actos de parcelación rústica habrán de cumplir las
      dimensiones y características mínimas fijadas en la legislación agraria, forestal o de similar
      naturaleza.
      En suelo no urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado
      quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
      La licencia urbanística para actos de parcelación rústica requerirá informe previo y
      vinculante en caso de ser desfavorable, de la Consejería competente en materia de agricultura.»
      Fuente: http://www.madrid.org/bdccm/normativa/PDF/Edificacion/Normas%20Tratadas/CMLe000901_pedif.pdf

      Es decir, que la última palabra la tiene la Consejería. No encuentro ningún criterio, lo siento.

      Con respecto a las aguas grises:

      En España no hay normativa sobre el uso de estas. Estoy convencido que si es para uso personal (una piscina, riego de tus cultivos, etc.) no habrá ningún problema.

      Espero haberte ayudado en algo.

      Saludos.

      Responder
  75. Emiliano says

    27 abril, 2019 at 11:41

    Hola, mi nombre Emiliano compre 10 Hectáreas en los Pirineos suelo rustico, en la finca hay antiguas construcciones construcciones con muros de 2 metros de altura, yo solo quiero hacer un refugio de 16 metros cuadrados con materiales locales, troncos piedra, y en todo caso cual es el proyecto agrícola que tengo que realizar? cuantas cabras tengo que tener para poder vivir en la finca? cuantas hectáreas tengo que cultivar? o bastaría con una gran huerta, tendre que hacer caca siempre detrás de los arboles? o puedo prepara mi baño seco ? en este momento todavía hace frió! y legalmente ya no se puede hacer fuego? ni dentro de mi estufa? y dentro de los muros de piedra de 2 metros de alto no puedo?
    se que son muchas preguntas pero estoy preocupado, esta propiedad la compre muy ilusionado…
    saludos y gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      14 junio, 2019 at 12:04

      Hola, Emiliano. Lamentablemente, no te puedo ser de mucha ayuda. La última palabra a todas esas cuestiones las tendrá el ayuntamiento o la consejería de tu localidad. Las leyes generales dictan una cosa pero luego las concreta el ayuntamiento y hace lo que quiere.

      Por lo general te diría que las construcciones antiguas, si fueron edificadas bajo la legalidad, podrán ser restauradas. Pero no hay nada 100% seguro.

      Cuando escribí esta entrada tenía mucha fe en las leyes a nivel estado pero, viendo la experiencia de los que han comentado por aquí, veo que al final todo lo deciden en los ayuntamientos y consejería.

      Suerte.

      Responder
  76. Jorge says

    5 mayo, 2019 at 19:31

    Buenas.
    Estoy a punto de comprar un terreno con una barraca (casa de aperos) reformada, el dueño me enseñó un permiso del ayuntamiento para reformar la casa de aperos, pero dicha caseta no aparece en el catastro,, solo aparece el terreno agrícola.

    Mi duda es, ¿Podría tener problemas por no existir la caseta en el catastro? ¿Basta con tener el permiso del ayuntamiento para la reforma de la caseta de aperos para que se considere construcción legal? ¿Debería pedir que se modifique la escritura para añadir dicha caseta? …. ¿Declaración de obra nueva? ¿Antes o después de comprar el terreno?

    He solicitado nota simple de la finca al registro de la propiedad (online) y mañana iré al ayuntamiento a preguntar sobre la finca, usos posibles, situación de la vivienda…

    Estoy bastante perdido, pero no quiero dejar pasar esta oportunidad, realmente me gusta el terreno/caseta.

    Gracias por vuestra ayuda. Jorge.

    Responder
    • Suficientismo says

      14 junio, 2019 at 12:10

      Perdón por responderte tan tarde en una cuestión tan acuciante.

      Si la caseta de aperos es algo prefabricado, de quita y pon, que no requiere cimentación ni nada, yo no le daría importancia. No obstante, si el ayuntamiento se ha manifestado al respecto, imagino que será algo más sólido. En este caso, yo sí que solicitaría una modificación de la escritura. Vas a poder realizar la reforma porque tienes permiso, pero luego puedes tener problemas. Por ejemplo, si estás pagando el IBI un tiempo y pasados unos años descubren esa edificación y consideran que eso aumenta el valor del conjunto, podrían cargarte ese dinero de golpe más intereses.

      Yo lo haría todo antes de comprar el terreno. Le pediría al vendedor si puede incluir esa caseta en la escritura.

      Supongo que cuando leas esto ya habrás hecho algo. ¿Nos puedes contar qué hiciste?

      Gracias.

      Responder
  77. Horia Lucian Muntean says

    19 mayo, 2019 at 21:31

    Hola,
    Tengo una duda respecto a lo que se considera o no una vivienda y si hay que pedir permisos:
    Me gustaría construir una vivienda en un tereno rustico en Aragon, mas de 1 hectarea, con toda la vivienda ( unos 180 m2 ), rodeada y cubierta por una capa de tiera formando una loma. No soterada.
    No desentonaria en nada con el entorno y estará cubierta ( el domo entero) con la misma vegetación que en su alrededores.
    Necesito los mismos requerimientos que una vivienda construida de forma habitual en un suelo rustico ?

    Gracias,
    Un saludo

    Responder
    • Suficientismo says

      14 junio, 2019 at 12:13

      Buenas, Horia.

      Consideran vivienda lo que se use o se pueda usar como vivienda. Lo que planteas (ese tamaño) es una vivienda sin lugar a dudas.

      Para saber los requerimientos tendrás que ver qué tipo de suelo rústico es. Puede estar protegido o tener alguna calificación especial que complique las cosas.

      Me temo que te tengo que dar la respuesta que doy a todo el mundo últimamente: te toca preguntar en tu ayuntamiento.

      Saludos.

      Responder
  78. nacho says

    22 mayo, 2019 at 02:31

    Hola que tal?
    estoy mirando de comprar un terreno que tiene 1740 metros y tiene una casita construida de 30 metros si llega….
    soy proveedor de telecomunicaciones y me gustaría saber si podría montar una casita de madera o similar ya que lo construido si acaso llega para un dormitorio.
    he leido que para proveedor de telecomunicaciones hay algunas excepciones pero no encontrado cuales, si me pudieses informar te lo agradeceria
    comunidad valenciana

    Responder
    • Suficientismo says

      14 junio, 2019 at 12:19

      Buenas, Nacho.

      No tenía ninguna noticia con respecto a que hubiera alguna excepción para ampliar o reformar una vivienda que se aplicara a ninguna profesión o empresa. He hecho una consulta y no encuentro nada parecido. ¿Cuál es tu fuente?

      Ampliar una vivienda requiere permisos… no te la juegues.

      Responder
  79. antonio says

    2 junio, 2019 at 17:35

    Hola a todos, vivo en la region de murcia y quiero comprar un terreno lo mas apartado posible, en la montaña o entre colinas con servicios propios.. placas, aljibe y depuradora. (no tendria ningun problema en poner una plantacion de «limoneros»… o a adaptarme a una existente)

    Ahora la pregunta.. en las inmobiliarias he notado muy poco interes por no decir ninguno..

    Que otros profesionales para venta y asesoramiento de terrenos rusticos hay? que no sean inmobiliarias..
    he oido algo de corredores de terrenos.. pero no he encontrado nada.

    Un saludo.

    Responder
    • Suficientismo says

      14 junio, 2019 at 12:27

      Mi consejo es que veas la oferta que hay en internet, tanto en inmobiliarias online como en portales de particulares como Mil Anuncios. Una inmobiliaria no va a realizar el «esfuerzo» de buscarte algo tan «complicado». Te pego aquí algunos enlaces que quizás te sirvan para buscar:

      https://www.servihabitat.com/es/venta/terreno-rustico/murcia

      https://www.milanuncios.com/parcelas-en-murcia/terrenos-rusticos.htm

      https://www.fotocasa.es/es/comprar/terrenos/murcia-provincia/huerta-de-murcia/l?latitude=37.989084393608096&longitude=-1.1320024375791802&minSurface=1000&combinedLocationIds=724,16,30,374,0,0,0,0,0&gridType=3

      Espero que tengas suerte.

      Responder
  80. gbl says

    20 junio, 2019 at 15:15

    Muy buenas,

    Tengo una finca de 5ha en Lugo. Me gustaría saber si el Ayto estaría por la labor de urbanizarla para dejarme construir una casa de piedra (cerca de la finca hay otras casas de aldea). En cuanto al tema de la explotación, es suficiente plantar frutales? Hay que pedir permiso o se hace a la brava? Podría construir pozo y pozo negro y enganchar la luz (transformador a pocos metros)?

    Gracias!

    Responder
    • Suficientismo says

      21 junio, 2019 at 08:57

      Buenos días, gbl.

      Puedes revisar los planes urbanísticos que hay en internet o preguntar en tu Ayuntamiento. Quizás haya un plan para convertir tu terreno en urbanizable.

      La finca es grande y por el norte he visto muchísimas casas bajas diseminadas en fincas, así que quizás sean más permisivos. En cualquier caso, tendrás que consultarlo en el ayuntamiento.

      En cuanto a la explotación: tienes que ver la calificación que tiene tu terreno. Si es rústico, podrás plantar, pero a lo mejor tiene algún tipo de protección que te impide hacer mucho.

      Si quieres construir un pozo y/o enganchar luz, te hacen falta permisos, sí.

      Responder
  81. marta says

    20 junio, 2019 at 16:50

    Buenas tardes Susana, soy arquitecta y en la actualidad estoy haciendo un estudio sobre diversos casos de posibilidades en terrenos no urbanizables, rústicos, agrícolas..Me encantaría si pudieras colaborar contándome más sobre tu situación.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
  82. Tomás says

    26 julio, 2019 at 09:47

    Buenos días, queremos comprar un terreno rustico vallado y con edificaciones en Castilla y León, de 5100 m, yo quiero cultivar allí. .me gustaría saber si esas edificaciones se pueden legalizar, tiene corriente eléctrica pero no tiene agua ni saneamiento. La edificación principal se construyó con permiso de obra los años 90.

    Responder
    • Suficientismo says

      22 agosto, 2019 at 17:38

      Si se construyó con permiso de obra, no hay nada que legalizar, ya es legal, ¿no?

      Responder
  83. juan carlos says

    4 agosto, 2019 at 11:37

    buenas a todos
    estaríamos interesados en una finca 1200mt en bueu Pontevedra
    terreno cerrado con permiso del ayuntamiento
    terreno con luz y agua de pozo
    terreno no urbanizable como todos los de la zona esta a 200mt de la playa
    el terreno lo queremos para finde semanas festivos y verano y para poner casa móvil con ruedas tipo caravana
    estaríamos en lo legal poniendo algo móvil?
    mejor no comprarla para evitar problemas ?

    Responder
    • Suficientismo says

      22 agosto, 2019 at 17:40

      Siento no poder ayudarte, Juan Carlos, me temo que la última palabra la tendrá tu ayuntamiento. Yo, sin dudarlo, consultaría allí antes de comprar nada.

      Responder
  84. María Teresa says

    29 agosto, 2019 at 08:37

    Hola. Tengo una finca de 3000 metros cuadrados en una zona rural, urbanizable. Hay una casa construida. ¿Podría constuir otra?. Hay agua, luz y alcatarillado.

    Responder
    • Suficientismo says

      30 agosto, 2019 at 11:41

      Hola, María Teresa. Tendrás que ver qué condiciones tiene tu parcela. Puede llamarse urbanizable y tener total libertad para edificar lo que quieras (dudo que este sea el caso en una zona rural); pero también puede llamarse urbanizable y estar limitada la construcción a 300 metros cuadrados y dos alturas; o puede llamarse así y estar limitada la construcción a un 10% o a un 20% del suelo de la parcela. Así que, para variar, me temo que tengo que aconsejarte que vayas a tu ayuntamiento.

      Siento no poder ser de más ayuda.

      Responder
  85. juan says

    29 agosto, 2019 at 18:39

    Tengo una duda, he leído por alguna parte que se pueden agregar fincas que no sean colindante4s a efectos de sumar m2 para poder construir, se necesita autorización del ayuntamiento.
    Me puedes confirmar este extremo, seria en Castilla La Mancha que requieren una superficie mínima de 15000 m2
    Esto es una norma ?… es que no lo encuentro.
    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      30 agosto, 2019 at 11:59

      Hola, Juan. Efectivamente, se pueden unificar parcelas. Aquí un ejemplo de la unificación de no de una o de dos, sino de 33 parcelas: https://docplayer.es/58391815-Proyecto-de-reparcelacion-por-unificacion-de-treinta-y-tres-parcelas-en-una-burgohondo-avila.html

      La teoría dice que sí: si te exigen un mínimo de superficie para edificar y lo consigues unificando fincas, deberías poder unificar. Ahora bien, la última palabra la tiene el Ayuntamiento. Antes de comprar nada o de meterte en algún trámite, debes hablar con ellos.

      Saludos.

      Responder
      • juan says

        30 agosto, 2019 at 18:49

        gracias
        ire al Ayuntamiento a ver que me dicen

        Pero todo esto debia de estar mas claro y unificado los criterios

        Responder
  86. Silvia says

    6 septiembre, 2019 at 19:17

    Hola, me gustaría comprar un terreno rústico cerca de Chella, en catastral es: agrario (Algarrobo secano). La parcela tiene 10970 m2. Me gustaría construir la casa, pero no estoy seguro si obtengo permiso. Debido a que los bienes raíces me dijeron que no puedo construir la casa y si les pregunto por qué no pueden responderme, tal vez no lo saben

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:04

      Hola, Silvia.

      Bajo la bienintencionada idea de preservar el medio rural, se cometen algunos atentados contra la propiedad privada que no benefician a nadie. Un terreno tan grande como el que tú describes no se vería en absoluto perjudicado por una vivienda unifamiliar. Lamentablemente, es probable que te lo impidan para evitar la masificación y la pérdida paisajística y natural.

      Te recomiendo que vayas a tu ayuntamiento con el siguiente argumento: necesito una casa allí para hacerme caso de mi plantación de algarrobo. Esa es la única línea por la que creo que podrías conseguir algo.

      Saludos.

      Responder
  87. Iván Insua says

    19 septiembre, 2019 at 19:52

    Hola, tengo una finca de 4500 metros cuadrados de suelo rústico en Galicia ,con un galpón legal de unos 50 metros cuadrados, quería rehabilitarlo para hacer una vivienda pero en el ayuntamiento me dicen que nada, no se puede hacer nada. Estuve mirando como poder legalizar como vivienda y la única manera que veo es asociar la finca a una explotación, en el DOG pone esto «Artículo 52. Uso residencial vinculado a una explotación agrícola o ganadera.» , su me doy de alta como explotación ganadera de autoconsumo me valdría?

    En el DOG no especifica nada de que tengas que estar dado de alta en la agraria ni que tengas beneficios ni nada, con unas gallinas y dos cabras ya sería suficiente.

    Un saludo.

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:08

      Perdona, Iván, no había leído este comentario tuyo.

      Suena bien ese artículo pero te deberías cercionar si en tu parcela se permite el ganado. En muchas áreas se dice de forma explícita que no se admiten las explotaciones ganaderas.

      Saludos.

      Responder
  88. Pablo says

    28 septiembre, 2019 at 13:34

    Saludos, soy Pablo, tengo un terreno rústico de interés agícola en Asturias de 18.000 m2 y tengo intención de construir una casa allí, tengo entendido que es posible pero no se cual sería el proceso, el ayuntamiento no es el que hace la autorización sino CUOTA (Comisión de Urbanismo y Ordenamiento del Territorio del principado de Asturias) En el ayuntamiento me dijeron que si tienes una explotación agrícola o ganadera y lo pides te lo dan, he ido varias veces a hablar con el arquitecto municipal que lo cambiaron y el anterior arquitecto me decía que con un proyecto de explotación, un mínimo de 6.000 m2 de frutales por ejemplo y algo de infraestructura (que ya la tengo porque construí una caseta de aperos) podría solicitarle a CUOTA la construcción de una vivienda asociada a la explotación y el ayuntamiento lo daría por bueno, y el nuevo arquitecto municipal me dice que lo primero tendría que tener ya la empresa montada y dada de alta.
    Este es un proyecto que quiero y voy a hacer porque mi sueño es vivir en el campo y del campo, llevaba muchos años ahorrando para comprar el terreno que lo hice hace un año y también para la casa, pero estoy un poco bloqueado por los temas legales y burocráticos que me desbordan. Necesito asesoramiento legal y de tema de costes porque yo se que cumple con los requisitos para construir en el (los arquitectos municipales me dijeron que en un futuro podría solicitarlo) lo único que no tengo claro que pasos tengo que dar para ponerlo en marcha(si hacerme autónomo lo primero, si no es necesario, si presentar un proyecto de explotación, si dirigirme a CUOTA o al ayuntamiento primero, ect) También me gustaría saber como es el procedimiento legal de construcción (si hay muchas trabas, costes, inspecciones) y cuanto repercute en el precio total de la vivienda el tema legal, el arquitecto y todas estas cosas ya que dispongo de un presupuesto pequeño.
    También quiero preguntar que en caso de utilizar la bioconstrucción que es lo que querría, si legalmente te ponen muchas pegas o que dejan o que no y asociado a esto la pregunta de hacer el proceso por el camino del medio (licencia de obra para caseta de aperos por ejemplo) y construcción de la vivienda pero al poseer los requisitos de superficie de terreno, explotación agrícola y demás, incluso estar dado de alta o lo que haga falta legalización de la construcción con multa.
    ¿Que pasos debería tomar en este momento?
    Muchas gracias y un abrazo

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:18

      Buenos días, Pablo.

      Antes de nada quiero decirte que tu comentario seguro que genera una gran envidia entre los presentes (yo incluido) porque estás en las condiciones de conseguir lo que a muchos nos encantaría tener. Pero claro, no te lo van a poner fácil…

      Siento que no te voy a poder ayudar en la mayoría de tus dudas, pero sí en algunas:
      – La información que yo manejo me dice que no necesitarías hacerte autónomo, pues los ingresos que obtendrías con la venta de tus productos serían ocasionales y dudo mucho que fueran tales que alcanzaran en una sola venta anual (si son frutales sería una sola venta al año, dos como mucho) el sueldo mínimo anual.
      – Efectivamente, deberás dar prueba inequívoca de que ahí va a haber una explotación agrícola y para ello entiendo que te hará falta un proyecto. El problema que veo que puede surgir es que te exijan que la explotación esté antes de darte los permisos para construir.
      – Trabas y costes espéralos todos.

      Creo que deberás contratar a aun arquitecto especializado en este campo o a un abogado de la rama de urbanismo. Cuando hay tantos permisos, burocracia y multas posibles, la probabilidad de que hagas algo «»»»mal»»»» y te penalicen es muy elevada.

      Siento no poder ser de más ayuda.

      Un saludo y enhorabuena.

      Responder
  89. JLuis says

    30 septiembre, 2019 at 12:45

    Buenas,
    Tengo una parcela de 3453 m2 y en ella hay una construcción de 80 m2 y tengo que legalizarla. Como está destinada a cria de animales, la superficie mínima de parcela es de 10.000m2 y una ocupación del 30%.
    Cuál sería la mejor solución para legalizar la construcción?
    Es en un pueblo de la provincia de Málaga.
    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:20

      Buenos días, JLuis:

      Lo veo difícil, pero si quieres probar yo optaría por estos argumentos:

      – La construcción ya estaba allí cuando yo compré la finca.
      – Es vital para la labor que desempeño allí tener una caseta de aperos.

      Ya nos dirás qué tal.

      Un saludo.

      Responder
  90. Paula says

    3 octubre, 2019 at 14:12

    Hola, vivimos en ;Madrid y desde hace varios años tenemos el deseo de comprar una parcela rústica por la zona de Ávila para poder tener un lugar en la naturaleza al que ir los fines de semana. He estado viendo varias fincas que nos han gustado y que son no urbanizabais, pero los vendedores nos dicen que se puede poner una vivienda allí ya que cuentan con una edificación antigua ruinosa y que la normativa permite rehabilitar si había antes edificación, pero no permite construir nada en terrenos que nunca tuvieron edificación. ¿Esto es realmente así? También me dicen que tiene enganche de luz cerca y que no habría problema…. ¿Se puede llevar la luz a un terreno rústico si el enganche está cerca? Muchas gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:29

      Buenos días, Paula.

      Efectivamente hay casos en los que si había una construcción te permiten rehabilitarla. El problema es que esto no es así siempre y que, cuando sí lo es, te permiten generalmente rehabilitarla con los metros y altura que tenía la construcción original. Así que cuidado con esto. Tendrás que consultar en el Ayuntamiento cuál es la situación particular de las parcelas que te interesan.

      Si te dan permiso para construir (rehabilitar) una vivienda deben darte acceso a luz, agua y alcantarillado si estos están cerca. Pero claro, tampoco te fíes de la palabra del que quiere vender, pregunta en el Ayuntamiento.

      Saludos.

      Responder
  91. ANA says

    7 octubre, 2019 at 12:34

    Hola Suficientismo, estamos buscando comprar una parcela rústica en un pueblo que se llama Monachil (Granada), y poder ir a vivir en ella siendo independientes en luz y agua. Creíamos que si nuestra casa era de madera y hecha de tal manera que fuese montable y desmontable (por si en un futuro necesitamos irnos), sería posible conseguir nuestro fin, pero por lo que he podido leer en este espacio, es muy importante tener una cantidad de m2 mínimos. Podrías decirme si hay algún tipo de norma que contemple este tipo de construcción en Andalucía (que sea montable, pero también desmontable), y el número de metros necesarios en esa zona?.
    Muchísimas gracias por tu labor, es impagable, y con tu permiso quisiera agradecerle también a Casimiro sus aportaciones tan cabales.

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:33

      Buenos días, Ana.

      Efectivamente Casimiro ha aportado muchísimo a esta web. Me sumo a tu agradecimiento hacia su labor.

      Hasta donde yo sé, no hay nada establecido con respecto a casas desmontables, sino a casas móviles y, con respecto a estas, se aplica la misma normativa que para una casa normal.

      Los metros mínimos para que, teniendo una explotación agrícola, te permitan construir, te los tendrá que decir tu ayuntamiento. Siento decirte también que, con los casos que he ido viendo aquí e investigando, no soy tan optimista que cuando escribí este artículo. Aunque efectivamente con la ley en la mano parece que es posible construir en suelos rústicos, en la práctica se hace muy difícil.

      Suerte en tu proyecto.

      Responder
  92. Javier says

    10 octubre, 2019 at 15:41

    Hola:
    Antecedentes. Tengo un terreno de 8500 m2, con una edificación de 1 planta. La edificación es legal ya que se construyó en un momento en que el límite mínimo de parcela era 5000 m2 (y no los 10000 m2 que ahora se exige).
    La normativa actual permite viviendas de hasta dos plantas en suelo no urbanizable común, y deseo realizar una segunda planta. Tengo claro que no puedo aumentar superficie porque la parcela incumple el mínimo actual exigido pero no encuentro ningún obstáculo que diga que no se puede reformar con la condición de no aumentar la ocupación del suelo.
    En el ayuntamiento, de viva voz, me han dicho que no se puede realizar esa segunda planta, pero no me han dicho en qué artículo o norma se basan y estoy tentado de tirar hacia adelante y ver qué pasa.
    Alguna sugerencia o experiencia previa en casos similares?

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:37

      Buenos días, Javier.

      Interesante la situación que planteas. Muchas veces los funcionarios del ayuntamiento dan una respuesta por no molestarse en investigar al respecto, así que yo de ti exigiría que te dijeran qué ley incumple lo que tú quieres hacer. Tal vez no se pueda modificar nada que, bajo las leyes actuales, no tendría permiso para ser construido. Pero, eso, «tal vez».

      Yo de ti no me la jugaría y no construiría nada por mi cuenta, te puedes llevar un disgusto. Yo iría al ayuntamiento o a urbanismo a decir que has hablado con un arquitecto y te ha dicho que lo que propones es legal y que, por favor, te digan la normativa que estarías incumpliendo para poder contradecir a ese arquitecto.

      Saludos y cuéntanos, por favor, cómo se resuelve la cosa.

      Responder
  93. Alazne says

    6 noviembre, 2019 at 18:36

    Hola me llamo Alazne.
    Lo primero muchas gracias por el articulo, da luz a un millón de dudas que me llevan rondando tiempo por la cabeza.
    Mi consulta es la siguiente, yo tengo un terreno no urbanizable en Bizkaia, sabrías decirme que tamaño de parcela necesito para que me dejen construir una vivienda creando una explotación agraria y que dimensiones máximas podría tener la casa.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

    Responder
    • Suficientismo says

      9 noviembre, 2019 at 11:39

      Buenos días, Alazne.

      Lamento decirte que no puedo conocer esos datos; al final, lo que he aprendido aquí es que es tu Ayuntamiento el que toma la decisión de si se puede, o no, llevar a cabo esa construcción. Así que tendrás que ir allí a informarte.

      Saludos y suerte.

      Responder
  94. Sergio says

    12 noviembre, 2019 at 23:36

    Hola Buenas noches soy de Asturias, quiero comprar un terreno tener una pileta de peces, vivir allí , tener cultivos, algunas gallinas , quiero vender pocas cosas no cantidades grandes que tengo que hacer o que me aconsejan, si tengo que darme de alta en hacienda? solo para mi hogar y sacar una poca de dinero. Necesito su ayuda. el terreno tiene unos pocos arboles frutales , agua y luz.
    Gracias.

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:18

      Hola, Sergio.

      Si es para autoconsumo, no hay problema. Si entra el dinero en juego, la cosa se puede complicar. Por poco que sea, en teoría, debes declararlo a hacienda. Si, además, se convierte en una fuente «habitual» de ingresos, tendrías que darte de alta de autónomo o hacer una empresa, hasta donde yo sé.

      Esta es la teoría. En la práctica, probablemente no te pasaría nada si hicieras lo que planteas.

      Responder
  95. Vidasana says

    19 noviembre, 2019 at 14:41

    Hola, mi esposa y yo tenemos pensado comprar un terreno no urbanizable (son más económicos) para vivir en él pero de una manera diferente. Hemos visto que hay tiendas de campaña preparadas para ello (Canvas Camp) que se les puede poner chimenea, y tienen una area entre 2 y 25m². ¿Es posible poner una, dos o tres tiendas en un terreno no urbanizable y vivir en ellas? La idea es cultivar, abrir un pozo (¿nos dejan en un terreno no urbanizable hacer un pozo?) y poder mostrar a todo aquel que quiera que hay otra manera diferente de vivir (vida sana y sin estrés).

    Me gustaría tener información al respecto. Muchas gracias!

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:20

      ¡Hola, Vidasana!

      Las Canvas Camp son muy bonitas, qué buena idea.

      Si lo que coloques en el terreno no está anclado a este, es movible y no depende de la red eléctrica y de aguas, en principio, nadie podría ponerte pegas. Sería como hacer una acampada.

      El tema del pozo es complicado. En un terreno no urbanizable te pueden dejar hacerlo, pero tienes que pedir permiso sí o sí. No te la juegues a tener un pozo ilegal, por lo que pueda pasar.

      ¡Suerte!

      Responder
  96. Marta says

    1 diciembre, 2019 at 19:20

    Hola, tengo un terreno rústico de 1.640 m2 en Cantabria.
    Me gustaría construirme una casa residencial, no vacacional. Sería posible?
    El terreno se encuentra dentro del ayuntamiento de Camaleño.
    Gracias, Un saludo.

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:22

      Hola, Marta.

      Siento decirte que tendrás que preguntar a tu ayuntamiento. Cada uno es un mundo y son los que finalmente deciden. Siento no poder ser de más ayuda.

      ¡Saludos!

      Responder
  97. JUAN JOSÉ MARTIN says

    2 diciembre, 2019 at 18:50

    Hola Suficientismo,
    Expongo: Terreno de 1500 m2 suelo rústico (corresponde con tres recintos de un polígono que tiene 60, según información de SIGPAC). Hay un pozo de agua, una piscina, un mobil-home y un techado. Con fosa séptica, agua y electricidad. Vallado en todo su perímetro. Se paga IBI. En el catastro figura como Urbano de uso residencial!!(comprobado con la referencia catastral, la parcela catastral coincide con los tres recintos del polígono comentado anteriormente)
    Es la descripción de un terreno que quiero adquirir. No me decido porque no lo veo del todo claro. En el contrato compraventa, no hace mención a el tipo de terreno, sólo figura la venta de una vivienda en una parcela. Además, la numeración de la parcela que figura en el contrato no coincide con la del catastro ni tampoco con la de sigpac.
    La verdad, el sitio me gusta muchísimo, está arbolado, pero no lo veo claro, parece que estoy comprando una casa y no un terreno. Y el precio no es de suelo rústico precisamente.
    ¿Lo puedo comprar o es un riesgo grande ?
    Me ayudaría muchísimo tener vuestra referencia.
    Gracias, un saludo!!
    JJ

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:24

      Hola, Juan José.

      No sé si llego a tiempo pero, en caso de duda, no te la juegues y lleva el caso a urbanismo o a tu ayuntamiento. En las ventas de terrenos hay una barbaridad de trampas. La última que vi fue la de tratar de vender un terreno que estaba previsto de ser expropiado por el ayuntamiento. ¿Cómo te quedas?

      ¡Suerte!

      Responder
  98. SARA says

    11 diciembre, 2019 at 18:49

    Buenas tardes,
    antes de nada gracias por toda la información que se da aquí.

    Quiero adquirir un terreno rústico con árboles y arbustos que tiene 1790 m2 en la localidad de lliça D’amunt en el Valles Oriental de Barcelona.
    El caso es que yo no soy de allí, trabajo por allí, pero estoy empadronada y todo en Cuenca de donde soy.
    La parcela esta casi lindando con suelo urbanizable, hay casas etc y al lado hay una casa en suelo rustico.. A mi me gustaría poner una casita pequeña de madera con paneles solares y el suministro de agua… ya veré pero que sea todo sin suministros para no depender de ayntamiento etc..

    Creéis que se podría hacer algo?

    Gracias de antemano!

    Un saludo

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:26

      Hola, Sara.

      Lo primero: incomprensiblemente, el estar junto a suelo urbanizable no da ninguna ventaja. En ocasiones, parece que incluso perjudica.

      En principio si no estás conectada a nada (ni luz, ni agua) y la casa es movible… no sé hasta qué punto te podrían poner pegas.

      No obstante, yo no haría nada sin consultar previamente con tu Ayuntamiento.

      ¡Saludos!

      Responder
  99. antonio lopez says

    20 diciembre, 2019 at 18:19

    Hola mas que obtener informacion solo quiero exponer mi caso por si a alguien le sirve de precedente,soy de malaga, tenemos terrenos agricolas en varias parcelas compradas por mi padre y una de ellas de herencia de mis antepasados, en esta parcela hay una casa antigua de aproximadamente principios de siglo XX donde vivian en la temporada de la vid y aceitunas. La casa se quedo abandonada y en muy mal estado tanto es asi que algunas habitaciones de la misma se le cayo el techo, pues sobre el 2012 decidi de empezar arreglarla yo mismo y poco a poco (eso si gran fallo mio sin permiso del ayuntamiento)un año arregle un techo otro año unas paredes y en el 2017 recibi la visita del seprona, resumiendo un poco pasaron denuncia al ayuntamiento y a fiscalia y ahora estoy ala espera de juicio por lo penal donde lo mas problabe es que tenga que derribar una casa de mas de 100 años por que las habitaciones sin techo la declara el ayuntamiento como ruina, la casa esta sin terminar, a toro pasado pues tenia que haber improvisado un techo y esperar 6 años para poder sacar permiso, en parcelas contiguas han costruido cortijos esta año pasado pero si no te pilla el seprona no pasa nada y una casa con mas de 100 años y en catrasto si fuese por el ayuntamiento ya la tendria que haber echado abajo lo veo un poco injusto pero es lo que toca, si me puedes dar algun consejo para tratar de defenderlo en el juicio te lo agradezco, eso de casa para cuidar las parcelas ya lo hemos intentado y vaya es la verdad tenemos sobre 9mil metros de invernadero en una parecela que esta a unos 800 metros y unos 1500 arboles de tropicales gracias un saludo

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:43

      Pffff, es vergonzoso, la verdad. Entiendo que no vayas a construir una fábrica o un rascacielos en un huerto pero, ¿ni reparar una casa que ya estaba? Odio ese control que ejercen sobre NUESTRAS propiedades.

      Lamentablemente no se me ocurre qué puedes hacer para defender eso. Es súper injusto.

      Responder
  100. Guillermo says

    4 enero, 2020 at 06:32

    Hola! soy Guillermo,

    Quisiera preguntarte si sabes algo sobre la situación de construir una vivienda de campo en suelo rústico en provincia de Avila,

    La parcela de mi interés es de 14,000 m, y mi propósito es cultivar alguna clase de fruta para el auto-consumo o incluso su comercialización en la ciudad cercana de Avila, incluso había pensado tener alguna clase de ganado y aprovechar su leche.

    El terreno se ubica a 10 min. aproximados de la ciudad de Avila, muy cercano al pueblo de El Fresno.

    Que tipo de cultivo crees q se da mejor en la zona?

    Un saludo, y excelente artículo!

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:46

      Hola, Guillermo.

      Te digo lo que le vengo diciendo a la mayoría últimamente: tu ayuntamiento tendrá la última palabra.

      Antes pensaba que con la ley en la mano podías construir en terrenos grandes, como el tuyo, alegando lo de que es para mantener el cultivo pero, visto lo visto, los ayuntamientos hacen lo que quieren.

      Suerte y siento no poder ser de más ayuda.

      Responder
  101. Fernando says

    8 enero, 2020 at 14:22

    Hola, me quiero comprar una casa en el campo que tiene 2700 metros de terreno, queria saber si esa casa podria reformarla y hacerlo mas grande o si no podría reformarla se podria poner una casa rodante, soy de murcia. Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:46

      Siento no poder servirte de ayuda: tu ayuntamiento será quien tenga la última palabra. Casi que da igual lo que diga la ley general, si tu ayuntamiento dice que no, será que no.

      Responder
  102. Mikel says

    29 enero, 2020 at 11:19

    Buenos días.
    Yo tambien tengo un buen terreno rustico en Bizkaia y al tener ya una edad pienso en dedicar parte de mi tiempo al mundo agropecuario. Lo digo por si alguien esta pensando en montar algún negocio de este tipo , podría contar conmigo y yo estaría dispuesto a ceder mi terreno y participar así como en construir etc.

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 14:59

      Hola, Mikel.

      No había pensado en que este blog (foro casi ya) pudiera servir para eso. ¡Me parece una gran idea! Todo lo que sea poder ayudar a que la gente viva de un modo más natural me parece genial.

      ¡Saludos!

      Responder
  103. lorena says

    2 febrero, 2020 at 20:48

    Hola. Tengo una duda
    Mis padres viven en una casa de campo en Alicante, se hacen mayores y no quieren mudarse a la ciudad, el suelo si no me equivoco es rustico urbanible, 1500m2 , pero ya tiene el maximo de metros construidos.
    Seria posible en el mismo terreno ampliar con una casa prefabricada para mudarnos a vivir con ellos?
    gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 15:04

      Hola, Lorena.

      En principio, no. Una casa prefabricada es, a efectos prácticos, lo mismo que una casa de obra. Si ya me dijeras una casa móvil… pues a lo mejor podría ser.

      Te planteo una alternativa: ¿has pensado en construir una doble altura en la casa que ya está o en dividir la casa en dos?

      Saludos.

      Responder
  104. Gonzalo says

    8 febrero, 2020 at 00:41

    Ojo con estos consejos, no me parecen generalizables, dado el riesgo que acarrean. Tengo unos amigos que compraron una finca rústica, hicieron cultivos, invernadero… Y el Ayuntamiento aún así les dijo que no justificaba la necesidad de construir una vivienda para los cuidados (y eso que el montaje agrícola que hicieron tenía dimensión comercial). Les salió muy cara la broma…
    Esto, si el alcalde es tu primo y sabes que juegas sobre seguro, funciona, pero si no, implica un gran riesgo.

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 15:05

      Hola, Gonzalo.

      Tienes toda la razón. Cuando escribí este artículo era un tanto ingenuo al respecto. Por eso ahora, a todo el que me pregunta, le digo que tiene que consultar al ayuntamiento, que lo que diga la ley no vale casi para nada, que el Ayuntamiento tiene la última palabra.

      Un saludo.

      Responder
  105. corinne hannecart says

    25 febrero, 2020 at 01:43

    Hola
    Gracias por este maravilloso blog.
    Yo soy madre soltera yes muy difficil de seguir à pagar un alquiler.

    Estoy en Mallorca.
    cual son las normas para poder t es ber una autorisacion y Contruir un almacen en un terreno ahi?
    Gracias

    Responder
  106. Concha says

    7 abril, 2020 at 12:05

    Hola buenas, hace relativamente poco he adquirido una parcela de 630 m2 en la serrania de cuenca, el ayuntamiento al que pertenece es el de Cañizares.
    La parcela figura como terreno rústico de labor de regadío, mi pregunta es si sería posible realizar una construcción en dicha parcela, tengo entendido que una casa de aperos si sería posible, pero me gustaría saber si podría realizar una vivienda no muy grande alegando alguna actividad agrícola (Tengo pensado poner huerto y arboles frutales en el terreno).
    Muchas gracias .

    Responder
  107. Concha says

    7 abril, 2020 at 12:12

    Hola buenas.
    Hace relativamente poco he adquirido una parcela en la serrania de cueca, el ayuntamiento al que pertenece es el de Cañizares, la parcela consta en el catastro como rustica de labor de regadío y tiene 630 m2.
    Me gustaría saber si seria posible construir una pequeña edificación alegando funciones agricolas ya que tengo pensado poner huerto y arboles frutales en la parcela.
    Gracias y un saludo

    Responder
  108. andres says

    14 abril, 2020 at 02:39

    hola tengo intencion de emigrar a lugo desde argentina y adquirir entre 5 y 10 hectareas para iniciar una produccion avicola ecologica . para la cual tenfria que construir naves y mi casa . la dea es que tanto naves como vivienda sean en bioconstruccion . sera un inconveniente si el terreno es no urbanizablePP saludos

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 15:07

      Hola, Andrés.

      Bienvenido a España.

      Si el terreno es no urbanizable, probablemente sí te pongan problemas aunque sea una bioconstrucción. Y lo que es más: en muchos terrenos rústicos prohiben la explotación avícola (o ganadera). Pregunta bien al ayuntamiento, no vaya a ser que te lleves una decepción después.

      saludos.

      Responder
  109. Daniel says

    19 abril, 2020 at 17:31

    Buenas, me gustaría adquirir un pueblo o aldea abandonado con grandes extensiones de terreno para trabajar en la agricultura y la ganadería ¿ Hay alguna subvención ya sea para repoblar pueblos abandonados o para empezar en actividades de este tipo?

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 15:31

      Hola, Daniel.

      Me sonaba que sí, pero he estado buscando y no he visto subvención alguna para la compra. Lo que sí recuerdo que había era una ayuda si te mudabas a un pueblo y tenías un hijo allí o montabas un negocio allí.

      Te dejo aquí algunos pueblos en venta o recientemente vendidos: https://www.elviajerofisgon.com/magazine/10-pueblos-espana-podrias-comprar-rompiendo-la-hucha/

      Responder
  110. roberto says

    27 abril, 2020 at 17:20

    Hola ,tengo un terreno de 87000m en el cual tenemos unas naves y el resto son tierras para cultivar pero actualmente no se cultivan .El terreno se encuentra en un pueblo de valladolid ,el caso es que me gustaria saber si se puede construir una vivienda de unos 100m .
    Hay instalacion electrica y disponemos de un pozo legal pero esta un poco hundido
    saludos

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 15:32

      Hola, Roberto. Te digo lo que le estoy diciendo a todo el mundo últimamente: depende de tu ayuntamiento. Yo te diría que parece que sí, pues la extensión es mucha y se puede argumentar que es necesario vivir allí para el trabajo del cultivo, pero si el ayuntamiento dice que no, será que no.

      Lo siento.

      Responder
  111. Alejandra says

    29 abril, 2020 at 20:07

    hola,quisiera pegutarte
    soy adiestradora canina y estaba pensando en hacer un agility en un terreno rustico ,como va a sr mi lugar de trabajo diario ali ,podria construir alguna edificacion para vivir??
    el terreno seria en asturias
    muchas gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      8 mayo, 2020 at 15:35

      Hola, Alejandra.

      Hasta donde yo sé, sí se puede hacer eso. No obstante, tu ayuntamiento tiene la última palabra.

      ¡Suerte!

      Responder
  112. Araceli says

    9 mayo, 2020 at 17:52

    Hola!!! Gracias por el blog, ha sido muy útil, sabes cuáles son los metros2 requeridos en Barcelona, para construir en terreno no urbanizable con fines agricolas? Y los metros que podría tener la vivienda?
    Gracias!

    Responder
    • Suficientismo says

      24 julio, 2020 at 18:52

      ¡Hola, Araceli!

      Gracias por tus palabras.

      Lamentablemente no te puedo responder; mi experiencia es que lo que diga la ley da igual, importa lo que digan en urbanismo y/o en tu Ayuntamiento. Así que te tocará hacer una visita… ¡lo siento!

      Saludos.

      Responder
  113. Carlos says

    4 junio, 2020 at 05:44

    Muchísimas gracias a la creadora de esta web y de este hilo, por su amabilidad y su inagotable paciencia y buena disposición para aclararle las cosas a la gente. Y por su humildad.

    Hay mucha gente y cada día somos más, que queremos cumplir el sueño de escapar de la vida insana y agotadora de la ciudad, y poder tener un estilo de vida autosuficiente en la naturaleza.

    Después de leer el hilo, solo ha quedado claro lo siguiente:

    En España, no hay ningún tipo de homogeneidad ni uniformidad en lo que a la construcción en suelo rústico respecta. En principio, depende de las Autonomías, pero al final, parece ser más cosa de los Ayuntamientos… Es decir, del funcionario de turno (algo que acaba siendo totalmente arbitrario)

    Aporto el único caso que conozco, para que os hagáis una idea. Málaga, un municipio cualquiera (no voy a decir nombre). Un amigo de la familia adquirió un terreno sobre 2002-2004. No sabría decir la superficie, pero calculo entre 3000-15000 m2.
    Fue al Ayuntamiento, fue curioseando, tanteando, «haciendo amigos», y al final lo que consiguió fue lo siguiente:

    El Ayuntamiento le aconsejó, literalmente, que construyera su chalet (De unos 150-200m2), y que «pagara la multa». Eso es lo que acabo haciendo. La casa la terminó sobre 2012.

    Telita… Todo guay, hasta que nos acordamos de que la construcción ilegal en suelo rústico, no solo acarrea multa, sino penas de cárcel de 1,5 a 3 años.
    Muy curioso que a este conocido nuestro solo le tocara pagar la multa (ni delito, ni demolición). Parece que el tener don de gente y saber relacionarse influye mucho. No sé hasta qué punto tendría conexiones, pero lo único que puedo decir es que es agente de policía, quizás ese hecho tuvo algún tipo de influencia.

    Volviendo al tema general, yo también soy de Andalucía, de Málaga, y es cierto que al principio me esperancé mucho con ese tema, después leí lo de las 3 hectáreas y me vine abajo. Soy joven empresario de 24 años y salir de la ciudad es el sueño mío y de mi pareja. No tenemos un terreno, pero tenemos unos pequeños ahorros y la posibilidad de pedir un crédito.

    Al final, toda la ambigüedad respecto al tema de si es posible construir o no, es bastante abrumadora. Pero hay que sacarle partido de alguna manera.

    Todavía no me ha quedado claro lo de las 3 hectáreas, el único artículo oficial de la Junta que he podido encontrar es este: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/244/37 , pero fijándome bien, no estoy seguro de si se aplica solamente al territorio de Cádiz, o a toda Andalucía.

    También he leído que aunque dependa de primeras del Ayuntamiento, se supone (sino me equivoco) que después el proyecto debe ser revisado por la Junta de Andalucía (concretamente por la consejería de urbanismo). Entonces uno ya no sabe qué pensar.

    Mi decisión es la siguiente. Voy a buscar fincas en diferentes municipios, e ir preguntando a todos los Ayuntamientos, e ir acercándome de buenas, contando mi proyecto personal y tratando de presentarlo como una decisión sana y respetuosa con el medio, asegurándome en todo momento de no «destruir» el paisaje, sino mejorarlo, ya no con una casita (ecológica), sino cuidando la flora y la fauna del lugar con mucho mimo.

    Hay unos cuantos municipios que me pueden convenir, por motivos de residencia y trabajo, ahora me tocará cruzar dedos y ver qué sale. En principio voy a ir a por fincas de 4000, 6000, 10000.. e ir preguntando.

    A las muy malas, solo habrían 2 opciones.

    -1: Ir a por fincas con permisos de «apero» de más de 60 m2 y jugármela. Construir ese apero y tratar de legalizarlo como vivienda pasados 6 años.
    -2: Ir a por una finca de 3 hectáreas y arruinarme

    Lo que has comentado de que no prescriban las construcciones de más de 6 años me ha asustado bastante….

    Conclusión, a buscarse la vida, esto no es fácil y está claro que es un sueño por el que hay que luchar y por el que hay que moverse más de lo que parece… Con tanta ambigüedad burocrática solamente nos lo ponen más complicado

    La única esperanza que tengo ahora es rezar a ver si encuentro algún Ayuntamiento con algún funcionario simpático (raro) a quien le pueda caer bien y le parezca bonita mi idea.

    Por cierto, me gustaría aportar estas dos noticias, de hace menos de un mes. Las dos relacionadas con la LOUA y al parecer futuros e inminentes cambios, que todavía no tengo claro si van a ser para bien o para mal… Adjunto sus titulares para que los busquéis ya que no puedo compartir enlaces por aquí:

    -La Junta modifica la LOUA para propiciar la implantación de infraestructuras para el teletrabajo

    -La Junta inicia los trámites para cambiar las actuales leyes del suelo

    Un saludo y gracias de nuevo a la creadora de esta web ! Nos toca seguir luchando y creyendo por nuestros sueños!

    Responder
    • Suficientismo says

      4 junio, 2020 at 22:18

      Hola, Carlos.

      Gracias infinitas por tus elogiosas palabras, así como por compartir tu historia. Realmente da que pensar la situación que tenemos y que tan bien describes: la realización de un proyecto de vida, de un sueño, de poder vivir como uno realmente desea, depende de normas arbitrarias que pueden cambiar en un kilómetro de distancia y según el humor o la gracia que la hagas a un funcionario. Es desalentador y bastante triste.

      Te deseo que tengas suerte en tu proyecto y no puedo sino no recomendarte que «te la juegues» con lo del cuarto de aperos. Que te hagan destruir una casa en la que has invertido mucho dinero, tiempo, esfuerzo e ilusión tiene que ser demoledor.

      No conocía los titulares que aportas, muchas gracias. Veo que la primera de ellas apunta a reducir la burocracia ligeramente. Bienvenido sería.

      Sinceramente, no tengo muchas esperanzas en que la cosa mejore a corto plazo. Al contrario. Con la mayor concienciación medioambiental se vienen más restricciones para construir, verdaderamente lo creo. Yo ya, cuando busco terrenos, siempre los busco urbanizables o urbanos. No me fío. No quiero depender del humor con el que se haya levantado el funcionario de turno.

      Un saludo y muchas gracias por comentar.

      Responder
      • Carlos says

        7 junio, 2020 at 03:26

        Pues sí. Pienso igual que tú.

        Creo que la única opción segura es buscarse un terreno urbanizable medio interesante. El problema… el precio y las limitaciones. Porque lo de tener una finca de 3 hectáreas, y tener que demostrar una actividad agrícola… Yo tengo ya mi propio trabajo y empresa y no puedo dedicarme a la agricultura a nivel industrial.

        He visto algunos terrenos que, por la zona, me podrían interesar bastante, pero están entre los 70.000 y 90.000€…con superficies de entre 600 y 1500 m2 (que distan mucho de los precios de las fincas rústicas que he llegado a ver a entre 7000 y 50.000)
        En este aspecto, la idea bonita de vivir en tu propia finca y poder caminar por ella desaparece…

        Aunque por otro lado, sí es verdad que son zonas mejor comunicadas, y una especie de término medio entre «campo» y «zona urbana». Es cierto que construyendo 150-200 m2 (lo que permiten en estos casos), y dejando otros 800-1000 de terreno natural, sí que se podría poner un buen huerto y unos cuantos árboles frutales, lo suficiente como para alimentar a una familia. No es una finca, pero se puede ver como un gran jardín con huerto y frutales.

        Por otro lado, la idea de construir hasta 150-200m2 es bastante interesante. Estamos barajando posibilidades alternativas de todo tipo. Por ejemplo, las casas hechas a base de contenedores marítimos nos están resultando muy interesantes.

        Quizás, no es lo mismo, pero si realmente quieres construir tu propia casa, la situación actual con el terreno rústico es muy complicada.

        Pero claro, el problema está en que los bancos no conceden hipotecas para terrenos… Un terreno rústico es una posibilidad que se puede adquirir ahorrando durante unos años… Uno urbanizable… Ahorrando y pidiéndo un crédito.

        Respecto a lo de los futuros cambios legislativos, yo tampoco tengo mucha esperanza, aunque por lo que he estado leyendo por encima, parece que se van a «quitar leyes» por lo que se ve, para, como tú bien has dicho, eliminar burocracia. Veremos a ver… A ver si hay suerte y queda algún vacío legal que aprovechar…jajaja.

        https://www.lavanguardia.com/politica/20200518/481253608559/la-nueva-lista-fusionara-y-derogara-25-leyes-y-normas-urbanisticas-andaluzas.html

        Un saludo y a seguir luchando por nuestro sueño!

        Responder
  114. Tony says

    6 junio, 2020 at 13:27

    Hola Señor que qreo esta pagina! es genial que hay gente que piensan y buscan soluciones para sobrebibir en este duro munto de buractia !

    Soy Tony vivo en Mallorca.. aqui con cresimiento de Turismo, encontrar un hogar de precio normal para vivir, cada dia es mas cumplicado… estoy en busqueda de forma para vivir en campo, umpoco aislado y sin ruido de besinos.. hay algunas fincas rusticas de 6.000 -8.000 m2 quedadas… sin aprovechamiento… que estoy mirando…
    Todos hablamos de construir una casa – se trata siempre de bien INmoble…. pero si profundizamos mas a la tema de BIEN MUEBLE. Hoy en dia hay mucho casa de 40-60 m2 hechas de contenedores y montadas ensima de las ruedas… – MOBILE HOME. Son autosufisientes, ecologicas, tinen placas solares, depositos de agua potable y desaue, son totalmente autosufisiente… incluso se puede mover en cualquer momento sin daños estructurales.. no estan encladas al suelo, es como una caravana en plan grande….

    Ahora tengo una pregunta… habria alguna posibilidad de instalar una casa como esta en estas parcelas de 6.000 m2 o solo se puede pedir permiso de instalar si tiene mas de 14.000 m2 como en las respuesta anterior?

    Lo agradesco si mi dan una respuesta o unas normativas – leyes que puedo usar para negociar con los ayuntamintas el permiso para instalar

    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      27 julio, 2020 at 17:29

      Hola, Tony. Tendrás que preguntar en tu ayuntamiento o en urbanismo. No te fíes de las leyes generales que puedas encontrar, al final cada ayuntamiento matiza y concreta las leyes, con lo que hasta que no vayas allí no podrás saber exactamente qué puedes hacer y qué no.

      El tema de las casas móviles es peliagudo. Hay quienes me han dicho que se pueden tener en un terreno sin problemas y quienes me han dicho que se consideran casa. Otros las consideran casa únicamente si están conectadas al alcantarillado y a la luz. Nuevamente, tu ayuntamiento tendrá que orientarte.

      La situación en Mallorca y en otras islas turísticas es bastante complicada. El nivel adquisitivo de los turistas hace complicado comprar nada por allí. Tendrás que alejarte bastante de la ciudad y eso complica que te den permisos para edificar. ¡Mucha suerte!

      Responder
  115. Eva says

    8 junio, 2020 at 11:57

    Me gustaría comprar una finca situada en terreno no urbanizable (por estar cerca de la costa) en Asturias. Figura con un par de «construcciones» en el catastro, aunque se trata de una caseta móvil de cjhapa metálica y una cabaña desmontable. ¿Podría sustituirlas por construcciones reales, siempre que tengan el mismo emplazamiento y la misma superficie?

    Responder
    • Suficientismo says

      27 julio, 2020 at 17:31

      Hola, Eva.

      En principio no. Es «fácil» que te concedan permiso para construcciones como las que señalas bajo el nombre de «caseta de aperos». Pero hay un salto enorme hasta llegar a construcciones «reales» (me gusta cómo las llamas). La normativa es distinta para ambos tipos de construcciones. Además, puede que incluso sea imposible conectarlas al alcantarillado y a la luz.

      No obstante, te recomiendo que preguntes en tu Ayuntamiento. En Asturias he visto casas en zonas naturales que jamás pensé que pudieran tener permiso para construir, así que quizás sean más permisivos por allí.

      ¡Suerte!

      Responder
  116. Kyke says

    9 junio, 2020 at 00:33

    Hola y gracias de antemano , si se solicita o consigue construir una vivienda en terreno rustico , con la excusa de necesitar tener en el mismo terreno la vivienda para poder realizar el mantenimiento o explotación agrícola o animal , durante cuanto tiempo se tiene que justificar esa necesidad o tener declarada esa actividad , para que la vivienda no dependa ya de la actividad , gracias .

    Responder
    • Kyke says

      9 junio, 2020 at 01:11

      Perdón , me quedo pendiente otra pregunta (me refiero a rustico en Cantabria) El poder solicitar la construcción de vivienda por el motivo planteado ¿ Esto es de igual aplicación en terrenos rústicos de especial protección y en rustico de protección ordinaria ?
      Muchas gracias

      Responder
      • Suficientismo says

        27 julio, 2020 at 17:34

        Si el terreno tiene algún tipo de protección especial quizás la cosa cambie y no te dejen construir nada de nada. Tendrás que consultar en tu Ayuntamiento.

        ¡Suerte!

        Responder
    • Suficientismo says

      27 julio, 2020 at 17:33

      Hola, Kyke.

      Hasta donde tengo entendido, una vez que la casa se ha construido legalmente, puedes olvidarte de la explotación agrícola o ganadera. Imagínate el caso de alguien a quien le dan permiso para construir porque tiene que mantener dicha explotación. Se construye una casa, invierte en ella mucho dinero. Por lo que sea el negocio de la agricultura le va mal y tiene que abandonarlo para dedicarse a otra cosa. ¿Tendría sentido que le hicieran abandonar la casa o que siquiera lo multaran? No lo creo.

      Yo estaría tranquilo con eso.

      Responder
  117. Jose says

    11 junio, 2020 at 18:16

    Buenas!! Gracias x toda la información tan buena q expones en tu página. Tb x la dedicación y tiempo para responder, es admirable xq ayudas a q personas puedan plantearse la idea de ir al campo y ver como hacerlo legalmente.

    Yo quiero hacer un proyecto comunitario en Cataluña. Y me gustaría saber la normativa, no se si hay algo concreto sobre el tema de las hectáreas mínimas de la fnca para poder edificar, como bien dices para declararlo como vivienda habitual para hacerte cargo de lo agrícola y demás. La idea es tb ofrecer actividades solidarias y sin ánimo de lucro, relacionadas con el crecimiento personal, yoga, meditación, filósofia y prácticas chamanicas como conciertos, temazcales y excursiones por la zona. La idea sería tb disponer de voluntarios para poder crear el proyectos y alejarlos, en yurtas o domos sin anclar al suelo.
    Quisiera saber tu opinión y legalidad para llevar a cabo el proyecto. La finca podría ser una de 2’5ha de la q hay sembrado olivos y almendros. Gracias de antemano! Abrazos

    Responder
    • Suficientismo says

      24 julio, 2020 at 19:08

      ¡Gracias a ti, Jose!

      Me temo que tendrás que preguntar en tu ayuntamiento sobre lo que está permitido y no en tu municipio. Al final son ellos los que parten el bacalao. No obstante, en un terreno tan grande como el que presentas dudo mucho que no te dejaran edificar al menos 300 metros cuadrados. Y con el tema de las yurtas y tal supongo que deberían ser más flexibles dado que no requiere cimentación, ni agua, ni luz… dudo mucho que te pudieran poner pegas con eso, pero quién sabe, la burocracia en estos casos es muy puñetera.

      Si te dijeran que no, una idea que quizás podría funcionar sería la de tratar de formar un grupo o asociación en torno al proyecto que planteas. Tener algo diseñado u organizado con lo que ir a urbanismo. Si te dijeran que no también a esto, intentaría hacer algo de ruido en redes sociales, quizás hablar con algún periódico local… hacer presión con la idea de que el ayuntamiento se opone a que en TU terreno hagas algo sin ánimo de lucro para beneficiar a la sociedad y sin dañar el medio ambiente.

      ¡Mucha suerte!

      Responder
  118. Ser says

    13 junio, 2020 at 19:17

    Hola,

    Tengo 7ha con olivos y encinas en Plasencia (Cáceres), es terreno rústico, creo que protegido, tengo una casa de aperos de 72m2 con el tejado caído, podría reformarla? Podría ampliarla? mi intención es explotarla, tener ovejas, gallinas y la casa utilizarla para uso doméstico, ¿sería posible? ¿existe alguna ayuda para la explotación?

    Gracias

    Responder
    • Suficientismo says

      24 julio, 2020 at 19:12

      Hola, Sergio.

      Tendrás que preguntar en tu ayuntamiento, al final son ellos los que deciden. La ley general parece que no se aplica nunca….

      A tu favor tienes que es un terreno muy grande y que ya hay algo construido. En contra tienes el hecho de que pueda ser un terreno protegido.

      Mucho cuidado con tocar NADA de la casa antes de hablar con el Ayuntamiento. Un lector comentó por aquí que por arreglar una casa que estaba en ruinas lo multaron y le hicieron derribarla :S.

      Mucha suerte.

      Responder
  119. casimiro says

    14 junio, 2020 at 21:28

    Hola, saludos a todos.
    Depués de un tiempo vuelvo a la carga con la noticia de que han modificado la LOUA de Andalucía y parece que da esperanzas en tener tu propia casita en tu terreno rústico.
    Por lo que he leído en el BOJA está redactado como nos tienen habituados, o sea, de una forma que deja bastante lugar a la interpretación de unos o de otros.
    Dentro de lo malo, al menos es algo que da un poco de esperanza.
    Si alguien puede dar más información exacta, por favor, que lo haga.
    Un gran saludo y espero que todos estén bien.

    Responder
    • Daniel says

      12 julio, 2020 at 14:20

      hola, tengo un terreno de 1,5 has en Menorca, rústico de secano a 300m de la ciudad. aquí piden 14000 para poder construir casa aislada pero tiene que ser asociada al campo. sin ser agricultor podría inscribirme sin tener que pagar autónomos? el terreno es no urbanizable y casa de aperos solo permiten 9m2 . no hay luz ni agua, si vecinos con vivienda.

      Responder
      • Suficientismo says

        27 julio, 2020 at 17:13

        Hola, Daniel.

        Todo pinta que no. Si ya teniendo un cultivo te ponen muchas, pero muchas pegas para poder construir una casa para mantener ese cultivo, si lo que tienes es de secano y no eres agricultor, lo veo complicado. No obstante, la última palabra la tiene tu ayuntamiento o urbanismo. Consulta allí, quizás te sorprendan.

        ¡Saludos y suerte!

        Responder
    • Suficientismo says

      24 julio, 2020 at 19:16

      ¡¡Muchas gracias, Casimiro!!

      Como siempre aportando valiosísima información al debate. Y además, una buena noticia. Ojalá sepamos más pronto del tema.

      ¡Gracias nuevamente!

      Responder
  120. María says

    18 junio, 2020 at 16:50

    Hola desde la Comunidad Valenciana.
    Os comento mi caso para ver si me podéis echar un cable.
    Vivo en un pueblo de la Comunidad Valenciana, mi madre dispone de terrenos en producción
    ( no sabría decir exactamente la cantidad de hectáreas de los terreno), estos terrenos están en suelo no urbanizable, terreno rústico y no están todos juntos, están próximos pero no pegados unos a los otros. Yo llevo tiempo queriendo hacer una construcción como segunda residencia para fines de semana y vacaciones. ¿Podría solicitar la construcción de una vivienda de uso agrícola puesto que mi madre tiene unas tierras que está explotando y está obteniendo una producción? ¿Cómo podría saber las características que podría tener esa construcción? Es decir, cuántos metros cuadrados podría tener, si podría solicitar la construcción de una vivienda y una nave agrícola,… Una complicación añadida es que estos terrenos están en una zona protegida, pero creo que esta protección se la han sacado en el nuevo plan general que han presentado pero que todavía no está aprobado por la Generalitat.
    También me gustaría saber qué pasos tendría que seguir para solicitar la construcción de dicha vivienda, en el caso que se pudiese hacer.
    Espero vuestra respuesta.
    Un saludo

    Responder
    • Suficientismo says

      24 julio, 2020 at 19:25

      Hola, María, muchas gracias por escribir.

      Lo primero de todo: independientemente de lo que diga la ley general de la Comunidad Valenciana, con los comentarios de este blog he aprendido que al final los Ayuntamientos mandan. Se hará lo que cada municipio determine. Así que no te queda otra opción que pasar por ellos. Te recomiendo que lleves las referencias catastrales de tus terrenos (y toda la información que tengas de ellos) a urbanismo o al ayuntamiento de tu municipio y expongas lo que deseas.

      Lo normal es que te dejen construir hasta 300 metros cuadrados y hasta 2 alturas. Pero a saber…

      Suerte y no dudes en contarnos lo que te digan.

      Responder
  121. jesus says

    23 junio, 2020 at 21:19

    No se como darte las gracias un excelente articulo. Te deseo lo mejor me has sacado de una duda grandisima.

    Responder
    • Suficientismo says

      24 julio, 2020 at 19:21

      ¡Muchas gracias, Jesús!

      Te advierto que escribí ese artículo siendo muy ingenuo. Ahora he visto que al final los Ayuntamientos hacen prácticamente lo que les da la gana. ¡No hagas nada sin hablar con ellos!

      Responder
  122. José manuel says

    1 julio, 2020 at 00:39

    Hola, saludos a todos
    Tengo una parcela en Mijas q está dentro del plan urbanístico desde hace más de 5 años pero no nos dejan construir debido a q aún no tiene saneamientos y agua potable pero si de pozo, ya tenemos vecinos con casas construidas anteriormente en la urbanización q pagaron una multa l la legalizaron.
    La pregunta es . Se puede construir, como nos ha dicho, si el ivi q nos cobran es de urbano y el ayuntamiento no ha hecho nada en 5 años?

    Responder
    • Suficientismo says

      24 julio, 2020 at 19:31

      Hola, José Manuel.

      Muy interesante la situación que planteas. Te digo lo que pienso:

      – Si a tus vecinos los multaron es que no se puede construir.
      – Yo no me expondría a construir. Igual te multan que igual te hacen derribar la casa (aparte de la multa).

      Es una injusticia como una casa que estés pagando el IBI de un terreno urbano sin poder disfrutar de las ventajas de un terreno urbano. Con este argumento deberías ir al Ayuntamiento, pues es potente, pero no es seguro que te den solución a corto plazo.

      Yo tengo un terreno que debería haber sido expropiado hace una década y, como va a ser expropiado, no puedo hacer nada en él. Pero no lo expropian y sigo pagando IBI. Hablé con un abogado e inició un proceso para forzar la expropiación, pero tarda años. Mientras, a pagar IBI sin poder hacer nada en el terreno. Te cuento esto porque injusticias como esta son muy frecuentes; así que ve preparado para lo peor…

      Un saludo y mucha suerte. Si sabes algo nuevo te agradecería que lo comentaras por aquí.

      Responder
  123. santi says

    11 julio, 2020 at 15:13

    Hola buenas, buen blog, yo tengo unas preguntas sobre edificaciones en rustico referente al uso del suelo a nivel catastral.(residencial/agrario) Le cuento:
    Estoy interesado en adquirir una parcela de más de 7000m2 en c. la mancha. (Típica parcela con un chalet en medio, en mitad del campo).
    A efectos catastrales, No tiene división horizontal. Es decir es todo la misma parcela y en catastro pone que es de uso “agrario”, también pone que dispone de construcciones (vivienda, garaje casa de pozo etc). Pero las construcciones no están en una sub-parcela calificada de uso residencial. Esta todo como si fuera una única parcela de uso agrario.
    Yo entiendo que eso está ilegal.
    Y la cosa es: se puede legalizar? (Las construcciones están según catastro desde 2006.)
    La finca dispone de pozo.
    Es decir, hacer una sub-parcela con las viviendas y calificarlas en uso como “residencial”
    (Que es lo que necesitaría para poder pedir cedula de habitabilidad, domiciliación etc)
    Y eso más o menos, cuanto podría costar (orientativamente)?
    Se tardaría mucho en hacer todo esos trámites?
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Suficientismo says

      27 julio, 2020 at 17:10

      Hola, Santi.

      Entiendo lo que planteas pero me temo que no tengo los conocimientos suficientes para responderte bien. No obstante, si en el catastro pone que dispone de construcciones, entiendo que estas serán legales.

      Siento no ser de más ayuda.

      ¡Saludos!

      Responder
  124. FRANCISCO says

    16 julio, 2020 at 12:32

    Hola a tod@s,
    Gracias de antemano a los que haceis posible con vuestro tiempo y paciencia, este ameno blog.
    Tengo parcela de 47.000 en Malaga, tengo olivos y aguacates,actividad agrícola, pero en la zona llana donde puedo hacer casa, tengo 2 casas a cada lado de las que no me puedo separar los 150 m de distancia,. Hay alguna forma de hacer algo?
    gracias, un saludo

    Responder
  125. Javier Jiménez says

    27 julio, 2020 at 11:49

    hola buenas, te escribo de la zona de la axarquia (malaga), nuestro sueño es vivir en el campo,pero construir una casa tipo domo,semi enterrada con los tejados de tierra donde se `puede cultivar y pasar desapercibido en el paisajees posible con la legislacion actual?, son casas ecologicas.No se como está éste tema, nos gustaría vivir de la tierra lo que podamos depender lo menos posible del sistema,grácias,luego dicen quew los pueblos se despueblan, no dan ayuda ninguna y los que se quieren ir no dejan,un saludo.

    Responder
    • Suficientismo says

      27 julio, 2020 at 16:51

      Hola, Javier.

      Desde luego, no esperes que la administración te lo ponga fácil. Si ellos quisieran no habría un pueblo despoblado en España. Hay muchas medidas por las que podrían evitar eso, pero pasan.

      Con respecto a tu caso: dependerá del suelo sobre el que quieras construir y del municipio en el que estés. Si es un suelo urbano, no habrá problemas, pero si es un suelo rústico (e incluso urbanizable) será mejor que consultes con tu ayuntamiento/urbanismo antes de hacer nada. Al final son ellos los que deciden qué se puede y qué no.

      ¡Suerte!

      Responder
  126. Yolanda says

    28 julio, 2020 at 11:32

    Hola! Tengo un terreno de 1.950 m2 en un pueblo de Ávila, se encuentra a 150m del pueblo y llega el pavimento, la luz y el teléfono, pero es terreno rústico.

    Me gustaría construir en este terreno una cabaña de madera para uso turístico, he ido al ayuntamiento y me han dicho que por su parte no habría ningún problema pero que necesito que la junta de autorice el uso excepcional de suelo rústico.

    Me gustaría saber si existe algún requisito para solicitar este uso excepcional, ya que me han dicho que se debe tener mínimo 5.000m2 pero no encuentro nada al respecto.

    Muchas gracias y Saludos.

    Responder
  127. MANUEL says

    2 agosto, 2020 at 11:17

    Hola, tengo una finca de 2.50 has en Andalucía de olivar riego, y tengo construida una caseta de aperos de unos 9 m2 con permiso del ayuntamiento. Mi idea es un poco romántica, no sería casa ni vivienda, sino solamente un mirador anexo (sin baño ni cocina) de base 2 x 2 y hasta 8,50 m de altura, solo para ir allí con la familia a echar días de campo y tener vistas estupendas del olivar de toda la zona. Sería posible? gracias de antemano.

    Responder
    • Suficientismo says

      11 agosto, 2020 at 08:36

      Hola, Manuel.

      Creo que de todas las ideas románticas que he leído por aquí, la tuya es la ganadora. ¡Me encanta!

      Yo creo que no te concederían permiso para construir esa altura; si solo fueran los 2×2 metros, seguro que hasta pasaría desapercibido. Pero esa altura… De todas formas, siendo una construcción tan pequeña, quizás no fuera tan descabellado arriesgarse a construirla al margen de la ley. Nunca aconsejo esto, pero quizás el gasto (si te hacen derruirla o si te multan) no sea tan grande.

      ¡Suerte con lo que decidas hacer! Me gusta tu idea :).

      Saludos.

      Responder
  128. Bruno says

    11 agosto, 2020 at 14:07

    Hola quisiera hacerte una consulta, después de leer varios comentarios y respuestas no me queda claro un tema: si compro una finca rústica en Mallorca, de esas que son sólo huerto y apero, teniendo ya construido el apero, se podría reemplazar por una caseta de madera que no exceda esas dimensiones, aunque no disponga de suministros de red? mi idea es vivir ahí.
    Gracias.

    Responder
  129. Bruno says

    14 agosto, 2020 at 12:46

    Buenas, dejé una consulta hace días pero no sale reflejada, igualmente después de leer casi todos los comentarios veo bastante claro que mi plan era inviable, muchas gracias por la cantidad de información compartida por todos.
    Mi idea, como la de muchos de por acá, es alejarme lo máximo posible de las ciudades y llevar una vida sencilla con toda la autosuficiencia que este país, comunidad autónoma o ayuntamiento me permita.
    Pensé, entre otras, en la opción de comprar un terreno de esos rústicos (huerto y caseta de aperos) y en la posibilidad de reemplazar la caseta por una cabaña, ahora entiendo que tristemente no es posible.
    Creo que me voy a decantar por la alternativa de comprar una casa de pueblo a reformar (viví en una de alquiler que tenía pozo de agua y terreno con árboles frutales, huerto y pocos vecinos). Están bien de precio y si eres manitas como para ahorrarte todo lo posible en los arreglos, me parece la mejor salida.

    Gracias de antemano por si se publica mi mensaje y alguien contesta.

    Responder
  130. Bruno says

    30 agosto, 2020 at 12:33

    Bueno después de no se cuántos días esperando una respuesta (es que ni se publicó mi consulta) me despido, está bien la idea del blog pero no hay feedback, suerte y gracias.

    Responder
  131. Xesca says

    14 septiembre, 2020 at 23:10

    Mi pregunta es que si tenemos una granja que no ha funcionado en un terreno incluida en el la granja de 9000 metros cuadrados se puede aprovechar la granja como vivienda y hacer huerto y plantar árboles frutales??? Sería en Lleida

    Responder
  132. Marta says

    20 septiembre, 2020 at 18:53

    Hola!

    Somos una pareja que tiene unos pequeños ahorros y queremos vivir de forma autosuficiente en el campo. Por casualidades de la vida nos encontramos con un terreno rústico perfecto justo en el pueblo donde veraneaba mi pareja de niño y adolescente, en la Comunidad Valenciana. Unas vistas preciosas, 10,000m2, lejos de vecinos ruidosos y con una pendiente orientada hacia el sur, lo cual es genial para hacer un huerto de autoconsumo y construir una casa según los principios de la bioconstrucción.

    Ya habíamos leido tu entrada hace algunos meses y vimos que el terreno cumplía los requisitos, pero no habíamos pensado en que el ayuntamiento podría simplemente no autorizarlo, aunque de primeras cumpliera requisitos. Tenemos planeado ir a hablar con el alcalde y expresarle nuestros planes, esperando que los reciba bien.

    Los dueños del terreno (que aún no hemos comprado, a falta de confirmación de que nuestro proyecto allí es viable) nos han dicho que cuando lo consultaron ellos hace un par de años con el alcalde y con el técnico no parecieron encontrarle ningún inconveniente, pero tampoco llegaron a formalizarlo con ellos. El alcalde les dijo algo así como que no podía autorizárselo legalmente, pero que no iban a encontrarse con ninguna pega. Esto nos parece un poco extraño. No siguieron adelante con su proyecto (que era muy similar al nuestro) por falta de tiempo y por tener otros proyectos en marcha: tan solo arreglaron el acceso al terreno y pusieron una valla. No pidieron ningún permiso por hacer esta valla, y no sé si lo hubieran concedido, ya que es una valla de alambre y no sabemos si entraría exactamente en algo acorde al entorno.

    Hablando con los dueños, que llevan mucho tiempo en la zona, nos comentaron que allí y en los municipios de los alrededores lo que se hace es construir primero y, si llega una denuncia, pagar la multa después. Incluso nos dijeron que las multas son muy pequeñas, más pequeñas que hacerlo por lo legal. He leído un comentario arriba, de un lector llamado Carlos, que exponía el caso de un conocido que lo hizo así, así que quizá no sea algo tan extraño. Nosotros no conocemos para nada este mundillo y, claro, somos inocentes y queremos ir por lo legal, nos da miedo las posibles consecuencias, etc. Una cosa es pagar la multa, si no asciende a una cantidad desorbitada, y otra es vivir con el miedo de que cualquier día te obliguen a derribar una casa que te has construido tú mismo con todo tu amor y esfuerzo. Preferiríamos de todas todas pagar la multa de antemano y asegurarnos de que ya está todo «arreglado» antes que vivir con el miedo de que un día tuviéramos que derribarla (¡y encima el derribo lo pagas tú!).

    Creemos que los dueños están siendo sinceros con nosotros entre otras cosas porque hasta la fecha han seguido gastando dinero en el terreno, no acaban de soltar la idea de su proyecto. Nos animan a que lo hagamos sin las autorizaciones necesarias y simplemente paguemos la multa cuando llegue. La verdad es que mi pareja y yo no nos quedamos tranquilos con esto, quizá seamos demasiado inocentes y en realidad sea lo que se haga siempre.

    En cualquier caso, hemos detenido la compra hasta estar más seguros. Hablaremos con el alcalde y con el técnico o arquitecto del ayuntamiento, también con otras personas de la zona (tenemos algunos contactos que podrían quizá ayudarnos), veremos qué nos dicen y seguiremos aquí comentando con lo que sea, para que otras personas que estén en una situación similar a la nuestra tengan información que pudiera serles útil.

    Si me permites una sugerencia, no sé si sería posible en este formato de blog, pero ¿has pensado en editar la entrada e incluir un apartado que diga que a día de hoy las restricciones finales las pone el ayuntamiento? Creo que sería de ayuda también para la gente que no llega a leer los comentarios

    Un abrazo y gracias por tu post.

    Seguiremos por aquí cuando sepamos algo más.

    Responder
    • Petiso says

      30 marzo, 2021 at 15:12

      El problema Marta, es que esas sanciones, a menudo van acompañadas de órdenes de demolición, estaríais años recurriendo pensando que, muy posiblemente, os van a obligar a tirar vuestra casa.

      Responder
  133. Edu says

    24 septiembre, 2020 at 20:20

    Hola, tengo un terreno de 2ha en cataluña con un almacen inscrito en el catastro. Mi idea era transformar el almacen para poder pasar algun fin de semana en el campo con la familia. Que problemas legales podria acarrear??
    Enhorabuena por el articulo y gracias de antemano.

    Responder
  134. mirian says

    10 octubre, 2020 at 08:22

    Bueno dias, acabo de comprar un terreno rustico en la provincia de alicante de 3.000m2 con un almacen de unos 70m2, nose si es legal o no, lleva construido muchos años y aparece en el catastro, pero no en la escritura. Mi pregunta es que si se podria ampliar hasta los 80m2 que me han comentado que son los legales para una casa de aperos. Gracias.

    Responder
  135. Ana says

    14 octubre, 2020 at 15:46

    Hola buenas tardes,

    Tengo un terreno rustico no urbanizable en Mallorca de 1700 metros. Me gustaria poner una yurta y un jacuzzi/ piscina movible, deposito de agua y generador de luz. Sabrias decirme si es posible, para disfrutarlo yo y alomejor alquilar para uso turistico?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  136. Didier says

    27 octubre, 2020 at 17:20

    Hola Buenas Tardes,
    Me dirijo a ustedes para consultarles, tengo un terreno rustico, donde voy a producir planta ornamental, este terreno esta en San Pedro del Pinatar Murcia, tiene unos 6820 m2 , Necesito montar una oficina así como baños y posibilidad de hacer una mini cocina y una habitación. Que posibilidades, en el ayuntamiento me han comentado que solo 9 m2. sea cual sea el tipo, obra, caseta madera, prefabricado.
    Por otro lado en la ordenanzas de urbanismo veo que si que hay posibilidad de construis siempre y cuando se para la perduración de la actividad agrícola,
    Me pueden guiar por favor
    muchísimas gracias

    Responder
  137. nauzet says

    15 noviembre, 2020 at 03:14

    Buenas, aquí vengo yo, como buen español, buscándole la trampa a la ley, si comprara el terreno, 10Ha, pido permisos, construyo la casa, hasta aquí todo perfecto con lo que has explicado, y si después vendo por ejemplo 9Ha? me podrían tirar la casa por dejar de cumplir los requisitos o al tener ya el permiso y estar construida no habría problema? Me imagino la respuesta, pero por preguntar no se pierde nada, gracias por toda la información, ha sido muy interesante

    Responder
  138. Ivan says

    17 noviembre, 2020 at 15:20

    Buenas tardes.
    Una consulta enb relación a este tema.
    Si me dedico a la apicultura con el numero REGA asociado de ganadero, es posible construir una vivienda para mantener esta explotación ganadera?

    Responder
  139. MERCEDES says

    12 diciembre, 2020 at 17:56

    Hola! Que interesante tu pagina!! Podrias ayudarme?? He comprado una finquita de 3 hectareas400 m en la sierra de Burguillos,,Sevilla,…Sabes si podria construir una casita pequeña’?? MIL GRACIAS DE ANTEMANO.

    Responder
  140. - says

    28 diciembre, 2020 at 08:43

    Buenos días:

    Leyendo este blog, y a pesar de que puede intentar engañar a las Administraciones, lo que ustedes proponen aquí constituye una figura delictiva llamada FRAUDE DE LEY. De forma manifiesta están señalando los pasos para engañar a la Administración y construir en un suelo NO apto para urbanizar.

    Si se quiere construir en suelo rústico, suelo, por definición, a preservar del desarrollo urbanístico, tendrán que promover la modificación del planeamiento urbanístico del municipio, de forma motivada y en base a necesidades justificadas (demográficas, económicas), para, posteriormente, poder edificar en esos terrenos.

    Lo peor de todo es que simplifican tanto los trámites aquí y las vicisitudes que pueden surgir en el procedimiento de autorización de la ilegalidad que proponen, que mucha gente puede llegar a pensar y querer contratar con ustedes la ejecución de sus «chalets» en suelo rústico.

    Recuerden que el medio ambiente es cosa de todos, y las actuaciones de unos pueden perjudicar gravemente a todos. Repito: El suelo no urbanizable (o rústico) NO es un suelo apto para construir, a excepción de aquellas construcciones que, de forma inherente, están ligadas a la explotación natural y racional del recurso suelo, como, por ejemplo, el desarrollo de una explotación GANADERA (2 caballos, abejas, 4 cabras NO son explotación ganadera).

    Saludos.

    Responder
  141. Helgi says

    14 febrero, 2021 at 12:53

    Hola amigo,

    mi pareja y yo estamos buscando una tierra tipo 2ha por la costa norte (asturias, cantabria, o pais vasco)

    queremos poner una vivienda o casa prefabricada – vamos a cosas que necesitan mantenimiento diarios como vegetales, frutas y cosas así – entonces podríamos poner una vivienda si te entiendo bien – pero igual tenemos que buscar la licensia – pero tambien tenemos el plan para poner un camper o yurta y otras «casas» asi basicas para turismo o gente que viene a trabajar con nosotros – tipo communidad –

    Perdona que te pregunto tanto o complicado es que estoy intentando investigar eso en el web pero es que soy islandes y me cuesta mucho leer estas cosas tipo leyes en español – me duele la cabeza jajja

    igual me ayudado mucho to info aqui
    gracias y saludos

    Responder
  142. Marta says

    17 febrero, 2021 at 16:00

    Hola,
    Sabrías decirme cuántos metros se necesita para construir en terreno rustico de uso agrario en Murcia?

    Un saludo y gracias

    Responder
  143. Mariona says

    5 marzo, 2021 at 13:00

    Hola tenemos un terreno que es suelo agrícola complementario y otra parte es forestal, en total hay 55.500 m2, el ayuntamiento nos dice que para construir una casa de madera tenemos que justificar una explotación o actividad agraria de una superficie de 3 hectáreas.
    La pregunta es si es posible hacer lo que usted comenta en este articulo hacer un huerto o de lo contrario tendríamos que cultivar para el comercio.
    Gracias

    Responder
  144. Juan Carlos Colomer says

    22 marzo, 2021 at 13:23

    Hola, tengo un terreno situado en zona rústica no urbanizable de 6383 mts2, con agua y luz, está plantado de olivar y algunos pinos y situado en la provincia de Valencia.
    Mi intención es hacer un huerto de familiar ecológico para consumo propio y necesito un lugar donde resguardarme cuando voy a pasar el día, pues está a 12 km de mi lugar de residencia.
    En el Ayuntamiento dicen que según la ley tengo que tener 10.000 mts todo junto para construir vivienda familiar y que a la única cosa que puedo optar es hacerme un refugio de aperos para guardar las herramientas.
    Como tengo más de 5.000 mts puedo optar a un refugio de 25 mts 2 pero con características especiales, (puerta grande para tractor y demás maquinaria y solo una ventana pequeña de respiradero) pero me dicen que no pida tantos mts porque los técnicos de la Generalitat no me los van a conceder si no tengo maquinaria suficiente y declarada en el “listado Roma” con todas la ITV pasadas y en orden.
    No dispongo de maquinaria, pues cuando la necesito, bien las alquilo por días o bien las contrato.
    Me dicen que si no tengo suficiente mts solo me van a conceder unos mts y como ja tengo 4 mts 2 construidos no puedo hacerme nada más.
    Quisiera saber si hay alguna posibilidad legal para poderme hacer alguna cosa, no entiendo como una cosa que es beneficio para todos (trabajo para quien contratas y bienestar para el propietario) pueda estar prohibido.
    Y si lo de hasta 25 mts con características especiales, es por ley o una forma muy particular de interpretarla.

    Gracias.

    .

    Responder
  145. Laura says

    24 marzo, 2021 at 17:23

    Buenas tardes, he leído que en la Región de Murcia, se necesita un mínimo de 10.000 m2 para construir una vivienda en suelo rústico, pero ¿qué solución hay para un terreno de 3300m2?

    Responder
  146. Cristina says

    25 marzo, 2021 at 13:36

    Hola buenas!.
    Estoy mirando de comprar un terreno rústico en Elda, Alicante, y mi intención es poner una casa prefabricada (o bien de panel sándwich o un contendor plegable, algo que es muy nuevo). Me podríais informar de cómo esta el tema legal en mi zona? Si tengo 10.000m2 me podrían decir algo si únicamente solicito el agua de riego?
    Gracias

    Responder
  147. Petiso says

    30 marzo, 2021 at 14:53

    Muy interesante todo, con respecto a esto he estado estudiando el PRUG de un área protegida de Andalucia que es parecido a otros que he leído, y mas o menos dice algo parecido, pero con matices y no es tan fácil como parece.

    2. Construcción de Nuevas Edificaciones:

    a) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se
    establecen las siguientes condiciones:

    —> Superficie mínima de explotación:
    – 6 ha para las explotaciones forestales y las agrícolas de secano.
    – 3 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.
    – 1,5 ha para las huertas

    Y OJO a lo que dice un poco mas adelate:

    e) La relación del solicitante con la actividad agraria deberá acreditarse mediante
    copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad
    Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias
    provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre
    que la finca se encuentre en explotación..

    Así que debes demostrar en cierto modo que de verdad eres agricultor y esa parcela está rindiendo.

    Responder
  148. TAMY says

    1 abril, 2021 at 22:29

    UNA DUDA, estoy viendo un campo de unas 3000m2 no tiene la hectarea completa, pero si deseo igual plantar mis alimentos, y construir una casa prefabricada..se puede verdad¿ es suelo rustico

    Responder
  149. Verónica says

    12 abril, 2021 at 09:53

    Hola buenas, estoy interesada en comprar un terreno rústico y construirme una casa. Sé que tiene que tener 10.000 metros y se podrá construir el 2%, mi sorpresa es que cuando hemos encontrado uno que nos encaja por ubicación, precio etc, al preguntar al ayuntamiento (este tiene 13.000metros y tiene un refugio de 45 metros con una piscina de los años 60 nos dicen que no podríamos hacer nada ya que ya hay residencia, solo nos darían licencia de rehabilitación, nada de ampliación. Entonces que busco? Algo que no tenga nada construido?

    Responder

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